MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 958/2010

Registros Nº 992/2010 y N° 993/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 168.751/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 y 78/81 del Expediente Nº 168.751/09, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a fojas 6 y 77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el ámbito de representación de la asociación gremial precitada, conforme los términos que surgen de los textos pactados.

Que en relación con lo pactado en el Artículo 8º del Acuerdo obrante a fojas 58/60 y en el Artículo 6º del Acuerdo obrante a fojas 78/81, respectivamente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que el contenido de los mismos será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 58/60 del Expediente Nº 168.751/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 78/81 del Expediente Nº 168.751/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 58/60 y el Acuerdo obrante a fojas 78/81, ambos del Expediente Nº 168.751/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.751/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 958/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/60 y 78/81 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 992/10 y 993/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PRAXAIR S.R.L. - SPIQPyA BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, a los 1 días del mes de octubre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Julio A. Leguizamón, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Melinger, DNI 10.863.933, en su carácter de Secretario Adjunto, Raúl Brandan DNI 16.296.884 en carácter de Secretario Gremial y Faustino Medina, DNI 21.973012, 1er. Vocal del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta dudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. Carmen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del C.A.B.B.) en adelante "LA ASOCIACION SINDICAL", y por otra parte, la Empresa Praxair S.R.L., representado por el Sr. Néstor Fabian Bordigoni, DNI 16.831.378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, adelante "LA EMPRESA", todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, arribas partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

1) El presente acuerdo abarca el período abril 2009 a marzo 2010, para todo el personal de La Empresa comprendido en convenio S.P.I.Q.P. y A, Bahía Blanca.

2) Las partes acuerdan a lo largo de este período un incremento salarial con la siguiente evolución

2.1 Período abril 2009 a diciembre 2009:

Las partes acuerdan el pago mensual de una suma no remunerativa equivalente a 18% del salario básico inicial de cada categoría, vigente a la fecha según el siguiente detalle:

Categorías

Básicos vigente

Suma no Rem. Abril -Diciembre 2009.

Empleados

B

1775

320

A

2071

373

A1

2367

426

Operarios

B

1758

316

A

1902

342

A1

2059

371

A2

2235

402

A3

2416

435

Los importes correspondientes al período abril, mayo, junio y julio se abonarán junto con la liquidación del mes de agosto del corriente año.

2.2 A partir del mes de enero del año 2010 las partes acuerdan que el incremento descripto en el punto 2.1 adquirirá naturaleza remunerativa, con mas el monto equivalente al que corresponda por aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servidos Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). Por todo lo expuesto, los nuevos básicos iniciales de convenio son los siguientes.

Categorías

Básicos vigente

Básico inic. al 1-1-2010

Empleados

B

1775

2095

A

2071

2444

A1

2367

2793

Operarios

B

1758

2074

A

1902

2244

A1

2059

2430

A2

2235

2637

A3

2416

2851

3) Se deja aclarado que lo detallado anteriormente corresponde solamente al sueldo básico de los operarios según su categoría para pesantes y que la misma se inmanente con un 1% por año de antigüedad. Dada categoría percibirá además los ítems que se les abona actualmente según correspondan.

4) Paz Salarial Social

Es objeto primordial de las partes que este acuerdo contribuya al mantenimiento de la paz social, entendida la misma como solución pacífica, a través del diálogo y la comprensión mutua, de toda diferencia en el ámbito de las relaciones laborales salarial. Por lo expuesto y como gesto de buena voluntad concurrente se garantiza un período de paz social hasta el 31-03-2010.

5) En caso de producirse un desequilibrio en la economía durante el período que abarca desde la suscripción de la presente hasta el 31 de marzo de 2010, las partes se reunirán de inmediato para considerar la situación salarial y establecer las adecuaciones necesarias.

6) Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

7) Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

8) Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirima los diferendos.

9) Ambas partes solidan la homologación del presente acuerdo comprometiéndose a su presentación ante la Delegación Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman seis (6) ejemplares de tres (3) folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ACTA ACUERDO DE PARTES

PRAXAIR ARGENTINA S.R.L. - SPIQPyA BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por una parte los Sres. Julio A. Leguizarnón, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y Raúl Brandan DNI 16.296.884 en carácter de Secretario Gremial del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta dudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. Campen Luciana Martínez (T. XIII Fº 26 del C.AB.B.) en adelante "LA ASOCIACION SINDICAL, y por otra parte, la Empresa Praxair Argentina S.R.L., representado por el Sr. Néstor Fabián Bordigoni DNI 16.831.378, con domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires, adelante "LA EMPRESA", todas ellas en lo sucesivo LAS PARTES, ambas partes de común acuerdo convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la ASOCIACION SINDICAL que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Diecisiete por ciento (17%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2010 con efectos a partir del 01/04/2010.

b) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/07/2010 con efectos a partir del 01/08/2010.

c) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2010 con efectos a partir del 01/01/2011.

Por tanto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:

Escala salarial vigente hasta 31 de marzo de 2010

categorías empleados

sueldo básico

B

$ 2095

A

$ 2444

A1

$ 2793

categorías operario

sueldo básico

B

$ 2074

A

$ 2244

A1

$ 2430

A2

$ 2637

A3

$ 2851

Escala salarial vigente a partir del 1 de abril de 2010

categorías empleados

sueldo básico

B

$ 2451.15

A

$ 2859.50

A1

$ 3267.80

categorías operario

sueldo básico

B

$ 2426.60

A

$ 2625.50

A1

$ 2843.10

A2

$ 3085.30

A3

$ 3335.67

Escala salarial vigente a partir del 1 de agosto de 2010

categorías empleados

sueldo básico

B

$ 2549.2

A

$ 2973.90

A1

$ 3398.52

categorías operario

sueldo básico

B

$ 2523.67

A

$ 2730.55

A1

$ 2956.85

A2

$ 3208.75

A3

$ 3469.10

Escala salarial vigente a partir del 1 de enero de 2011

categorías empleados

sueldo básico

B

$ 2676.70

A

$ 3122.60

A1

$ 3568.50

categorías operario

sueldo básico

B

$ 2649.90

A

$ 2867.10

A1

$ 3104.70

A2

$ 3369.20

A3

$ 3642.60

SEGUNDO: la vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011.

TERCERO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo situaciones económicas que provoquen un desequilibrio imprevisto en el índice inflacionario, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

Asimismo las partes asumen el compromiso de incluir como primer punto de discusión de la próxima paritaria salarial el eventual excedente inflacionario que pudiera existir entre la variación que sufra el Indice de Precios al Consumidor —Nivel General— (IPC) que publica el Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca (CREEBA) durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2010 y el 31 de marzo de 2011 y el incremento salarial acordado en la presente.

CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.