MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1184/2010

Registro Nº 1225/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.514/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante fojas 38/39 de autos, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas aplicables a los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde el 1 de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.381.514/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.381.514/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.381.514/10

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1184/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1225/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de mayo de 2010, se reúnen por una parte el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO CAPITAL FEDERAL, representada en este acto por el Subsecretario General Manuel Guberman, el Subsecretario de Organización, Sr. León Ruiz Díaz, y el Secretario de la Juventud, Sr. Luis Miguel Sainz, conjuntamente con los delegados de personal, Sres. Gerardo Petraglia, Jorge Herrera y Luis Velez, todos con domicilio en Moreno 625 piso 11 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO; y por la otra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., representada en este acto por Juan José Gomez Centurion en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Francisco Ruiz en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales con domicilio en Paraná 100 de Martinez, en adelante LA EMPRESA, con el objeto de acercar posiciones y encontrar soluciones que permitan zanjar diversas cuestiones que hacen al mejoramiento de las condiciones generales de trabajo de oportunamente planteadas por la Asociación Sindical.

En ese entendimiento, y en el marco de la situación ventilada en el expediente Nº 1381514/10 de la Dirección de Negociación Colectiva, el representante de LA EMPRESA manifiesta:

PRIMERO — COMEDOR. A partir del 1-6-2010 se implementará el servicio de almuerzo en los Locales de Capital Federal.

Las partes de común acuerdo establecerán los alcances y contenidos del presente, a fin de no afectar la normal prestación de tareas por parte del responsable de dicha función.

SEGUNDO — HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS. Respecto de los reclamos relacionados con el cumplimiento de la normativa vigente en materia de horas extraordinarias y horas nocturnas, LA EMPRESA ratifica que cumple con la Legislación vigente en su integridad.

Sin perjuicio de ello, LA EMPRESA destaca que su política es la de no permitir la realización de horas extraordinarias. Sin embargo y frente a reclamos puntuales provenientes de algunos locales, LA EMPRESA realizará el análisis particular de cada caso para verificar que tal política no presente ninguna anomalía, al igual que lo que resulta de aplicación respecto de las horas nocturnas y que consisten en la reducción de la jornada en ocho minutos por cada hora efectivamente trabajada a partir de las 21 horas.

TERCERO — COMPENSACION SEMANA SANTA. LA EMPRESA abonará al personal de jornada completa la suma de $ 40 y al de jornada parcial la de $ 30, en concepto de compensación por colaboración en la Semana Santa, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo para el pago de las horas realizadas en días feriados.

CUARTO — COMPENSACION DE CAJAS. Al personal de Cajas que se avenga a colaborar en el mes de diciembre de cada año se le abonará en concepto de compensación la suma de $ 130 si es de jornada completa y una suma proporcional si tienen menor carga horaria, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de contrato de trabajo para el pago de las tareas realizadas en días feriados. Con antelación, LA EMPRESA comunicará qué requisitos deberá cumplir el personal de Cajas para percibir dicha suma, comprometiéndose a informar los mismos al SINDICATO.

QUINTO — PERSONAL EVENTUAL. A partir del mes de junio 2010, LA EMPRESA realizará un expreso análisis de dotación tendiente a efectivizar aquellos puestos cubiertos por empleados eventuales que por las características de su prestación requieran pasar a revistar en el plantel de empleados permanentes. No obstante ello es política de LA EMPRESA seguir contando con personal de Empresas de Servicios Eventuales para cubrir puestos en los que se que requiera celeridad y flexibilidad de Contratación.

SEXTO — INDUMENTARIA DE TRABAJO. LA EMPRESA ratifica que cumple con la normativa vigente en lo que respecta a la entrega de indumentaria de trabajo, tanto en su composición como en la periodicidad de la entrega, tal como lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Sin embargo y frente a los reclamos puntuales provenientes de algunos Locales, LA EMPRESA verificará que no haya desvíos con relación a la entrega en tiempo y forma de la ropa de trabajo. De haberlos serán corregidos durante el mes en curso.

A partir del 1-6-2010 dejará de ser parte de uniforme la visera de los cajeros. En su reemplazo LA EMPRESA comunicará de qué manera y con qué elementos el personal femenino deberá recogerse el cabello.

SEPTIMO — FALTANTE DE CAJA. LA EMPRESA establece el límite del faltante de caja no deducible para el trabajador en la suma de cinco pesos ($ 5) diarios.

En atención a lo expuesto, EL SINDICATO expresa su conformidad al respecto, poniendo de resalto que los cambios a instrumentarse beneficiarán en forma directa a la totalidad de los trabajadores.

En consecuencia, las partes se comprometen a ratificar la vigencia del presente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de solicitar su homologación, firmándose cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.