MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 374/2010

Registro Nº 1231/2010

Bs. As., 23/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.385.655/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el VISTO obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acordaron a partir del 1 de mayo de 2010 la incorporación de las funciones realizadas en los puestos de Ejecutivos de Cuenta que se detallan en el Anexo I, al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, y la representatividad de los trabajadores promedio de la Entidad Sindical firmante.

Que las partes han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.655/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.385.655/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.385.655/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 374/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1231/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2010, se reúnen, por una parte, el Sr. Osvaldo PAGANO en representación de SLOEESIT LUJAN y por la otra, los Sres. Daniel Dl FILIPPO, Norberto CARLOTTO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las funciones que hasta la actualidad se encontraban encuadradas como fuera de convenio según el detalle de puestos del anexo I y en les organismos que allí mismo se indican, pasarán a formar parte del ámbito de aplicación del CCT 819/06 E a partir del 1/5/2010.

Dichas funciones formarán parte de las categorías y denominaciones convencionales existentes.

SEGUNDO: Son condiciones inherentes al puesto específico denominado "Ejecutivo de Cuentas" perteneciente al Grupo Laboral Administrativo Superior; sin perjuicio de lo establecido en actas anteriores a la presente para el Grupo Administrativo Superior; las siguientes:

- Seguir desempeñando sus tareas en condiciones semejantes a la forma que hoy lo hacen.

- El cobro de remuneraciones variables basado en el logro de objetivos individuales y/o grupales en la forma que actualmente se aplica, con las modificaciones necesarias para adecuar los salarios de los trabajadores a lo que establece el CCT 819/06 E en materia salarial.

La empresa continuará asignando Ejecutivos de Cuenta del área de Negocios al segmento PYMES y/o al denominado segmento "Vip" en función de su performance. En los casos que los empleados no puedan alcanzar les objetivos mínimos fijados para dichas funciones, la empresa deberá brindar capacitación y/o entrenamiento adecuados para la eficaz realización de las tareas encomendadas. Cumplido lo expuesto precedentemente, y en caso de continuar sin mejorar los indicadores de performance del empleado, la Empresa evaluará la reubicación del mismo en otras áreas de la empresa.

Las partes se comprometen a que, durante los conflictos que eventualmente se susciten entre ellas, se garantice el mantenimiento de los niveles mínimos necesarios de prestación para sostener la necesaria operatividad de las tareas pertenecientes al puesto Ejecutivo de Cuentas, atendiendo la satisfacción de los clientes. A tal efecto se establecerán guardias mínimas que se consideren pertinentes.

TERCERO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 819/06 E de los trabajadores que ocupan los puestos "fuera de convenio" que se detallan en el Anexo 1 en los organismos que allí mismo se indican, alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I (Acta 28/4/2010)

Descripción del Puesto

Id. De la Unidad Organizativa

Descripción de la Unidad Organizativa

Empleados

EJECUTIVO DE CUENTA SR – 22

70017000000ª

VENTAS DIRECTAS CONURBANO SUR

2

Total

   

2