MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 985/2010

Registros Nº 1030/2010 y N° 1031/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.370.504/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y a fojas 5/7 y 10 del Expediente Nº 1.370.504/10 obran agregadas, respectivamente, dos Actas Acuerdo suscriptas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA (anteriormente denominada DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA), en el marco de la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de las Actas Acuerdo citadas, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores que se desempeñan en la empresa, según las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que asimismo las partes manifiestan haber suscripto las Actas Acuerdo subexamine en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que corresponde indicar que conforme constancias obrantes en autos, la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA ha modificado su razón social por ante la Inspección General de Justicia siendo su nueva denominación TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, bajo la cual ha ratificado a foja 133 de autos las Actas de marras.

Que el ámbito territorial y personal de las Actas Acuerdo suscriptas, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto homologando las referidas Actas Acuerdo, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a fojas 3/4, del Expediente Nº 1.370.504/10 suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA (anteriormente denominada "DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA"), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologada el Acta Acuerdo obrante a foja 5/7 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 10 del Expediente Nº 1.370.504/10, suscripta entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA (anteriormente denominada DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 3/4 y el Acta Acuerdo obrante a fojas 5/7 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 10 del Expediente Nº 1.370.504/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarde del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Actas Acuerdo y las escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.370.504/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 985/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y del acuerdo obrante a fojas 5/7 y 10, ambos pertenecientes al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1030/10 y 1031/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA EQUIVALENCIA "SAC" S/ASIGNACION NO REMUNERATIVA

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA R.A. - DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A.

En Beccar, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen en sede del Establecimiento de la Firma DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A., sito en José Ingenieros 2250 Beccar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte los Sres. Alessandro Carlo EVI, DNI Nº 92.328.754; Santiago Antonio MANCONI, DNI Nº 20.178.740 y Ricardo Daniel RETAMOZO, DNI Nº 12.342.594 en sus caracteres de directores y responsable de RR.HH respectivamente, en representación de ésta, en adelante, LA EMPRESA; y por la otra, los Sres. José A. CARO, DNI Nº 13.466.862, Rosendo E. NATALI, DNI Nº 4.880.066, Pablo T. SANABRIA, DNI Nº 14.941.390 y Segundo D. ZARATE, DNI Nº 6.690.300, en sus caracteres de Consejo Directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. Gabriel Ignacio VEGA, DNI Nº 31.306.279; Adrián Heraldo ALBORNOZ, DNI Nº 25.996.586 y Pablo Sebastián FUNES, DNI Nº 29.802.654 en su carácter de delegados de personal integrantes de la Comisión Interna de la Planta, en conjunto y en adelante EL SMATA, con el fin de expresar los compromisos que han alcanzado, de acuerdo a los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: las partes inicialmente destacan su satisfacción ante el alcance del objetivo que se habían planteado en el ACTA suscripta en el mes de JULIO de 2009 Expediente Nº 1276293/08, en virtud de haber finalizado en fecha 15/12/2009 el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO a nivel de Empresa, que actualmente se encuentra sujeto a proceso de homologación.

SEGUNDO: Medida Complementaria en materia de Compensaciones

Las partes, a efectos de evitar distorsiones en la expectativa de ingreso del personal alcanzado en el CCT de Empresa y ACTA de fecha 21/07/09, acuerdan que la Empresa reconozca al mismo, la incidencia que sobre el S.A.C., tendría la suma abonada hasta diciembre de 2009 como consecuencia de la aplicación del punto 2.2. del referido acta. Este pago, se hará efectivo en fecha 04/01/2010; e instrumentará mediante la inclusión en los recibos de haberes de un concepto por separado, a ser identificado mediante la denominación "COMPLEMENTO SAC - ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (2)", de igual naturaleza no remunerativa y con los mismos alcances.

Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa se devengarán los aportes y contribuciones del la Obra Social de SMATA y de la cuota sindical, esta última a depositar en la cuenta Nº 21845/14 del Banco de la Nación Argentina.

TERCERO: Homologación

AMBAS PARTES, se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Sin otro particular, no siendo para más, las partes suscriben el presente al pie, en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en cinco ejemplares de un mismo texto y a un mismo fin.

ACTA ACUERDO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA R.A. - DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A.

En Beccar, a los veintinueve días del mes de enero de 2010, se reúnen en sede del Establecimiento de la Firma DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A., sito en José Ingenieros 2250 Beccar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte los Sres. Alessandro Carlo EVI, DNI Nº 92.328.754; Santiago Antonio MANCONI, DNI Nº 20.178.740 y Ricardo Daniel RETAMOZO, DNI Nº 12.342.594 en sus caracteres de directores y responsable de RR.HH respectivamente, en representación de ésta, en adelante, LA EMPRESA; y por la otra, los Sres. José A. CARO, DNI Nº 13.466.862, Rosendo E. NATALI, DNI Nº 4.880.066 y Pablo T. SANABRIA, DNI Nº 14.941.390, en sus caracteres de Consejo Directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. Gabriel Ignacio VEGA, DNI Nº 31.306.279; Adrián Heraldo ALBORNOZ, DNI Nº 25.996.586 y Pablo Sebastián FUNES, DNI Nº 29.802.654 en su carácter de delegados de personal integrantes de la Comisión Interna de la Planta, en conjunto y en adelante EL SMATA, con el fin de expresar los compromisos que han alcanzado, de acuerdo a los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Continuidad del diálogo con la Comisión Negociadora.

