PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 31/2010

Bs. As., 28/9/2010

ORDENANZA Nº 01-10 (DEDU)

TOMO 8

"REGIMEN POLICIAL"

NORMAS PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)

VISTO lo establecido en la Ley Nº 26.108 sancionada el 07 de junio de 2006 y lo propuesto por la Dirección de Educación y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un mecanismo y demás formalidades para toda persona física o jurídica que por sí o por cuenta de terceros, prevea capacitar a los responsables en el dictado de los cursos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que el proyecto propuesto, no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la Publicación R.I. PNA 3-001 "Reglamento de Publicaciones".

Que el órgano jurídico competente, ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que la Prefectura Naval Argentina se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 y Art. 3º del Decreto Nº 890/80.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébase la Ordenanza Nº 01-10 Tomo 8 "REGIMEN POLICIAL" titulada "NORMAS PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)" que se adjunta como agregado 1 a la presente.

ARTICULO 2º — La presente ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los TREINTA (30) días, computados desde el siguiente al de la fecha consignada en el encabezamiento.

ARTICULO 3º — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO, procédase a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el Sitio Oficial de INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DEDU). Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante, como antecedente. — OSCAR ADOLFO ARCE, Prefecto General - Prefecto Nacional Naval.

Agregado 1 a la Ordenanza 01-10 (DEDU)

NORMAS PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP)

NORMAS PARA EL DICTADO DE CURSOS DEL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CODIGO PBIP).

1. AMBITO DE APLICACION.

1.1. Toda persona física o jurídica que por sí o por cuenta de terceros prevea capacitar en los temas del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, previamente deberá cumplir con lo normado en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 del Agregado 1 a la Ordenanza 09/03 (DPSJ), Tomo 8 - Régimen Policial.

2. REQUISITOS A PRESENTAR.

2.1. Plan de Estudios de los cursos, los que no podrán poseer contenidos y/o carga horaria inferior a los cursos aprobados por la Dirección de Educación (DEDU), en soporte magnético e impreso.

2.2. Nómina de docentes a cargo del dictado de los distintos cursos adjuntando Currículum Vitae.

Dichos docentes deberán poseer:

2.2.1.Título terciario o superior con incumbencia profesional en el área de seguridad y operatoria portuaria, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación.

2.2.2. Probada experiencia en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbitos portuarios, que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función (presentar constancias laborales en las áreas antes mencionadas).

2.2.3. Curso de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias u Oficial de Protección de Instalaciones Portuarias aprobado.

2.3. Libro de Registro de Cursantes, el que deberá contener: Nº DNI/LE/LC/Pasaporte, Apellido y Nombre, Curso realizado, Fecha de Realización, Fecha de Aprobación de Examen, Nº de Disposición de Aprobación, Grado, Apellido y Nombre del Oficial Fiscalizador.

2.4. Libro de Registro de los Certificados debidamente numerados otorgados.

2.5. Libro o Documento de Registros de asistencia, acorde modelo Anexo 1.

Todos los libros indicados en 2.3., 2.4. y 2.5. serán habilitados por la Dirección de Educación.

3. DICTADO DE CURSOS.

Aprobados los contenidos de los Planes de Estudios, la Dirección de Educación efectuará las comunicaciones correspondientes. A partir de dicho momento se encuentran habilitados, procediéndose de igual forma con los docentes propuestos. Se asignará un nombre de usuario y contraseña a efectos de los trámites administrativos a través de Internet (Página Oficial Institucional: www.prefecturanaval.gov.ar) (Anexo 2).

4. FISCALIZACION DE LOS CURSOS.

4.1. Las organizaciones deberán, a través de la Página Oficial Institucional, con el usuario y contraseña asignado solicitar autorización para las fechas de dictado, con una antelación no menor a los SIETE (7) días hábiles previo a su inicio, incluyendo nómina de alumnos que participarán del curso. (Modelo Anexo 3).

4.2. El lugar previsto para el dictado, debe ser un espacio físico adecuado para desarrollar actividades académicas, con capacidad de hasta 20 alumnos, contando con las ayudas didácticas necesarias.

4.3. La Dirección de Educación, designará a un Oficial para que actúe como veedor del desarrollo del curso y otro como fiscalizador, para recibir el examen final.

4.4. Presentar ante el Oficial Fiscalizador el Libro o Documento de Registros de asistencia de los cursantes, que será rubricado en el momento del examen.

4.5. En caso de modificación de las fechas o lugares de dictado o suspensión de los exámenes, las organizaciones deberán informar a la Dirección de Educación dicha novedad con al menos 48 horas hábiles de antelación.

