MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1056/2010

Registro Nº 1109/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº 543.491/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vuelta del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y ROBERTO EUGENIO TORI por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y varias empresas periodísticas por la parte empleadora.

Que en el Acuerdo de marras, las partes convienen el incremento de los salarios básicos y adicionales que perciben los trabajadores de la empresa unipersonal (Roberto TORI), que se desempeñan como choferes, y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas, a partir del mes de julio de 2008.

Que asimismo, en relación a los conceptos mensuales no remunerativos pactados bajo las cláusulas segunda y sexta del acuerdo de marras corresponde señalar que las partes deberán tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que las partes signatarias han suscripto el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla el empleador signatario y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical y ROBERTO EUGENIO TORI por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y de conformidad con la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 543.491/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo glosado a foja 2 del Expediente Nº 543.491/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 153/91.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 543.491/09

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1056/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1109/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de octubre de dos mil ocho entre el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, representado en este acto por su Secretaria Gremial, Sra. STELLA MARIS HERNANDEZ DNI 13.580.362 y los delegados del Personal, señores RUBEN DARIO CHUDOBA, DNI 17.460.612 y GUSTAVO ADOLFO ACUÑA, DNI 22.950.403, domiciliados en Juan Manuel de Rosas 958, por una parte, y por la otra, el Sr. ROBERTO EUGENIO TORI, DNI Nº 13.255.095, con domicilio en Pueyrredón 160 Bis de Rosario, titular de la empresa ROBERTO TORI, patrocinado en este acto por el Dr. MARCELO GUSTAVO GANTUS, abogado, con domicilio legal en Mendoza 1862 de Rosario, se conviene lo siguiente

PRIMERO: A partir del 1º de julio de 2008 todos los choferes de la empresa percibirán un salario básico mensual de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1,344,32) que absorberá los importes correspondientes a los decretos 1347/03 y 1295/05.

SEGUNDO: A partir del 1º de julio de 2008 la empresa abonará a todos los choferes los adicionales no remunerativos mensuales que a continuación se detallan:

* TRESCIENTOS SESENTA PESOS ($ 360.-);

* CIENTO TREINTA PESOS ($ 130) este último en compensación por el mayor esfuerzo requerido por las tareas que desarrollan los fines de semana los dependientes.

Ambos adicionales no remunerativos se abonarán todos los meses de manera conjunta y experimentarán los mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico mensual.

TERCERO: A partir del 1º de julio de 2008 todos los choferes de la empresa percibirán mensualmente el importe equivalente a once (11) horas extras mensuales que se calcularán conforme lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/91.

CUARTO: ADICIONAL VEHICULO A CARGO. Atento la obligación de los choferes de controlar la higiene y el mantenimiento básico de la unidad a su cargo, la empresa continuará abonando mensualmente el adicional vehículo a cargo, consistente en pesos ciento treinta con noventa ($ 130,90). Este adicional experimentará los mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico mensual.

QUINTO: ADICIONAL PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD. Se deja expresa constancia que la empresa abona a sus choferes adicionales por PRESENTISMO y PUNTUALIDAD consistentes cada uno de ellos en pesos ciento treinta con noventa ($ 130,90). El suplemento PUNTUALIDAD persigue como objetivo lograr el cumplimiento preciso y razonable de los horarios designados para la iniciación de cada jornada de trabajo. El adicional PRESENTISMO no será abonado en caso que el chofer incurriera en una falta injustificada o sin aviso oportuno, conforme la normativa vigente. Estos adicionales experimentarán los mismos incrementos porcentuales que el sueldo básico mensual.

SEXTO: El personal administrativo y de expedición percibirá un adicional no remunerativo mensual de DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($ 230) que se actualizará de igual modo que el salario básico de convenio.

SEPTIMO: Los feriados nacionales y las vacaciones anuales proporcionales serán liquidadas acorde con lo fijado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/91.

OCTAVO: Las partes firmantes dejan constancia que mediante el presente convenio se dan por cumplimentados los reclamos oportunamente realizados, por lo que asumen el compromiso expreso de observar fiel y legalmente lo aquí convenido y a mantener la paz social vinculada con el objeto de este acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

NOVENO: Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarla por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura y ratificación se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.