MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 950/2010

Registro Nº 985/2010

Bs. As., 21/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 249/250 del Expediente Nº 1.127.890/05, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales pertenecientes al personal amparado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia la misma será desde el 1º de abril de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 249/250 del Expediente Nº 1.127.890/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 249/250 del Expediente Nº 1.127.890/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 431/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.127.890/05

Buenos Aires, 22 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 950/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 249/250 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 985/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días de mes de abril de 2010, siendo las 18:00 horas, entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), representada en este acto por los Sres. José GIANCASPRO, Roberto Eduardo CORIA, Raúl LIZARRAGA, Víctor Raúl HUERTA, Daniel RUBINO, Miguel kELLY, Ramón MERELES, Daniel Osvaldo AMARANTE, Juan Carlos VEGA, Héctor Eduardo ROJAS, Juan José RODRÍGUEZ, Cristian PARODI, Osmar BOROWSkI; con la presencia de los Delegados Obreros, Julio Cesar GALEANO, Pablo MERCIER, Marcelo MATTOS, Julio MOREL, David GRASSI, Luciano REYNOSO y Raúl CORREA, con la asistencia letrada del Dr. Gregorio Jorge María PEREZ y por el otro lado, la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, representada en este acto por los Sres. Alberto RAMIREZ, Héctor GRANCELLI, Carlos YLLESCAS, Dr. Jorge Oscar MARO y Rubén MORGAN, con el asesoramiento del Dr. Osvaldo FORNARI, han arribado al siguiente acuerdo salarial, que contempla el período comprendido entre el 1º de abril del corriente año y el 31 de marzo de 2011, consistente en:

Primero: Incrementar en un VEINTE POR CIENTO (20%) las remuneraciones básicas de Convenio o de Empresa que, al 31 de marzo de 2010, perciben los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 431/05 y Acta Complementarias, que se hará efectivo desde el 1º de abril de 2010.

Segundo: Establecer el pago a partir del 1/05/10 la suma de carácter NO REMUNERATIVO de $ 200.- (PESOS DOSCIENTOS), mensuales consecutivas hasta el mes de febrero de 2011 inclusive, que se transformara en remunerativa, adicionándose a los salarios básicos a partir del 1/3/11.

Tercero: Incrementar a partir del 1/7/10 los salarios básicos de Convenio o de Empresa vigentes al 31/3/10, en un 6% (SEIS POR CIENTO) no remunerativo, que se transformará en remunerativa y se incorporará a los salidos básicos a partir el 1/10/10.

Cuarto: La suma establecida en la cláusula segunda en este acuerdo será aplicada a los trabajadores eventuales dividiendo la suma de $ 200.- (PESOS DOSCIENTOS) por la cantidad de 20 jornales, respetando la proporcionalidad del art. 29 del CCT Nº 431/05.

Quinto: El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2011, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social; comprometiéndose asimismo a reunirse a partir del mes de febrero de 2011, con el objeto de negociar nuevamente un nuevo acuerdo.

Sexto: En caso de deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y de sus trabajadores.

Séptimo: Las sumas retroactivas correspondientes al mes de abril de 2010, se abonarán a más tardar el día 19/5/10 inclusive.

Octava: Las partes solicitaran a la Autoridad de Aplicación que, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación del presente acta acuerdo, por la vía que corresponda.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril de 2010.