MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 957/2010

Registro Nº 991/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.304.595/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.304.595/08, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 38 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mismo las partes acuerdan sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa, graciable y por única vez a todo el personal convencionado representado por la entidad sindical de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el presente se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 994/08 "E", suscripto oportunamente por las mismas partes.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto, administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte gremial y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.304.595/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 944/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.595/08

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 957/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 991/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Ing. Carlos O. Bobillo y Cdor. Jorge Luis Baliña, en su carácter de Director de RR. HH. y Jefe de Dpto. RR. HH., y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Rossa en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, manifiestan lo siguiente:

I.- Considerando:

Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores que fuera solicitado por la APUAYE.

Que las partes han arribado a un acuerdo con el objetivo de preservar el diálogo social y la armonía laboral permitiendo satisfacer los fines comunes hasta la finalización del primer trimestre del año 2009.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: La Empresa otorgará al personal convencionado representado por la Entidad Sindical una suma no remunerativa, graciable y por única vez, a efectos de compatibilizar las necesidades planteadas en los considerando.

Dicha suma será equivalente a una (1) remuneración mensual normal habitual y permanente de cada trabajador correspondiente al mes de octubre del corriente año y se abonará bajo el concepto denominado "Suma Acta 17/11/08".

SEGUNDO: La suma pactada precedentemente será abonada al personal en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera: 30% conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2008, 35% conjuntamente con los haberes del mes de enero de 2009 y el 35% restante conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2009; previa homologación del presente acuerdo, como condición necesaria para la aplicación de este instrumento. Asimismo, las partes acuerdan analizar, en los casos que así lo ameriten, una distribución distinta de la aquí pactada.

TERCERO: Si durante el lapso de tiempo en que opere el presente acuerdo que oficia de puente desde su firma y hasta fin de marzo de 2009, el Estado Nacional o cualquiera de los estados provinciales en que opera TRANSENER S.A. dispusieran u ordenaran un incremento salarial de cualquier naturaleza, ambas partes se comprometen a producir un inmediato encuentro de carácter paritario a los fines de analizar su convergencia.

CUARTA: Las partes acuerdan iniciar negociaciones salariales durante el transcurso del mes de marzo de 2009, dejando constancia que no existirán cuestiones de impacto económico pendiente entre las mismas, hasta dicha oportunidad.

QUINTA: Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en muestra de conformidad, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.