Las partes inicialmente destacan su satisfacción ante el alcance del objetivo que se habían planteado en el ACTA suscripta en el mes de JULIO de 2009 Expediente Nº 1276293/08, en virtud de haber finalizado en fecha 15/12/2009 el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO a nivel de Empresa, que actualmente se encuentra sujeto a proceso de homologación; agregando que las mismas apuestan a la continuidad del diálogo periódico para la atención de las temáticas que pudieran ir surgiendo de manera de preservar la paz social imprescindible para dotar de calidad las relaciones laborales y previsibilidad de los procesos productivos destinados a pedidos de exportación.

SEGUNDO: Medidas transitorias en materia de Compensaciones del Personal alcanzado en el recientemente suscripto C.C.T. a nivel de Empresa.

AMBAS PARTES acuerdan la implementación de las siguientes medidas tendientes a preservar las compensaciones que periódicamente devenga y percibe el personal, las que tendrán vigencia del 01/01/2010 al 30/06/2010.

2.1.- LA EMPRESA abonará, con efectos a partir del día 1 de ENERO de 2010, una suma mensual y no remuneratoria a ningún efecto, equivalente al 2% (dos por ciento) del importe del jornal horario convencional (SMATA/DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A.) de la categoría profesional de revista de cada empleado comprendido. Esta suma mensual se abonará en forma proporcional en cada quincena de pago y de acuerdo a la totalidad de las horas en la misma devengadas por todo concepto.

Este pago, se hará mediante la inclusión en los recibos de haberes de un concepto por separado, a ser denominado "ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 29/01/10 (2.1.)"; y podrá absorber, hasta su concurrencia, a aquellos incrementos de haberes o establecimiento de asignaciones no remunerativas, que pudieran resultar de aplicación al personal encuadrado en el presente; fuera por efecto del cierre de negociaciones a nivel de actividad si ello ocurriera con anterioridad a la homologación del CCT oportunamente suscripto entre las partes conforme se destacara en el punto PRIMERO; o bien por incidencia de normas legales o disposiciones gubernamentales de alcance general.

2.2.- LA EMPRESA abonará, con efectos a partir del día 1 de MARZO de 2010, una suma mensual y no remuneratoria a ningún efecto, equivalente al 3% (tres por ciento) acumulativo del valor del jornal horario convencional (SMATA/DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A. vigente al 28.02.10) de la categoría profesional de revista de cada empleado comprendido. Esta suma mensual se abonará en forma proporcional en cada quincena de pago y de acuerdo a la totalidad de las horas en la misma devengadas por todo concepto.

Este pago, se hará mediante la adición en los recibos de haberes de su valor al que ya se liquidara bajo el concepto denominado "ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 29/01/10 (2.1.)", el que dejará de liquidarse y será sustituido por el nuevo concepto "ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 29/01/10 (2.1. y 2.2.)", y podrá absorber, hasta su concurrencia, a aquellos incrementos de haberes o establecimiento de asignaciones no remunerativas, que pudieran resultar de aplicación al personal encuadrado en el presente; fuera por efecto del cierre de negociaciones a nivel de actividad si ello ocurriera con anterioridad a la homologación del CCT oportunamente suscripto entre las partes conforme se destacara en el punto PRIMERO; o bien por incidencia de normas legales o disposiciones gubernamentales de alcance general.

2.3.- LA EMPRESA abonará, con efectos a partir del día 1 de MAYO de 2010, una suma mensual y no remuneratoria a ningún efecto, equivalente al 3% (tres por ciento) acumulativo del valor del jornal horario convencional (SMATA/DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A. vigente al 30.04.10) de la categoría profesional de revista de cada empleado comprendido. Esta suma mensual se abonará en forma proporcional en cada quincena de pago. y de acuerdo a la totalidad de las horas en la misma devengadas por todo concepto.

Este pago, se hará mediante la adición en los recibos de haberes de su valor al que ya se liquidara bajo el concepto denominado "ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 29/01/10 (2.1. y 2.2)", el que dejará de liquidarse y será sustituido por el nuevo concepto "ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 29/01/10 (2.1./2.3.)", y podrá absorber, hasta su concurrencia, a aquellos incrementos de haberes o establecimiento de asignaciones no remunerativas, que pudieran resultar de aplicación al personal encuadrado en el presente; fuera por efecto del cierre de negociaciones a nivel de actividad si ello ocurriera con anterioridad a la homologación del CCT oportunamente suscripto entre las partes conforme se destacara en el punto PRIMERO; o bien por incidencia de normas legales o disposiciones gubernamentales de alcance general.

2.4.- Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa se devengarán los aportes y contribuciones del la Obra Social de SMATA y de la cuota sindical, ésta ultima a depositar en la cuenta Nº 21845/14 del Banco de la Nación Argentina.

2.5.- La EMPRESA dotará de naturaleza remuneratoria a la suma indicada en el punto 2.1.; 2.2. y 2.3. y a partir del día 1º de JULIO de 2010 será incorporará a la escala salarial CCT SMATA/DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A. (se adjunta escala salarial).

2.6.- Las partes, acuerdan que la Empresa reconozca al mismo, la incidencia que sobre el S.A.C., tendría la suma abonada hasta JUNIO de 2010 como consecuencia de la aplicación del punto 2.3. del referido acta. Este pago, se instrumentará mediante la inclusión en los recibos de haberes de un concepto por separado, a ser identificado mediante la denominación "COMPLEMENTO SAC – ADICIONAL NO REMUNERATIVO ACTA 29/01/10 (2.1./2.3. y 2.6)", de igual naturaleza no remunerativa y con los mismos alcances.

Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa se devengarán los aportes y contribuciones del la Obra Social de SMATA y de la cuota sindical, esta última a depositar en la cuenta Nº 21845/14 del Banco de la Nación Argentina.

TERCERO: Homologación.

AMBAS PARTES, se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Sin otro particular, no siendo para más, las partes suscriben el presente al pie, en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en cinco ejemplares de un mismo texto y a un mismo fin.

ACUERDO SMATA - DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A.