MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 988/2010

Registro Nº 1027/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación del Acuerdo Colectivo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.393.783/10 agregado como foja 913 al Expediente Nº 1.015.542/98, suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo citado se celebra en el marco el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que bajo el mismo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el convenio referido, conforme surge de las consideraciones obrantes en el instrumento acompañado para su homologación.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las partes han ratificado a foja 914 el contenido y firmas del acuerdo cuya homologación se peticiona.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo, suscripto entre la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL (FEMECA) por la parte sindical y la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.393.783/10 agregado como foja 913 al Expediente Nº 1.015.542/98, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.393.783/10 agregado como foja 913 al Expediente Nº 1.015.542/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 972/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.015.542/98

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 988/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.393.783/10 agregado como foja 913 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1027/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio de 2010, en representación de OSPLAD, los Sres. Luis Lopez y Juan Carlos Zoratti y, por la representación de FEMECA, los Dres. Hector Garin, Antonio Di Nanno, Pedro Mazza y el Dr. Alejandro Larcher se reúnen y suscriben de conformidad el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes y sus representantes se encuentran debidamente acreditados y ratifican su capacidad de negociación en el expediente número 1.015.542/98 y sus agregados, dando al presente convenio el carácter de complementario a los acuerdos anteriores firmados, todo ello dentro del marco de la ley 14.250 (t.o. 2004) y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 972/08.

SEGUNDO: Atendiendo a la particular situación económico financiera de la Obra Social, y con el carácter excepcional y de urgencia a que ello conlleva, la OSPLAD solicitó con el aval de las entidades gremiales al Ministerio de Trabajo de la Nación el Programa de Recuperación Productiva, y que fue concedido, en la suma de $ 400 (pesos cuatrocientos), otorgado a partir del mes de Abril del presente año, y para todos los trabajadores por igual, contenidos en el CCT de la actividad, el cual ya ha sido otorgado.

TERCERO: Que dicha suma será abonada por la OSPLAD, cuando se trate de trabajadores que cuenten con jornadas de trabajo disminuidas, esta suma se adecuará de manera proporcional a la carga horaria de cada trabajador, también con carácter no remunerativo, y no bonificable.

CUARTO: Será aplicable lo establecido en el Art. 3ro., también a los trabajadores que por cualquier causa, no se encuentren alcanzados en el Programa abonado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - ANSES, tanto en forma proporcional como por el valor completo, según corresponda, también en carácter de pago no remunerativo, y no bonificable.

QUINTO: Con carácter excepcional y de urgencia por lo ya manifestado en el Art. Segundo del presente, las partes de común acuerdo establecen el pago de carácter único y extraordinario de un valor compensatorio de carácter no remunerativo, no bonificable, conforme lo normado por el Art. 7mo. de la ley 24.241, fijado en la suma de $ 140.- (pesos ciento cuarenta), para los meses de abril - mayo - junio - julio - agosto y setiembre del presente año, y para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornadas de trabajo proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable

a cada caso.

Asimismo también con carácter excepcional y de urgencia las partes acuerdan abonar un valor compensatorio de carácter no remunerativo y no bonificable, conforme también lo normado según el párrafo anterior, fijado en la suma fija de $ 200.- (pesos doscientos) junto con los haberes del mes de diciembre de 2010, y para todos los trabajadores comprendidos en el CCT de la actividad, con excepción de aquellos trabajadores que cuenten con jornadas proporcionales disminuidas, a los que se le abonará en virtud de la proporción aplicable a cada caso.

SEXTO: Las partes convienen en incrementar los salarios básicos a partir del mes de octubre 2010, en un 27%, sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2010. No se incorporará el valor del REPRO asignado a cada trabajador, manteniendo el beneficio de dicho programa, hasta la culminación del otorgamiento del mismo. En ese momento se incorporará al salario básico, tal como se describe en tabla anexa.

Las partes validan como definitivos los valores abonados hasta ese momento y referidos en el artículo anterior. Desde octubre 2010 será aplicable la tabla anexa.

SEPTIMO: Las partes acuerdan incrementar a partir del 1º de octubre de 2010 el concepto acumulado al 31 de diciembre de 2004, identificado como rubro c) de las compensaciones adicionales del Anexo I del acta de acuerdo suscripto el 20 de abril de 2005, en un 150% (ciento cincuenta por ciento).

OCTAVO: Asimismo las partes también acuerdan incrementar a partir del 1° de octubre de 2010 el concepto identificado como rubro b.) de las compensaciones adicionales del Anexo I del acta de acuerdo suscripto el 20 de abril de 2005, en un 27% (veintisiete por ciento).

NOVENO: De igual modo las partes acuerdan incrementar a partir del 1 de octubre de 2010, los conceptos titulados como Adicional Jefe de Residentes, Adicional Instructor y Adicional Guardia, en un 27% (veintisiete por ciento).

Estos adicionales fueron implementados y abonados voluntariamente por OSPLAD, con posterioridad a la firma del Convenio Colectivo de Trabajo ya referido. Entiéndase entonces a los mencionados, a partir de la firma del presente acuerdo, como adicionales incorporados al CCT 972/08.

DECIMO: Se acuerda que los conceptos indicados en los artículos séptimo, octavo y noveno,se ajustarán en lo sucesivo de acuerdo a la variación que experimente el jornal básico de convenio.

DECIMO PRIMERO: las partes, de común acuerdo se comprometen a resolver dentro del plazo de los próximos 120 días, la especial problemática de nuestra Unidad prestacional propia como lo es el Policlínico del Docente, realizando en dicho plazo, los estudios y análisis pertinentes que hagan a la finalidad de lograr la optimización y eficiencia de los servicios allí involucrados, evaluando la situación de los Profesionales del Arte de Curar, existentes, con ese fin.

DECIMO SEGUNDO: La Entidad Gremial requiere que la OSPLAD retenga, de conformidad a lo establecido por el 2do. Párrafo del Art. 9no. de la ley 14.250 (t.o. 2004) un aporte para los trabajadores no afiliados y comprendidos en este acuerdo, del 1% mensual que será aplicable sobre los salarios básicos exclusivamente y con destino a la entidad sindical firmante de este acuerdo, y por el plazo que el mismo dure.

DECIMO TERCERO: Destacan expresamente la voluntad negociadora y el espíritu de mantenimiento de relaciones cordiales y armoniosas a fin de continuar las tratativas que hacen a los intereses de las partes.

DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan, por cuestiones técnico-operativas y financieras, abonar los retroactivos correspondientes al mes de abril 2010 con los salarios del mes de julio 2010, los de mayo 2010 con los salarios del mes de agosto de 2010 y los de junio con los haberes del mes de setiembre 2010, referentes al Artículo QUINTO 1er. Párrafo, del presente acuerdo.

DECIMO QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, y las partes convienen volver a reunirse durante el transcurso del último mes mencionado, a efectos de retomar las conversaciones para establecer el salario por el período siguiente.

DECIMO SEXTO: Solicitan al Ministerio de Trabajo la pertinente homologación del acuerdo colectivo alcanzado.

FEMECA - INCREMENTO SALARIAL - ABRIL 2010 / MARZO 2011

HASTA LA CULMINACION DEL OTORGAMIENTO DEL PLAN REPRO