5. EXAMENES Y CERTIFICACION.

5.1. El examen final se llevará a cabo en la Dependencia jurisdiccional de destino del Oficial Fiscalizador.

5.2. Para presentarse al examen final los alumnos deberán tener cumplido el 80% de asistencia como mínimo.

5.3. El régimen de calificaciones será numérico, con escala de UNO (1) a DIEZ (10), siendo la nota necesaria para su aprobación igual o superior a SEIS (6).

5.4. Para los alumnos reprobados o que estuvieren ausentes en el examen final, se deberá cumplir nuevamente lo indicado en el punto 4.1.

5.5. Finalizada la evaluación, el Oficial Fiscalizador informará a la organización las calificaciones obtenidas por los alumnos, a efectos que esta última, a través del sistema informático, ingrese las calificaciones e imprima el Acta de Examen correspondiente para ser rubricada por las partes (responsable organización y Oficial Fiscalizador) y entregada a la Dependencia para ser elevada a la Dirección de Educación. (Anexo 4).

5.6. Una vez controlada y recibida el Acta de Examen de la Organización, el fiscalizador entregará los exámenes corregidos a la misma, que los archivará.

5.7. La organización confeccionará los Certificados correspondientes, los que deberán ajustarse a las siguientes pautas, para ser homologados por la Dirección de Educación.

5.7.1. Se confeccionarán en tamaño A4.

5.7.2. Deberán contener:

5.7.2.1. Datos completos de la organización.

5.7.2.2. Nombre completo del curso, Disposición de aprobación de los contenidos programáticos y carga horaria.

5.7.2.3. Nombre/s y Apellido/s del cursante.

5.7.2.4. Nº de Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

5.7.2.5. Período de cursada.

5.7.2.6. Firma del docente y del responsable de la organización.

5.7.2.7. Firma del alumno.

5.7.2.8. Número de certificado.

5.7.3. Para los certificados de:

5.7.3.1. "Oficial de Protección de la Instalación Portuaria" (OPIP), "Oficial de la Compañía para la Protección Marítima" (OCPM) y "Oficial de Protección del Buque" (OPB) se confeccionarán en Idioma Castellano e Inglés.

6. VERIFICACION Y SUPERVISION.

La Prefectura Naval Argentina, a través de la Dirección de Educación, supervisará y verificará las actividades normadas en la presente Ordenanza.

7. INHABILITACION PARA EL DICTADO DE CURSOS.

En caso de incumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, las organizaciones podrán ser apercibidas.

En caso de reincidencia, se propiciará su inhabilitación para realizar las actividades educativas detalladas en el Punto 8, de acuerdo con la magnitud de la inobservancia cometida.

8. CURSOS CAPTADOS EN LA PRESENTE ORDENANZA.

8.1. Curso: "Oficial de Protección de la Instalación Portuaria" (OPIP)

Modalidad: presencial.

Método de evaluación: Oral y escrita.

Carga horaria mínima: VEINTICINCO (25) horas.

8.2. Curso: "Oficial de la Compañía para la Protección Marítima" (OCPM)

Modalidad: presencial.

Método de evaluación: Oral y escrita.

Carga horaria mínima: VEINTICINCO (25) horas.

8.3. Curso: "Oficial de Protección del Buque" (OPB)

Modalidad: presencial.

Método de evaluación: Oral y escrita.

Carga horaria mínima: VEINTICINCO (25) horas.

8.4. Curso: "Protección de Buques e Instalaciones Portuarias para Personal que ejerza Actividad, Oficio o Profesión en Jurisdicción Portuaria" (AO)

Modalidad: presencial.

Método de evaluación: Oral y escrita.

Carga horaria mínima: DOCE (12) horas.

8.5. Curso: "Protección de Puertos y Buques para Directores Técnicos" (DT)

Modalidad: presencial.

Método de evaluación: Oral y escrita.

Carga horaria mínima: VEINTITRES (23) horas.

8.6. Curso: "Protección de Puertos y Buques para Empresas de Vigilancia" (VG)

Modalidad: presencial.

Método de evaluación: Oral y escrita.

Carga horaria mínima: DIECINUEVE (19) horas.

Anexo 1 a la Ordenanza 01-10 (DEDU)

MODELO DE DOCUMENTO DE REGISTRO DE ASISTENCIA

ORGANIZACION:

CURSO:

FECHA DE DICTADO:

LUGAR DE DICTADO:

DISPOSICION APROBACION CONTENIDOS PROGRAMATICOS:

CARGA HORARIA:

e. 05/10/2010 Nº 117677/10 v. 05/10/2010