MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1180/2010

Registros Nº 1232/2010 y Nº 1233/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº 282.310/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28/29 y 30/32 del Expediente Nº 282.310/10, obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por la parte gremial, y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, UNO MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, TV RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Laudo Arbitral Nº 17/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 1 de marzo del año 2010.

Que respecto a la prórroga de la suma no remunerativa pactada en los acuerdos bajo análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio referido, deberán otorgarle carácter remunerativo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y Decreto-ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA por la parte gremial, y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, UNO MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, TV. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 28/29 del Expediente Nº 282.310/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA, por la parte gremial, y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, UNO MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, TV. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA y AXON LIFE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 282.310/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 28/29 y a fojas 30/32 del Expediente Nº 282.310/10.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 282.310/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1180/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 28/29 y 30/32 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1232/10 y 1233/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 26 de abril de 2010

Ref. Expte. Nº 282310/2010

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la audiencia fijada para las 10 horas los señores, María Paula Puig, Secretaria Adjunta, Rodolfo Torti, Secretario Gremial, y Julia Godoy, Secretaria de Organización e Interior todos en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza, acompañados por Gisela Emma Saccavino, Maximiliano Ríos y Sebastián Cola Zabala en calidad de miembros paritarios con el patrocinio del Dr. Pablo Franco como integrantes de la mesa negociadora respectiva y los señores Marcelo Guerci, en calidad de Jefe de Relaciones Laborales y en carácter de apoderado el Dr. Diego Chaher todos ellos en representación de Uno Gráfica SA, Jorge Estornell SA, Nihuil SA, Axon Life SA, Supercanal SA y TV Río Diamante SA. Abierto el acto por el Licenciado Gerardo Garrote a cargo de la Delegación Regional Mendoza y luego de un intercambio de opiniones se concluye:

1- VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1 de marzo de 2010 y hasta el 31 de Diciembre de 2010, inclusive. Ratificando las partes la total vigencia de las actas complementarias homologadas por RES. MTSS Nº 400/07 y por RES. MTSS Nº 1074/08 Laudo Arbitral (CCT) Nº 17/75.

2- AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación de la presente será el que corresponda a la totalidad de los trabajadores de prensa que prestan servicios en las empresas detalladas y en el ámbito de la personería gremial de la entidad en todos los establecimientos de las empresas que la misma posea en la actualidad y/o se incorporen en el ámbito territorial de actuación del Sindicato.

3- CONDICIONES ECONOMICAS:

3.1- Recomposición Salarial: Los trabajadores de las empresas citadas, que al día de la fecha perciben un salario neto que, no obstante la incorporación prevista en el punto 4 siguiente y pese a la aplicación del 21% de aumento pactada para el año 2010, no alcanza los $ 2.350 (dos mil trescientos cincuenta pesos) serán equiparados a este monto. La diferencia que significare entre la remuneración actual y el importe de referencia será abonado en concepto de "a cuenta de futuros aumentos".

Dicho importe será no remunerativo hasta el período de diciembre de 2010. En tal sentido las partes acuerdan que ningún salario será inferior a los $ 2.350, para aquellos trabajadores con jornada completa según el laudo 17/75.

3.2- Pagos retroactivos: Los retroactivos correspondientes a la mencionada recomposición serán abonados con el salario del mes de abril del 2010.

4- INCORPORACION AL BASICO: El importe que al día de la fecha se liquida como "a cuenta de futuros aumentos" en relación a la paritaria 2009 se incorporará al básico a partir del período de abril de 2010, absorbiendo las empresas los porcentuales previsionales sobre dicho monto.

5- VALORES NO REMUNERATIVOS PARITARIA 2007/2008: En forma complementaria a lo establecido precedentemente se prorroga la suma mensual y no remunerativa de $ 50 (cincuenta pesos) o $ 100 (cien pesos) según la jornada laboral de cada trabajador y vigente al día de la fecha.

6- COMPROMISO DE PARTES: En el marco la buena fe las partes intervinientes en esta negociación manifiestan su compromiso de continuar la ronda de reuniones periódicas tal como se han desarrollado a la fecha y se han hecho constar ante este MTSS.

7- LEGITIMIDAD DEL ACUERDO: En función de la propuesta referida en los puntos ut supra mencionados, la Asamblea de Trabajadores realizada el día 23/4/2010 resuelve aceptar la misma por mayoría de votos.

8- HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Seguridad Social y Empleo de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante el funcionario actuante que certifica.

Mendoza, 26 de abril de 2010

Ref. Expte. 282.310/2010

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la audiencia fijada para las 10 horas los señores, María Paula Puig, Secretaria Adjunta, Rodolfo Torti, Secretario Gremial, y Julia Godoy, Secretaria de Organización e Interior todos en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza, acompañados por Gisela Emma Saccavino, Maximiliano Ríos y Sebastián Cola Zabala en calidad de miembros paritarios con el patrocinio del Dr. Pablo Franco como integrantes de la mesa negociadora respectiva y los señores Marcelo Guerci, en calidad de Jefe de Relaciones Laborales y en carácter de apoderado el Dr. Diego Chaher todos ellos en representación de Uno Gráfica SA, Jorge Estornell SA, Nihuil SA, Axon Life SA, Supercanal SA y TV Río Diamante SA. Abierto el acto por el Licenciado Gerardo Garrote a cargo de la Delegación Regional Mendoza y luego de un intercambio de opiniones se concluye:

1- VIGENCIA: El presente acuerdo regirá desde el 1 de marzo de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive. Ratificando las partes la total vigencia de las actas complementarias homologadas por RES. MTSS Nº 400/07 y por RES. MTSS Nº 1074/08 Laudo Arbitral (CCT) Nº 17/75.

2- AMBITO DE APLICACION: El ámbito de aplicación de la presente será el que corresponda a la totalidad de los trabajadores de prensa que prestan servicios en las empresas detalladas y en el ámbito de la personería gremial de la entidad en todos los establecimientos de las empresas que la misma posea en la actualidad y/o se incorporen en el ámbito territorial de actuación del Sindicato.

3-CONDICIONES ECONOMICAS:

3.1- Incremento Salarial: A todos los salarios se aplicará un 21% de aumento calculado sobre los ingresos netos percibidos por cada trabajador en el mes de febrero 2010, los que se verán incrementados de la siguiente forma: 11% devengado desde el período de marzo en adelante, 5% se devengará en el mes de julio y el 5% restante en el mes de setiembre. La diferencia que significare entre la remuneración actual y el importe de referencia, fuera de la incorporación prevista en el punto 4. siguiente será abonado en concepto no remunerativo y "a cuenta de futuros aumentos".

4- INCORPORACION AL BASICO: El importe que al día de la fecha se liquida como "a cuenta de futuros aumentos" en relación a la paritaria 2009 se incorporará al básico a partir del período de abril de 2010, absorbiendo las empresas los porcentuales previsionales sobre dicho monto a partir del presente.

5- RETROACTIVOS:

5.1.- El retroactivo que surge del presente incremento que, por cualquier concepto, superaran los $ 500 (quinientos pesos) entre lo percibido por cada trabajador en febrero y lo que percibirá a partir de marzo 2010, se abonarán en dos cuotas consecutivas e iguales junto con los haberes de los períodos de abril y mayo de 2010.

5.2- En igual sentido el retroactivo para los incrementos emergentes del presente acuerdo que no superen los $ 500 (quinientos pesos) se abonarán junto con haberes del período de abril de 2010.

6- VALORES NO REMUNERATIVOS PARITARIA 2007/2008: En forma complementaria a lo establecido precedentemente se prorroga la suma mensual y no remunerativa de $ 50 (cincuenta pesos) o $ 100 (cien pesos) según la jornada laboral de cada trabajador y vigente al día de la fecha.

7- COMPROMISO DE PARTES: En el marco la buena fe las partes intervinientes en esta negociación manifiestan su compromiso de continuar la ronda de reuniones periódicas tal como se han desarrollado a la fecha y se han hecho constar en el marco de este MTSS.

8- LEGITIMIDAD DEL ACUERDO: En función de la propuesta referida en los puntos ut supra mencionados, la Asamblea de Trabajadores realizada el día 23/4/2010 resuelve aceptar la misma por mayoría de votos.

9- En el marco de esta negociación las partes pactaron que en el mes de noviembre del corriente año comenzarán las paritarias correspondientes a la negociación salarial del año 2011.

HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación de este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo Seguridad Social y Empleo de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación de todo lo expuesto por ante el funcionario actuante que certifica.