MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 987/2010

Registro Nº 1033/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.369/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.378.369/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, las partes convienen el pago de un adicional de carácter no remunerativo a abonar a los trabajadores de la empresa, el cual se extenderá hasta la fecha de entrada en vigencia del acuerdo salarial que se suscriba en el ámbito de la Paritaria Nacional que los comprende.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, en el supuesto de no producirse la negociación referida en el ámbito de la paritaria nacional, las partes signatarias del presente acuerdo deberán establecer en eventuales futuras negociaciones el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo y de Trabajo Nº 283/97, conforme surge de lo manifestado por las partes mediante el acta aclaratoria de fojas 28.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta aclaratoria suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 7/9 y a fojas 28, respectivamente del Expediente Nº 1.378.369/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.378.369/10, conjuntamente con el acta aclaratoria de fojas 28.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.369/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 987/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrante a fojas 7/9 y 28 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1033/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2010, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. Héctor Rubido DNI Nº 13.645.469 en su calidad de Delegado de Congresal Suplente, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Gonzalo Marcelo Fernández, DNI Nº 18.012.657, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en representación de la empresa CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO S.A., con domicilio constituido en la Av. Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las Partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 23.5% no remunerativo a todos los trabajadores de dichas empresas amparados en el Convenio Colectivo 264/95, que se calculará sobre la última remuneración fija, mensual, normal y habitual percibida por el trabajador, correspondiente al mes de marzo de 2010. A estos efectos no se considerarán las horas extras, remuneraciones extraordinarias o variables tales como bonus, comisiones, almuerzo/refrigerio, premios ni otros adicionales remunerativos o no remunerativos otorgados por el Gobierno Nacional.

Asimismo las partes establecen que con los haberes de junio de 2010 se abonará a cada trabajador por única vez una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, dicho adicional será proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

En igual sentido se establece que, en el supuesto que a diciembre de 2010 el Sindicato no haya suscripto un nuevo acuerdo paritario que compense el incremento aquí reconocido, juntamente con los salarios de dicho mes se le abonará a cada trabajador una suma no remunerativa equivalente al 50% del incremento acordado en el presente acuerdo, el que se calculará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el semestre.

Las sumas aquí acordadas mantendrán el carácter de no remunerativo hasta la fecha de suscripción del acuerdo paritario que fije nuevos salarios en el ámbito del CCT 264/1995, estableciéndose que los montos que efectivamente percibía el trabajador hasta esa fecha serán incrementadas en monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y mantendrá la condición de no remunerativo hasta el momento en que el Sindicato del Seguro de la República Argentina suscriba acuerdo paritario que fije nuevos salarios con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, Consolidar Seguros de Retiro S.A. deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, y adicionando a dichas sumas los aportes conforme lo establecido en la cláusula primera, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que se suscriba el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Buenos Aires, junio de 2010

A la

DIRECCION NACIONAL

DE RELACIONES DEL TRABAJO

Ref.: Expediente Nº 1.378.369/10

De nuestra consideración:

Alelí Natalia Prevignano, en su carácter de apoderada del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y Gonzalo Marcelo Fernández, en su carácter de Apoderado de CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, manteniendo ambos el domicilio constituido en las presentes actuaciones, nos dirigimos a Ud. con relación a lo solicitado en el expediente de la referencia:

Que en cumplimiento a lo solicitado en el Dictamen Nº 1915 del Departamento Técnico Legal de esa Dirección, venimos a manifestar que el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, se efectuó en el marco del CCT 283/1997.

Por lo expuesto solicitamos se tenga por respondida en debido tiempo y forma la aclaración solicitada y se proceda a la homologación del acuerdo arribado en los presentes actuados.

Sin otro particular, saludamos Atte.

ALELI N. PREVIGNANO, Abogada, C.P.A.C.F. — GONZALO M. FERNANDEZ, Apoderado.