MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1152/2010

Registros Nº 1181/2010 y Nº 1182/2010

Bs. As., 12/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.315.259/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 y 33/34 del Expediente Nº 1.315.259/09 obran, respectivamente, el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, ratificado a fojas 35 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 70/72 y 73/74 del Expediente Nº 1.315.259/09 obran, respectivamente, el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre los mismos agentes negociales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación con la contribución solidaria prevista en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, se deja expresamente establecido que el porcentaje a retener por dicho concepto, en ningún caso deberá exceder el 2% (DOS POR CIENTO) referido en el Acta de fojas 66/67 suscripta por las partes.

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, conforme a los términos que surgen de los textos pactados.

Que el Convenio Colectivo citado en el párrafo anterior fue oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que en el Expediente Nº 1.085.491/04 se reconoció a la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES como continuadora de la CAMARA GREMIAL DE ELABORADORES DE TRIPAS.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES que lucen, respectivamente, a fojas 26/27 y 33/34 del Expediente Nº 1.315.259/09, ratificados a fojas 35 y 53, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Decláranse homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO, TRIPERIA Y SUS DERIVADOS y la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES, que lucen, respectivamente, a fojas 70/72 y 73/74 del Expediente Nº 1.315.259/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 26/27 juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 33/34 y registre el Acuerdo obrante a fojas 70/72 juntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 73/74, respectivamente, todos del Expediente Nº 1.315.259/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, sus escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.315.259/09

Buenos Aires, 17 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1152/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/27 y 33/34, y a fojas 70/72 y 73/74 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1181/10 y 1182/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.315.259/09

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de junio del año dos mil nueve siendo las 16,30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 – Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS (MI 22.366.373) y los Sres. Gregorio Francisco DIAZ (MI 24.124.361); Orlando Hugo PALAVECINO (MI 08.057.247); Hugo Cesar ROLON CABRERA (MI 92.576.629); Miguel Angel CASTELLANOS (MI 14.164.452) y Rafael MANSILLA (MI 08.786.229), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), lo hace el señor Pedro GARCIA (MI 4.396.903), y el Licenciado Nelson M. MALER, en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. SZWARC, Ruben Mario (Tº 17 Fº 858), todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien manifiesta: Que haciendo un esfuerzo, la cámara ofrece a la parte sindical lo siguiente:

Un aumento salarial retroactivo para los meses de abril de 2009 la suma de pesos doscientos ($ 200.-); mayo de 2009 pesos doscientos ($ 200.-); junio de 2009 pesos doscientos ($ 200.-) y para los meses de julio de 2009 pesos doscientos cincuenta ($ 250.-); agosto de 2009 pesos trescientos ($ 300.-); septiembre de 2009 de pesos trescientos cincuenta ($ 350.-), todo ello no remunerativo. Para los meses correspondientes a octubre de 2009 noviembre de 2009 de pesos cuatrocientos ($ 400.-), pasando a ser remunerativo en el mes de octubre de 2009. Asimismo se deja constancia que los importes retroactivos correspondientes a los meses de abril; mayo y junio de 2009 de un total de pesos seiscientos, se abonarán en tres pagos de pesos doscientos cada uno; durante los meses de agosto; septiembre y octubre de 2009, venciendo la primera el 10 de agosto de 2009; la segunda el 5 de septiembre de 2009 y la tercera y última el 5 de octubre de 2009.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical expone: Que presta conformidad al ofrecimiento empresario. Asimismo, manifiesta que las partes deberán sentarse a negociar y discutir de buena fe nuevas escalas salariales que deben regir desde el mes de diciembre, a partir de la primera quincena de octubre.

Concedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan conformidad a todo lo expuesto anteriormente.

Atento lo expuesto por las partes el funcionario actuante hace saber a las partes que en el término de 5 (cinco) días hábiles deberán presentar las escalas salariales aplicables a partir del mes de octubre de 2009.

Siendo las 16.15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, en 11 (once) ejemplares, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.

Entre la Cámara Argentina de Elaboradores de Tripas Naturales —CADELTRIP— representada por el Sr. PEDRO GARCIA en carácter de Presidente de la Entidad y el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Chacinado, Tripería y sus Derivados, representada por el Sr. RAMON SOTELO en carácter de Secretario General, acuerdan la nueva escala salarial para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/75, que se consigna a continuación:

Un aumento salarial para los meses de abril de 2009 la suma de pesos doscientos ($ 200,-); mayo de 2009 pesos doscientos ($ 200,-); junio de 2009 pesos doscientos ($ 200,-) y para los meses de julio de 2009 pesos doscientos cincuenta ($ 250,-); agosto de 2009 trescientos pesos trescientos ($ 300,-); septiembre de 2009 de pesos trescientos cincuenta ($ 350,-), todo ello no remunerativo. Para los meses correspondientes a octubre de 2009 y noviembre de 2009 y el escalafón por antigüedad rige los importes que se detallan a continuación:

