MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 930/2010

Registro Nº 1005/2010

Bs. As., 16/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.881/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 "E", que fuera suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que por otra parte, cabe hacer saber a las partes con respecto a la nómina de trabajadores incluidos en el Anexo I obrante a fojas 4, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente aclarado que el acuerdo sub examine se homologa como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.881/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.367.881/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.881/10

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 930/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1005/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen por una parte los Sres. Roberto TRIPODI y Jorge PEREZ en representación de la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante UPJET) y por la otra parte los Sres. Hugo RE, María Paula CORBEIRA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

• Lo establecido en el art. 31 del CCT 257/97 E.

• Que en virtud de la sanción de la ley 26.341, los valores correspondientes al concepto "vales alimentarios", comenzaron a adquirir carácter remunerativo de manera escalonada y progresiva a razón de un 10% de su, valor por cada bimestre a contar de enero/febrero 2008, liquidándose bajo el concepto "Ley 26.341 Tickets Canasta".

• Que dicho proceso gradual, finalizó en el mes de julio de 2009, y en la actualidad se liquida con carácter remunerativo el monto total dentro del concepto mencionado precedentemente.

Que por todo lo expuesto, las partes acuerdan:

PRIMERO: Que la porción remuneratizada según Ley 26.341 de los vales alimentarios generales correspondientes a cada categoría, debieron ser tomados en cuenta para la base de cálculo de la zona desfavorable.

Por tal motivo, durante el período comprendido entre el 1º de febrero de 2008 y el 30 de septiembre de 2009, se generó una deuda a favor del personal que trabaja en zonas desfavorables, cuyo monto se detalla en el anexo I de la presente, que la empresa pagará conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2010.

Esta suma de dinero tendrá carácter remunerativo y será abonada bajo la voz "Zona Desfavorable s/tickets rem.". Las partes dejan constancia que los montos establecidos en el anexo I contienen todos los impactos legales y convencionales que corresponden (incluido el SAC).

Las partes dejan constancia que los montos establecidos en el anexo I contienen todos los impactos legales y convencionales que corresponden (incluido el SAC), excepto cargas sociales e impuestos.

SEGUNDO: Las partes ratifican que los rubros convencionales adicionales que abajo se indican no forman parte de la base de cálculo del concepto "Zona Desfavorable":

1. El módulo "Compensación por Gastos Mayores en Zona Desfavorable" establecido en el Acta del 11/11/94 Anexo II del CCT 203/93.

2. La "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorable en vales alimentarios" establecido en el Acta del 11/11/94 Anexo III del CCT 203/93, tanto antes como después de la remuneratización producida por la Ley 26.341.

TERCERO: Que en virtud de lo expuesto en el punto anterior, se deja constancia que lo dispuesto en el punto PRIMERO de la presente acta no incluye por no corresponder, la "Compensación Gastos Mayores en Zonas Desfavorables en vales alimentarios".

CUARTO: Que a contar del mes de octubre de 2009, y a raíz de lo detallado precedentemente, se procedió a desdoblar el concepto "Ley 26.341 - Tickets Canasta", en los siguientes ítems:

• Ley 26.341 - Tickets Canasta

• Ley 26.341 - TC Gastos Mayores

De manera que, a partir de la liquidación del mes de octubre de 2009, el valor correspondiente al concepto "Ley 26.341 - Tickets Canasta" fue considerado como parte del sueldo asignado al trabajador, a los efectos de establecer la base de cálculo del concepto Zona Desfavorable establecido en el acta complementaria del 10/9/98 CCT 257/97 E. Interpretando por unanimidad la Comisión Paritaria Nacional que tanto el concepto "Ley 26.341 - Compensación Gastos Mayores Tickets Canasta", como el concepto "Compensación por Gastos Mayores" no deben ser considerados como base de cálculo del concepto Zona Desfavorable.

QUINTO: Las partes manifiestan que sé encuentran instrumentando mecanismos de remuneración variable vinculados a planes de incentivo y/o comisiones, ratificando que no corresponde aplicar recargo por zona desfavorable sobre estos conceptos.

Se deja constancia que lo expuesto en el párrafo anterior regirá hasta el 31/12/10, período dentro del cual los esquemas de incentivos y/o comisiones se encontrarán en etapa de ajuste.

Las partes establecen que a partir del 1/1/11, una vez finalizada la mencionada etapa de ajuste, los pagos variables vinculados a los mencionados esquemas tendrán el recargo por zona desfavorable de acuerdo a los porcentajes establecidos en el en el acta complementaria del 10/9/98 CCT 257/97 E.

SEXTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamar en relación al impacto de los vales alimentarios en zona desfavorable, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la homologación del presente acuerdo. Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.