MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1064/2010

Registro Nº 1104/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.361.979/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/85 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.), por la parte sindical, y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo a estudio a fojas 86, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.E.C.A.R.A.), por la parte sindical, y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, que luce a fojas 83/85 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.361.979/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 297/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.361.979/09

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1104/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2010, se reúnen la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante denominada U.E.C.A.R.A., constituyendo domicilio en la calle Pte. Luis Saénz Peña 1117, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Antonio Alberto López, D.N.I. Nº 4.590.432, en su carácter de Secretario General, Héctor Hugo Pascuzzi, D.N.I. Nº 13.410.892, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Jorge Hernando Pereyra, D.N.I. 13.222.649, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales, y los Sres. Héctor Oscar Capovilla, D.N.I: 20.321.815 y Sergio Alejandro Dri, D.N.I. Nº 20.457.323, ambos en su carácter de delegados, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, constituyendo domicilio en la calle Tronador Nº 4102, de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Daniel Gustavo López, D.N.I. 16.751.563 en su carácter de Apoderado, según se acredita con el Poder que en copia simple se adjunta, patrocinado por el Dr. Rodolfo Guillermo Vedoya a fin de celebrar la presente ACTA ACUERDO el que regirá para los trabajadores representados por U.E.C.A.R.A.

PRIMERA: Principios en las relaciones. Ambas partes privilegiarán en sus relaciones, el principio de la buena fe, el trato con respeto mutuo, el diálogo constructivo, la comprensión y la colaboración mutua, acordando resolver las eventuales diferencias, conforme con estos principios y la legislación vigente.

SEGUNDA: Remuneraciones. Las partes establecen una nueva escala salarial a partir del 1º de enero de 2010, disponiendo que las remuneraciones mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2009 serán incrementadas, en un importe bruto $ 750 (pesos setecientos cincuenta) y que se encuentran expresadas en el Anexo que se adjunta a la presente:

TERCERA: Asimismo, se establece el pago de una Gratificación social por única vez de $ 400. (Pesos cuatrocientos) que será abonada como anticipo el día 14 de enero de 2010 y será reflejado en los recibos de haberes del mes de enero de 2010.

CUARTA: Solicitud de homologación. Ambas partes dejan establecido que darán estricto cumplimiento al presente acuerdo y solicitan en consecuencia su homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscribe el presente en tres originales, uno para cada parte y un ejemplar para la autoridad competente, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Caminos del Río Uruguay S.A. 01/01/2010

Recursos Humanos

Nuevas Escalas y Categorías UECARA vigentes al 01/01/2010

Puesto

Sueldo Básico

Dif. Caja

Remuneración Total

Cobrador + 15 años

4465

100

4565

Cobrador + 10 años

4106

100

4206

Cobrador + 5 años

3845

100

3945

Cobrador - 5 años

3554

100

3654

Choferes Aux. + 10 años

4435

0

4435

Choferes Aux. + 5 años

4119

0

4119

Choferes Aux. - 5 años

3819

0

3819

Maestranza + 10 años

4006

0

4006

Maestranza + 5 años

3839

0

3839

Maestranza - 5 años

3526

0

3526

En los meses de junio y diciembre de cada año se liquidarán por recibo de haberes el importe de $ 260 en concepto de Ropa de Trabajo (Exclusivamente para Cobradores).