CATEGORIA

VALOR HORARIO $ OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2009

Personal Femenino

 

Aprendiza

10,74

Tareas Generales

11,93

Medio Oficiala

12,86

Oficiala

14,00

Personal Masculino

 

Aprendiz

10,74

Peón

11,93

Medio Oficial

12,86

Oficial

14,00

CATEGORIA

REMUNERACION MENSUAL $ OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2009

Encargado

3.001,40

Empleado con experiencia

2.701.40

Empleado sin experiencia

2.161,10

Portero

2.161,10

Sereno

2.161,10

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD POR DIA Y POR AÑO ACUMULATIVO

AÑOS

VALOR DIARIO $ OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2009

2

2,24

3

3,36

4

4,48

5

5,60

6

6,72

7

7,84

8

8,96

9

10,08

10

11,20

11

12,32

12

13,44

13

14,56

14

15,68

15

16,80

16

17,92

17

19,04

18

20,16

19

21,28

20

22,40

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Las partes intervinientes, previa lectura y ratificación, suscriben el presente acuerdo para su cumplimiento y firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve siendo las 09,00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo—. Ante el señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 — Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO; TRIPERIA Y SUS DERIVADOS, el señor Ramón SOTELO en calidad de Secretario General, juntamente con la Sra. Andrea ARGAÑARAZ ARIAS (MI 22.366.373) y los Sres. Gregorio Francisco DIAZ (MI 24.124.361); Orlando Hugo PALAVECINO (MI 8.057.247); Miguel CASTELLANOS; Rafael MANSILLA y Alberto Agustín PAREDES (MI 25.393.306), por una parte y, por la CAMARA ARGENTINA DE ELABORADORES DE TRIPAS NATURALES (CADELTRIP), lo hace el señor Pedro GARCIA (MI 4.396.903) y Nelson MALER, todos en calidad de paritarios y acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a la representación empresaria: Que después de las negociaciones llevadas a cabo nuestra propuesta es la siguiente: Un incremento salarial de PESOS CIENTO CINCUENTA en diciembre del 2009; PESOS CIENTO CINCUENTA en enero de 2010; PESOS DOSCIENTOS en febrero de 2010, PESOS TRESCIENTOS en el mes de marzo de 2010 y PESOS TRESCIENTOS en abril de 2010, sumas éstas que son no remunerativas, aclarando que de los aumentos no remunerativos se descontara para el aporte por Obra Social y aporte Sindical, dejando constancia que la parte empresaria aportara lo que por Ley corresponde. Que de acuerdo a lo solicitado por la parte sindical en cuanto al Art. 9º Ley 14.250, se descontara el aporte a los no afiliados, por el término de dos años. Respecto del Seguro de Vida y Sepelio, solicitado por la institución sindical, lo llevaremos a estudio y en el término de treinta (30) días a partir del día de la fecha, haremos la propuesta. Asimismo se aclara que el presente acuerdo finaliza el 30 de abril de 2010 tomando como base los salarios de la nueva grilla salarial que se presentara en el término de quince (15) días.

Concedida que le fue la palabra a la representación sindical: Que aceptamos el ofrecimiento salarial, como asimismo esperando que se dé cumplimiento a los aportes de Obra Social que corresponden tanto a los trabajadores como a los empresarios, correspondiente a lo no remunerativo. Asimismo el descuento correspondiente a la cuota sindical de los aportes no remunerativos y el descuento al personal no afiliado a la institución sindical. Esperamos que respecto del Seguro de Vida y Sepelio, dentro del plazo solicitado se cumplimente. Asimismo solicitamos la conformidad con la parte empresaria de reunirse en la primera quincena del 2010 a los efectos de comenzar los nuevos aumentos de salarios que deberán regir a partir del primero de mayo de 2010, solicitando que las sumas no remunerativas sean abonadas los cinco (5) de cada mes en una sola cuota.

Nuevamente en uso de la palabra a la representación empresaria dice: Que consideramos que la fecha de la primera reunión es prematura y proponemos la misma el 10 de abril de 2010. Que respecto de la solicitud a la fecha de pago del aporte no remunerativo transmitiremos a los asociados dicha solicitud, quedando a consideración de cada empresario lo expresado por la parte paritaria sindical.

Atento a lo expuesto por las partes el funcionario interviniente, hace saber a las mismas que una vez que se hagan llegar las escalas salariales se enviaran estas actuaciones a su correspondiente homologación. Asimismo en cuanto a la fecha de pago cada empresario debe dar cumplimiento a la normativa vigente, dado que no se pactaron, las sumas no remunerativas en cuotas.

Siendo las 11,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, en cuatro ejemplares, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.