MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 989/2010

Registro Nº 1034/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 282.900/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 282.900/10, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empleador y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, oportunamente suscripto por las partes precitadas para regular las condiciones de trabajo del personal de las empresas que prestan servicios de transporte de corta, media larga distancia, de turismo y contratados, en la jurisdicción de la Provincia de MENDOZA.

Que en el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo referido, conforme las estipulaciones allí pactadas.

Que respecto de la suma no remunerativa acordada, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que corresponde señalar que la homologación que por el presente acto se dispone no alcanza a la manifestación realizada por la parte empresaria en la cláusula segunda del instrumento subexámine, sobre la condición a la que pretende sujetar la aplicación efectiva de lo acordado, por tratarse de una afirmación unilateral que involucra a terceros ajenos al ámbito de representatividad personal y territorial de las partes signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representatividad de la cámara empresaria signataria y de la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han suscripto el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION UNIDA TRANSPORTE AUTOMOTOR MENDOZA (AUTAM) por el sector empleador y el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA por la parte gremial, obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 282.900/10, de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 282.900/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.900/10

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 989/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1034/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA SALARIAL

En el día de fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, en forma espontánea, los señores RODOLFO CALCAGNI, DNI. 12.192.421, JUAN CARLOS ESCODA, DNI. 12.860.596. y WALTER GUARDIA, DNI. 16.296.689 por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de Mendoza, SERGIO HUGO PENSALFINE, DNI. Nº 20.114.165, PEDRO MARIO PEÑAFORT, LE Nº 8.282.467, CARLOS ROMERO DNI 6.870.562 y ALEJANDRO MARCHETTA, DNI Nº 13.184.449 por Asociación Unida Transporte Automotor Mendoza-AUTAM, y abierto el acto por ante el funcionario, interviniente se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra al Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza éste manifiesta; que en todas las actuaciones administrativas tramitadas ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia y el Ministerio de Trabajo de la Nación en las cuales se trataron los conflictos suscitados por reclamos salariales, las partes siempre mantuvieron en sus propuestas de acuerdo la necesidad de respetar la pauta salarial acordada por el sector a nivel nacional. En este sentido a nivel nacional se suscribió un acuerdo salarial en fecha 8 de abril de 2010, y se sostiene que en el ámbito de la Provincia de Mendoza la única entidad Sindical con Personería Gremial que nuclea al personal incluido en el Convenio Colectivo Nro. 62/89 es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza. En consecuencia es el Unico legitimado para conciliar un acuerdo salarial con AUTAM. Por imperio del artículo 14 bis y 16 de la Constitución Nacional todo trabajador tiene derecho a igual remuneración por igual tarea. Que consagrar distintas bases remunerativas para personas que cumplen el mismo servicio por el sólo hecho de tener distinta representatividad gremial y convenios colectivos, sería un accionar penado por la Ley Nro. 23.592. Además de lo expuesto debe destacarse que los aumentos salariales han sido financiados con subsidios nacionales dispuestos por las Leyes Nros. 26.028, 26.325 y decretos 976/01, 1488/04, 98/07, 564/05 y 449/08. Teniendo en cuenta que la parte empresaria acepta adecuarse a la pauta salarial nacional en los mismos términos y condiciones del acuerdo suscrito 8 de abril de 2010, evitando la violación de normas constitucionales, correspondiendo hacer frente a la erogación con fondos destinados por la Nación conforme a las normas citadas y porque en la Provincia de Mendoza la Unica entidad sindical con personería gremial que nuclea al personal de conducción, trafico, administrativo y mantenimiento de los servicios de las empresas de transporte de personas que tengan el centro principal de sus negocios en la Provincia de Mendoza y/o contrate en ella la mayoría del personal es el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, solicita y exige que se respete íntegramente la pauta nacional, conforme lo establecido e el presente acuerdo.

Por las consideraciones, expuesta, la Entidad Sindical expresa: 1) que adhiere a la pauta nacional acordada en los Convenios de fecha 18 de febrero de 2010 y 8 de abril de 2010 un todo de acuerdo a lo acordado en el orden nacional, 2) Respecto de lo acordado en fecha 18 de febrero de 2010, solicita incorporar a partir del 1 de mayo de 2010, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255) al salario básico inicial, mas escalafón; y la suma de PESOS VEINTE ($ 20) en concepto de adicional de boletera, no remunerativo (Art. 47 CCT 62/89) 3) Respecto de lo acordado en fecha 8 de abril de 2010, solicita, conforme a la pauta nacional y hasta tanto ésta se modifique, abonar a partir del 1 de enero de 2010, la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) mensuales y no remunerativos, conforme a las modalidades de contratación vigentes. Respecto de los meses devengados de enero, febrero y marzo, se abonaran en SIETE (7) CUOTAS iguales y consecutivas de pesos TRESCIENTOS ($ 300), mensuales y consecutivas a partir del 22 de mayo de 2010. A partir del mes de abril y siguientes, la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) acordados para la presente pauta, se cancelarán en forma conjunta con el retroactivo los días 22 mayo y siguientes de cada mes 4) Respecto de la cuota correspondiente al mes de abril de 2010, de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 255), proveniente del acuerdo salarial de fecha 16 de octubre de 2009, se abonará íntegramente el 22 de mayo de 2010.

