MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 986/2010

Registro Nº 1032/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.732/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.371.732/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora las empresas, TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA, EIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOREPARACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FAPCO SOCIEDAD ANONIMA, DOHM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, KARRENA DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PROVSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRANSTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que han adherido a los términos de lo convenido, con el consentimiento de la entidad gremial interviniente, las siguientes empresas: SKF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 7 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; MSD SOCIEDAD ANONIMA a foja 27 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; TERISOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 31 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos, ABAD SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a foja 77 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; HEFESTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 84 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; COMAU ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 90 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos del Expediente Nº 52.094/10; METALVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 128 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; TECMAN SOCIEDAD ANONIMA a foja 142 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; MULSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 146 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; TECSEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 154 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; PROSETEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 167 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; VISERIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 179 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos y TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA a foja 183 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos.

Que por el mencionado acuerdo se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresas han desarrollado durante el año 2010 en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A., en los montos consignados en el Anexo que forma parte del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y acreditaron fehacientemente la representación que invisten.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora las empresas, TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA, EIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TECNOREPARACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, FAPCO SOCIEDAD ANONIMA, DOHM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, KARRENA DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PROVSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRANSTEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.371.732/10; al que adhirieron expresamente las empresas: SKF ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 7 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; MSD SOCIEDAD ANONIMA a foja 27 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; TERISOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 31 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos, ABAD SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a foja 77 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; HEFESTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 84 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; COMAU ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 90 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos del Expediente Nº 52.094/10; METALVOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 128 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; TECMAN SOCIEDAD ANONIMA a foja 142 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; MULSER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 146 del Expediente Nº 52.094/10 agregado como foja 13 de autos; TECSEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 154 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; PROSETEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 167 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos; VISERIN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA a foja 179 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos y TECMACO INTEGRAL SOCIEDAD ANONIMA a foja 183 del Expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 de autos.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.371.732/10, conjuntamente con las adhesiones referidas en el artículo precedente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.371.732/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 986/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia y sus respectivas adhesiones obrantes a fojas 7, 27, 31, 77, 84, 90, 128, 142, 146, 154, 167, 179 y 183 del expediente Nº 52.094/10, agregado como foja 13 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 1032/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero de 2010, se reúnen: por una parte, el señor Jorge Pellegrini, actuando en representación de la empresa TECNOMATTER SA, con domicilio en Bouchard 557 - San Nicolás; el señor Luis María Quintana, en representación de la empresa LOBERAZ, con domicilio en Planta General Savio, el señor Daniel Stelzer, actuando en representación de la empresa EIMA SRL, con domicilio en Independencia 1903 - Villa Constitución; el señor Daniel Delmedico, actuando en representación de la empresa TECNOREPARACIONES, con domicilio en Cepera 463 - San Nicolás; el señor Hernán Núñez, en representación de la empresa FAPCO SA, con domicilio en Rivadavia 148 - San Nicolás; los señores José Luis Willams, en representación de la empresa ADAM DOHN SRL con domicilio en Pte. Roca 125 - San Nicolás; el señor José Luis Ferraro, en representación de la empresa KARRENA SRL, con domicilio en Av. Central 2445 - Barrio Somisa - San Nicolás; el señor Claudio Peñalba, actuando en representación de la empresa PROVSER SRL, con domicilio en Belgrano 536 - San Nicolás; los señores Ricardo Luis Agusti y Oscar Norberto Luzuriaga, en representación de la empresa TRANSTEL SRL, con domicilio en Pellegrini 684 - San Nicolás, en adelante denominadas "Las Empresas"; y por la otra, en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina ("UOMRA"), los señores NALDO BRUNELLI, LUIS SANCHEZ, PEDRO CARRIZO, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la UOMRA, Seccional San Nicolás, actuando en representación del personal dependiente de Las Empresas (en adelante, el "Personal") comprendido en el ámbito de representación de UOMRA que presta servicios afectado a la Reparación Extraordinaria que Las Empresas están llevando a cabo en el laminador en caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de Siderar SAIC, en adelante denominados "UOMRA" o "La Representación Sindical", indistintamente; y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes han convenido que, en razón de las características singulares de la Reparación Extraordinaria que Las Empresas están llevando a cabo en el laminador en caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la empresa Siderar SAIC (en adelante, la "Reparación Extraordinaria LAMCAL 2010"), las mismas abonarán al Personal con contrato de trabajo vigente al tiempo de suscripción del presente acuerdo que cumpla servicios afectado a la Reparación Extraordinaria LAMCAL 2010 una gratificación extraordinaria no remunerativa (la "Gratificación Extraordinaria") no sujeta a repetición, siempre que se cumplan las siguientes condiciones a las que se sujeta su devengo y exigibilidad:

(a) La Gratificación Extraordinaria sólo se abonará al Personal afectado al cumplimiento de servicios en la Reparación Extraordinaria LAMCAL 2010 que haya trabajado en forma efectiva más de veinticuatro (24) horas en el período comprendido entre el 3 de febrero de 2010 y el 19 de febrero de 2010 a las 6:00 horas.

