MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 960/2010

Registro Nº 998/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.371.342/10, agregado como foja 56 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo acompañado, las partes pactan a partir del 1 de abril de 2010, una recomposición salarial que será aplicable a los trabajadores alcanzados en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, instrumento del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde girar las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos y las obrantes en el Expediente Nº 1.170.467/06, tal como lo manifestara en su oportunidad el funcionario actuante a foja 16, surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de esta Autoridad de Aplicación, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.371.342/10, agregado como foja 56 al Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.371.342/10, agregado como foja 56 al Expediente Nº 1.339.850/09.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.850/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 960/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 998/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: Nro. 1.371.342/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez, siendo las 15,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo. Ante el Señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (FOEPA), los señores: Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO; Miguel Angel RODRIGUEZ (h); Gabriel RUIZ, Elsa GAMARRA, todos en calidad de paritarios, el señor Rubén AGUZAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Emilio MAJORI; Luis GOMEZ; César Omar LORENZO; Carlos Dante BURZACHECHI; Emilio Oscar SILVA; Alberto ALONSO; en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Oscar CAMPANA, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes de común acuerdo manifiestan: Primero: Que, en el marco del acuerdo colectivo alcanzado en fecha 24-09-09 homologado mediante resolución ST Nº 1440/09 de fecha 23/10/2009 cuyos originales lucen glosados a fs. 14/15 del expediente Nº 1-2015-13398650/09, peticionando que el presente se acumule al referenciado, han pactado una recomposición salarial, de carácter remunerativo, en todas sus etapas, para todos los trabajadores comprendidos en CCT 231/94, con vigencia del 1º de abril de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, cuya modalidad se detalla a continuación:

CATEGORIA

BASICO

Abr.-10

Oct.-10

Dic.-10

OFICIAL MAESTRO

$ 2,223.00

$ 2,468.00

$ 2,740.00

$ 3,069.00

MEDIO OFICIAL

$ 2,064.00

$ 2,291.00

$ 2,543.00

$ 2,848.00

AYUDANTE

$ 2,010.00

$ 2,231.00

$ 2,476.00

$ 2,773.00

DEPENDIENTE ADM

$ 2,010.00

$ 2,231.00

$ 2,476.00

$ 2,773.00

CATEGORIA

BASICO

Abr.-10

Oct.-10

Dic.-10

CAJERA

$ 2,118.00

$ 2,351.00

$ 2,610.00

$ 2,923.00

REPARTIDOR

$ 2,010.00

$ 2,231.00

$ 2,476.00

$ 2,773.00

PEON

$ 1,943.00

$ 2,157.00

$ 2,394.00

$ 2,681.00

Segunda: Las partes se comprometen a retomar el diálogo a fines de marzo del año 2011.

Tercera: el presente acuerdo resulta aplicable de la suscripción del mismo.

Cuarta: Las partes, solicitan a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16.40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.