SEGUNDA: Cedida la palabra a la parte empresaria que integra AUTAM, expresa: 1) Sector Urbano: que acepta la pauta salarial propuesta por la Entidad Sindical y su mecanismo de pago, en los mismos términos y alcances fijados en la pauta nacional fijada en fecha 18 de febrero de 2010 y 8 de abril de 2010. Así también expresa que, en virtud del mecanismo de "PAGO POR KILOMETRO RECORRIDO" vigente en la Provincia de Mendoza, a efecto de posibilitar el pago de la pauta descrita, es necesario que el Poder Concedente reconozca la incidencia de esta pauta en la actual estructura de costos del sector, mediante la fórmula de cálculo que prevé el contrato de concesión, y a través de la emisión correspondiente del decreto que ajusta los precios por kilómetro recorrido a cada uno de los concesionarios individuales.

2) Sector Media y Larga Distancia Provincial: Las empresas beneficiarias del sistema de subsidios nacionales, aceptan la solicitud de la Entidad Sindical con los mismos alcances acordados en la pauta nacional, en dichos convenios y conforme las modalidades de pago acordadas en la presente. Teniendo en cuenta que en la Provincia existen operadores que mantienen recorridos de extensiones superiores al normado por la Nación con recorridos que superan los 60 km y por tanto no beneficiarios del sistema de subsidios de la Nación y que quedan involucrados en esta pauta salarial, expresan que abonaran la pauta nacional solicitada por la entidad gremial en la medida que el GOBIERNO DE LA PROVINCIA agilice las gestiones tendientes a obtener de la Secretaría de Transportes de la Nación el reconocimiento y solución al problema descripto, o bien; que el Concedente reconozca esta incidencia mediante la asistencia directa con fondos provinciales para cubrir la porción de subsidios nacionales que no reconoce la Nación en la medida de sus posibilidades, o por cualquier otro mecanismo que surta idéntico efecto.

TERCERA: Las empresas abonarán un aporte extraordinario de PESOS CUARENTA ($ 40), por cada trabajador nucleado en el convenio colectivo Nro. 62/89 y que resulte beneficiario de este adicional no remunerativo, a la Obra Social del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza (OSPEMOM). Este pago será efectuado a costa del sector empresario y a partir del devengamiento del mes de abril pagadero en mayo de 2010.

CUARTA: De conformidad con lo establecido por el artículo 9 de la Ley Nro. 14.250. Y a lo expresado precedentemente, se instituye un nuevo aporte con fines sindicales consistente en una "contribución solidaria" de todos los trabajadores no afiliados, representados por el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza, equivalente al 2% del sueldo básico mensual e inicial sin antigüedad. A tales efectos la Empresa se erigirá en agente de retención de la misma, debiendo liquidada en el bono de sueldo bajo el concepto "artículo 4to." y "depositados dentro de los 15 días de su retención", en una cuenta especial a la orden del SLPE.MOM, y que a tal efecto abrirá el Sindicato del Personal de Micros y Omnibus de la Provincia de Mendoza y que oportunamente le comunicará a las Empresas a fin de su depósito. La contribución solidaria que aquí establece tendrá un límite temporal y relativo a la conciliación del acuerdo salarial, por lo que su vigencia se mantendrá hasta el nuevo acuerdo salarial. Sin perjuicio de lo expuesto en el nuevo acuerdo salarial las partes podrán pactar la vigencia de una nueva cuota solidaria y relativa a la vigencia del nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que si durante el plazo máximo de dos años de homologado el presente convenio colectivo no se celebra un nuevo acuerdo salarial, la cuota solidaria aquí establecida caducará indefectiblemente. En consecuencia la vigencia de esta cuota solidaria será hasta la celebración del nuevo acuerdo salarial o hasta el vencimiento del plazo de dos años, el que suceda primero, sin perjuicio de la libertad de éstas para acordar una nueva cuota. Que el citado se instituye para que el Sindicato pueda cumplimentar con sus objetivos y finalidades y en consecuencia pueda prestar un efectivo servicio de representación, capacitación y atención a los intereses generales y particulares de todos los trabajadores nucleados en el ámbito del C.C.T. 62/89. El Sindicato del Personal de Micros y Omnibus con el aporte solidario establecido lo destinará entre otros fines a cubrir los gastos ya y a realizar la gestión y concertación de convenios y acuerdo colectivos y al desarrollo de la Acción Social y constitución de los equipos técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

Asimismo creará un cuerpo de inspectores para controlar el efectivo cumplimiento del pago de los rubros remunerativos y no remunerativos del convenio colectivo Nro. 62/89, conforme las nuevas pautas salariales y le brindará al personal no afiliado a la Institución Sindical —con el cuerpo legal del Organismo— asesoramiento jurídico gratuito en temas laborales. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación, firman los comparecientes por ante mí.