(b) La Gratificación Extraordinaria sólo se abonará si la Reparación Extraordinaria LAMCAL 2010 concluye en debida forma, con estricto cumplimiento de las exigencias técnicas definidas por el comitente y dentro del plazo que vence a las 6:00 horas del día 19 de febrero de 2010.

2. La Gratificación Extraordinaria se liquidará junto con los haberes de la segunda quincena del mes de febrero de 2010, bajo la denominación "Gratificación Extraordinaria REX LAMCAL 2010 y SAC proporcional", en forma completa o abreviada, de acuerdo a los valores que se indican en Anexo I, los cuales ya incluyen la proporción del Sueldo Anual Complementario.

3. El valor de la Gratificación Extraordinaria dependerá de la categoría de revista del trabajador y de la cantidad de horas que haya trabajado en forma efectiva, dentro del período indicado en 1.(a), según se detalla en el Anexo I.

4. La Gratificación Extraordinaria tendrá carácter no remunerativo atento su condición de ingreso no habitual ni regular, por aplicación —a contrario sentido— de lo dispuesto en el art. 6º de la ley 24.241. Por tal razón, no será contributiva a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

5. Las Partes convienen que el valor que El Personal reciba en concepto de Gratificación Extraordinaria y SAC sobre la misma se deducirá, en proporción a la cantidad de días trabajados durante la Reparación Extraordinaria LAMCAL 2010, del cálculo que corresponda efectuar a los efectos de la determinación del Premio por Resultado Positivo o concepto similar que Las Empresas decidieran abonar durante el año 2010.

6. Las Partes dejan igualmente establecido que la gratificación extraordinaria se encuentra condicionada a la homologación del presente acuerdo por la autoridad de aplicación.

7. Las Partes presentarán este acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben 3 ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 17 de febrero de 2010.

ANEXO I

Valores de la Gratificación Extraordinaria no remuneratoria por conclusión en tiempo oportuno de la REX LAMCAL 2010 (incluyen SAC proporcional)

En la ciudad de San Nicolás a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 12.50 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor GOMEZ FABIO HERNAN DNI Nº 22.951.207 en su carácter apoderado de la EMP. SKF ARGENTINA S.A.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 9.15 hs horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana-Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor Luis Víctor Lamberti DNI 14.115.138 por la Empresa MSD S.A. en su carácter de presidente de la mencionada sociedad. Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 9, 15 hs horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor ORUE, ALBERTO DNI Nº 7.963.096 por la Empresa TERISOL S.R.L. en su carácter de socio gerente de la mencionada sociedad.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 11.30 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor ANDRADA, ANTONIO RAMON DNI Nº 04.967.494, en su carácter apoderado de la Empresa ABAD SERVICIOS S.A. Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A..

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 12.00 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor ANCHELEVICH, JORGE EDUARDO DNI Nº 10.069.003 en su carácter DE SOCIO GERENTE de la Empresa HEFESTO S.R.L.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 12.36 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mi, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana - Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor HERRERA JULIO ARIEL DNI Nº 23.684.496 en su carácter apoderado de COMAU ARGENTINA S.A.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firman al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 11.30 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte —Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana— Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor ARZUAGA JOSE PABLO DNI Nº 24.714.827 en su carácter apoderado de METALVOS S.R.L.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 12.25 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana - Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor GIAMBRONI HECTOR RUBEN JESUS DNI Nº 20.459.849 en su carácter apoderado de TECMAN S.A.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 09.50 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor GALOPPO DOMINGO DNI Nº 14.373.444 en su carácter apoderado de SOCIO GERENTE de la Empresa MULSER S.R.L.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los once días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 09.50 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor DUBINI OSVALDO JOSE DNI Nº 04.439.381 en su carácter apoderado de SOCIO GERENTE de la Empresa TECSEL S.R.L.

Adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los doce días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 11.55 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor RAMIREZ PEDRO GUSTAVO DNI Nº 17478795 en su carácter apoderado de SOCIO GERENTE de la Empresa PROSETEC S.R.L., adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 11.45 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor Dr. VIÑALES MATIAS EMANUEL DNI Nº 27.121.494 en su carácter apoderado de SOCIO GERENTE de la Empresa VISERIN S.R.L., adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.

En la ciudad de San Nicolás a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez, siendo las 12.10 horas comparece/n en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Lic. Oscar Néstor Ugarte - Delegado Regional de la Dirección Regional Pampeana – Dirección Nacional de Relaciones Federales, el señor STIEFKENS JOSE MARIA DNI Nº 13.305.868 en su carácter apoderado de DIRECTOR APODERADO de la Empresa TECMACO INTEGRAL S.A., adjuntando poder que lo acredita para intervenir en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante éste le concede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta: que viene a ratificar en todos sus términos el acuerdo celebrado el pasado diecisiete de febrero de dos mil diez con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA relativo al pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa vinculada con las actividades de Reparación Extraordinaria que los trabajadores de las referidas Empresa han desarrollado durante el año dos mil diez en el Laminador en Caliente (LAMCAL) del establecimiento denominado Planta General Savio de la Empresa SIDERAR S.A.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto, firma/n al pie por ante Funcionario actuante que de ello certifico.