MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 939/2010

Registro Nº 1026/2010

Bs. As., 19/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.206.446/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo con escalas celebrado entre la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 134 y 124 del Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 542/08, el que fuera celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL TABACO.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 134 conjuntamente con las escalas obrantes a fojas 124 del Expediente Nº 1.206.446/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 134 juntamente con las escalas obrantes a fojas 124 del Expediente Nº 1.206.446/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.446/07

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 939/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 134 y 124 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1026/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 22 días del mes de abril de dos mil nueve, se reúnen Raúl Quiñones, Eduardo Varela, José Luis Tulumaris, Antonio Makarchuk y Oscar Barahona, por el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Horacio Barrouméres por Massalin Particulares S.A. y convienen:

1.- Dentro de las negociaciones paritarias que mantienen las partes, y a modo de inicio de negociaciones del presente año, el Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina y Massalin Particulares S.A. se acuerda un incremento salarial remunerativo del 15% de para todo el personal de la Nómina Empleados sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2008 pasará a ser de $ 115 en el mes de marzo de 2009.

2.- Se conviene que este acuerdo tendrá vigencia para todo el personal de la Nómina Empleados en las plantas de Rosario de Lerma en la Provincia de Salta, La Cocha, en la Provincia de Tucumán y Perico en la Provincia de Jujuy.

3.- Para todo el personal abarcado en los artículos 1 y 2 de este acuerdo, se conviene que el pago de los montos retroactivos al mes de marzo, se realizará junto con la liquidación de los salarios de abril de 2009.

4.- En todos los casos, se deja aclarado que para el supuesto caso que el Poder Ejecutivo Nacional o cualquier otro organismo oficial disponga para el futuro un incremento salarial consistente en una suma fija o en un porcentaje, los importes que resulten de los incrementos otorgados por este acuerdo, serán considerados a cuenta de dichos montos como así también si dicho porcentaje o monto fijo superase al 15% acordado, las partes acuerdan reunirse a negociar automáticamente.

5.- Cualquiera de las partes podrá presentar la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

De conformidad entre las partes y para su fiel cumplimiento se firma el presente acuerdo en el lugar y la fecha arriba indicados.

RAMA ACOPIO - VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

NOMINA EMPLEADOS ACOPIO

RAMA ACOPIO - VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

NOMINA EMPLEADOS ACOPIO

NIVEL

SALARIO CONFORMADO

(INCLUYE HASTA UN

20% DE TICKETS

CANASTA)

01

1767

02

1909

03

2024

04

2202

05

2385

06

2613

07

2862

08

3157

09

3488

10

3871

11

4531

RAMA ACOPIO - VIGENTE AL 31 DE MARZO DE 2009

NOMINA EMPLEADOS ACOPIO

NIVEL

SALARIO CONFORMADO

(INCLUYE HASTA UN

20% DE TICKETS

CANASTA)

01

2032

02

2196

03

2328

04

2532

05

2742

06

3005

07

3292

08

3630

09

4011

10

4452

11

5210

A partir del mes de febrero de 2008 se puso en práctica la reducción de tickets canasta determinado por la Ley Nº 26.341.