MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 350/2010

Registro Nº 1036/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.285.321/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 126 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen el ingreso a planta permanente de quince asociados que prestan servicios a través de la Cooperativa Unión Mercosur Limitada, en forma paulatina entre junio y diciembre de 2010, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá a la homologación del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA - MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 126 del Expediente Nº 1.285.321/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrarte a foja 126 del Expediente Nº 1.285.321/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 761/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.285.321/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 350/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 126 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1036/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO.

En el marco del Expte. Nº 1.285.321/08 MTEYSS, se reúnen, por una parte, la UNION FERROVIARIA, en adelante denominada indistintamente, como "el Sindicato", representada en este acto por los señores Domingo A. GALEANO, DNI 13.070.011 y Gabriel O. VILCHE, DNI 18.326.749 en su carácter de miembros del Secretariado Nacional, y el Sr. Fabian Alberto Galeano, DNI 29.436.305, en su carácter de delegado del personal; y por la otra parte, la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A., en adelante denominada "la Empresa", representada en este acto por el Sr. Darío Javier CARNIEL, DNI 21.003.157, con el propósito de continuar con la política establecida en las presentes actuaciones, a través de las pautas establecidas oportunamente para los ingresos de asociados de la Cooperativa Unión del Mercosur Limitada a la empresa, a fin de eliminar en un tiempo prudencial la tercerización y subcontratación de trabajadores que realizan tareas y funciones inherentes a las establecidas en el convenio colectivo de trabajo vigente; quienes proceden a la firma de la presente acta acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La empresa ha asumido ingresar a la planta permanente, en una primera etapa, a QUINCE (15) asociados que prestan servicios a través de la Cooperativa Unión Mercosur Limitada, cuyo ingreso se irá produciendo en forma paulatina entre junio y diciembre de 2010.

SEGUNDA: Las incorporaciones referidas en el punto 1º), se efectuarán conforme al siguiente cronograma: en junio de 2010, DOS (2) ingresos; en julio de 2010, DOS (2) ingresos; en agosto de 2010, DOS (2) ingresos; en septiembre de 2010, DOS (2) ingresos; en octubre de 2010, DOS (2) ingresos; en noviembre de 2010, DOS (2) ingresos; y en diciembre de 2010, TRES (3) ingresos.

TERCERA: Dichos trabajadores serán incorporados en la categoría 1 del convenio colectivo de trabajo vigente. Al finalizar el período convencional de 6 seis meses, el Gremio y la Empresa acordarán, de conformidad con las necesidades operativas de dicho momento, la categoría y función que se adjudicará posteriormente a cada empleado.

CUARTA: Una vez finalizada la primera etapa mencionada en el punto 1º); las partes se reunirán durante el mes de diciembre de 2010 a efectos de determinar una segunda instancia, para un nuevo cronograma de ingresos que se concretará entre los meses de enero a junio de 2011.

QUINTA: Al solo efecto de perfeccionar el entendimiento arribado en esta acta acuerdo y entendiendo este requisito como esencial para lograr la firma del presente, la empresa no reconocerá a las personas ingresantes en virtud de la presente, los períodos durante los cuales hayan trabajado para un tercero vinculado a la empresa, a los efectos del cálculo de la antigüedad.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.