MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 741/2010

Registro Nº 835/2010

Bs. As., 24/6/2010

VISTO los Expedientes Nº 1.078.241/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.378.340/10 agregado a foja 394 del Expediente Nº 1.078.241/03, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical, y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

Que dicho Convenio Colectivo fue oportunamente suscripto por la entidad sindical de marras junto con la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresarial.

Que conforme antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.163.457/06 y los obrantes en las presentes actuaciones, surge que la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, junto con la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, son suficientemente representativas del sector empleador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

Que en ese sentido, corresponde señalar que las partes signatarias del plexo convencional sub examine celebraron diversos acuerdos, entre ellos, los homologados por Disposición D.N.R.T. Nº 75/08 y Resolución S.T. Nº 771/09.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte gremial y la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.378.340/10 agregado a foja 394 del Expediente Nº 1.078.241/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente Nº 1.378.340/10 agregado a foja 394 del Expediente Nº 1.078.241/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a su guarda con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 272/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.078.241/03

Buenos Aires, 25 de junio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 741/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente Nº 1.378.340/10 agregado como foja 394 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 835/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación — D.N.R.T.

Expte. 1.262.287/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2010, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. Raúl O. FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 y el Dr. Juan Francisco VENTURINO de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Dr. Roberto BENINATTI y Eduardo ZABALEGUI y Javier ALONSO en representación de la ASOCIACION DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS Y CAFES, el Sr. Luis BENITO por la ASOCIACION DE PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL, el Sr. Raul SANTOANDRE, Alberto ALONSO, Emilio MAJORI y Juan BELLIZZI por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES asistidos por el Dr. Fabian Oscar CAMPANA, por una parte y por la otra, los Sres. Luis HLEBOWICZ y Rodolfo DI GAETANO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES, PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra ambas partes de común acuerdo MANIFIESTAN: que vienen en acompañar el acuerdo conforme el Convenio Colectivo de Trabajo 272/96 alcanzado entre ambas partes y asimismo ratifican en un todo el mismo. Solicitando a la autoridad de aplicación su pronta homologación.

En este estado se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

ASIGNACION NO REMUNERATIVA

RAMA PASTELERIA C.C.T. Nº 272/96

ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE MAYO A SEPTIEMBRE 2010

ESCALA SALARIOS BASICOS

RAMA PASTELERIA C.C.T. Nº 272/96

SALARIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE OCTUBRE 2010

ESCALA SALARIOS BASICOS

RAMA PASTELERIA C.C.T. Nº 272/96

SALARIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2011