MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 961/2010

Registros Nº 1002/2010 y N° 1003/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.358.518/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.358.518/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.358.518/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETIGNRA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en ambos acuerdos establecen, sustancialmente, el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez para los trabajadores representados por las asociaciones gremiales intervinientes, conforme las especificaciones obrantes en sus textos.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de tales Acuerdos queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES (APJ GAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.358.518/09.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FETIGNRA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (TGN), obrante a fojas 23/25 del Expediente Nº 1.358.518/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 18/20 y el Acuerdo obrante a fojas 23/25, ambos del Expediente Nº 1.358.518/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.358.518/09

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 961/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/20 y 23/25 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1002/10 y 1003/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año 2009, se reúnen: por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General, Sergio Persello y Juan Hernández, Vocales Titulares, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada "APJ" o "La Representación Gremial" indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar, Enrique Thwaites y el Dr. Mauricio Mallach en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las Partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de APJ, con contrato vigente a la fecha de los respectivos pagos, el pago de una gratificación extraordinaria, por única vez, no sujeta a repetirse, de carácter no remuneratoria por no ser habitual ni regular por una suma bruta total única de Pesos Dos Mil Setecientos ($ 2.700), comprensiva de la proporción correspondiente del sueldo anual complementario. Dicha suma será abonada en tres cuotas. La primera cuota ascenderá a la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000) y será abonada el 5 de enero de 2010. La segunda cuota ascenderá a la suma de Pesos Cuatrocientos ($ 400) y será abonada el 3 de abril de 2010. La tercera cuota ascenderá a la suma de Pesos Trescientos ($ 300) y será abonada el día 3 de mayo de 2010. Las referidas cuotas serán liquidadas en los recibos de haberes bajo las voces de pago "Gratificación extraordinaria no remunerativa Acta 12/09".

Dada su naturaleza y excepcionalidad, el importe de la gratificación extraordinaria tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social (art. a contrario sensu art. 6, Ley 24.241), ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual aplicable en la Empresa.

Las Partes establecen que la gratificación extraordinaria pactada será absorbible y/o compensable hasta su concurrencia con cualquier ajuste y/o recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación no remunerativa que pudiere ser fijado por el Poder Ejecutivo Nacional en el período diciembre de 2009 a mayo de 2010 ambos inclusive.

SEGUNDA: Las Partes manifiestan su compromiso a mantener relaciones armónicas y de colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados.

TERCERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad administrativa.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año 2009, se reúnen: por una parte, los señores Rubén Ruiz, Secretario General, Sergio Persello y Juan Hernández, Vocales Titulares, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural, Derivados y Afines, en adelante denominada "APJ" o "La Representación Gremial" indistintamente, con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra, los señores José Bejar, Enrique Thwaites y el Dr. Mauricio Mallach en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante denominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

Ante el reclamo formulado por la representación gremial a fin de que se instrumente una Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), la Empresa se aviene a iniciar negociaciones a fin de analizar y discutir sus parámetros y alcances a partir del mes de febrero del año 2010.

La representación gremial señala que procederá a presentar un proyecto a la Empresa a efectos de ser sometido a su estudio.