MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1073/2010

Registros Nº 1097/2010, Nº 1098/2010 y Nº 1099/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, 5, 7, 9 y 11 del Expediente Nº 1.387.999/10, agregado como foja 253 a las actuaciones citadas en el Visto, obran, respectivamente, los Acuerdos suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ratificados a fojas 261, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mismos, las partes convienen abonar a los trabajadores de la empresa representados por la entidad sindical de marras, que se desempeñen en las Plantas de General Savio, Serviacero Ramallo, Sidercrom, Rosario, Florencio Varela, Ensenada y Haedo, una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa de pago único, conforme b consideraciones que surgen de los textos.

Que a fojas 268/269 del Expediente Nº 918.231/92 obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el que se establece un pago de similares características a los citados precedentemente, el que fuera ratificado a foja 270.

Que a fojas 3/4, 61/62, 72/73 y 84/85 del Expediente Nº 1.354.013/09, agregado como foja 283 al Expediente Nº 918.231/92, obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, para el personal que desempeña tareas en los establecimientos de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, Armar Rosario, San Nicolás y la Tablaba, Provincia de Buenos Aires.

Que en dichos acuerdos los agentes negociales establecen sustancialmente el valor de los salarios básicos de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, representados por la entidad gremial signataria que se desempeñen en las Plantas referidas, con las prescripciones y consideraciones que obran en los textos a los cuales se remite.

Que el mismo ha sido ratificado a fojas 103, 104, 111 y 112 del Expediente Nº 1.354.013/09, agregado como foja 283 al Expediente Nº 918.231/92.

Que al respecto, cabe señalar que corresponde excluir de la homologación que se dispone a las escalas salariales que incluyen la nómina de trabajadores, obrantes a fojas 5/60, 63/71, 74/83, y 86/100 por cuanto dicha individualización es materia ajena al ámbito colectivo.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos acompañados, se corresponden estrictamente con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, deberán remitirse las actuaciones a fin de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos suscriptos entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical, con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, obrantes a fojas 3, 5, 7, 9 y 11, respectivamente, del Expediente Nº 1.387.999/10, agregado como foja 253 al Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora obrante a fojas 268/269 al Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte sindical con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrantes a fojas 3/4, 61/62, 72/73 y 84/85, respectivamente, del Expediente Nº 1.354.013/09, agregado como foja 283 al Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 3, 5, 7, 9 y 11, respectivamente, del Expediente Nº 1.387.999/10, agregado como foja 253 al Expediente Nº 918231/92, el acuerdo obrante a fojas 268/269 del Expediente Nº 918.231/92 y los acuerdos obrantes a fojas 3/4, 61/62, 72/73 y 84/85, respectivamente, del Expediente Nº 1.354.013/09, agregado como foja 283 al Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del acuerdo homologado por artículo el 3º de la presente medida.

Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1073/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3, 5, 7, 9 y 11 del expediente 1.387.999/10, agregado como fojas 253; del acuerdo de fojas 268/269 y de los acuerdos de fojas 3/4, 61/62, 72/73 y 84/85 del expediente 1.354.013/09, agregado como fojas 283 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1097/10, 1098/10 y 1099/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 8 días del mes de febrero de 2010, en las instalaciones del establecimiento industriar de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "La Empresa" o "Siderar", indistintamente), denominado Planta General Savio, Serviacero Remallo y Sidercrom (en adelante, el "Establecimiento"), se reúnen: por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional San Nicolás (en adelante, la "UOMRA" o "La Representación Sindical, indistintamente), representada por el señor Raúl Ignacio Agotegaray en su calidad de Directivo UOM seccional San Nicolás; y, por la otra, los señores Deleonardis, Godofredo, Alberto Muscolino, en representación de La Empresa, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de lo previsto en el punto 4. del acuerdo subscripto en fecha 24/8/09 por el Centro de Industriales Siderúrgicos y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, homologado por Res. ST Nº 1185 del 17/9/09, y con carácter complementario a lo allí pactado, Las Partes han acordado que La Empresa abonará a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el Establecimiento con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que el importe en cuestión constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241). En razón de su naturaleza y excepcionalidad, este importe no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

3. Asimismo, por ese carácter no remuneratorio, el referido importe en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizará como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo UOM de fecha 12/2/2010", en forma completa o abreviada.

5. Queda expresamente establecido que los valores liquidados bajo el concepto antedicho se entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, de cualquier mejora en el nivel de ingresos del personal alcanzado por el presente acuerdo, proveniente de fuente normativa estatal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea el concepto, denominación y las condiciones de devengo siempre que los mismos tengan concurrencia con los plazos establecidos en el ACUERDO Celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y CIS bajo el expediente 918.231/92. Así como a cuenta de cualquier eventual diferencia de salarios que se determinaran por cualquier causa.

6. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

A los 11 días del mes de febrero de 2010, en las instalaciones del establecimiento industrial de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "La Empresa" o "Siderar", indistintamente), denominado Planta Rosario (en adelante, el "Establecimiento"), se reúnen: por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional San Nicolás (en adelante, la "UOMRA" o "La Representación Sindical, indistintamente), representada por el señor Antonio Donello en su calidad de Directivo UOM secciona) Rosario; y, por la otra, los señores Deleonardis, Godofredo, Alberto Muscolino, Augusto Bucca en representación de La Empresa, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de lo previsto en el punto 4. del acuerdo suscripto en fecha 24/8/09 por el Centro de Industriales Siderúrgicos y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, homologado por Res. ST Nº 1185 del 17/9/09, y con carácter complementario a lo allí pactado, Las Partes han acordado que La Empresa abonará a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el Establecimiento con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que el importe en cuestión constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241). En razón de su naturaleza y excepcionalidad, este importe no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

3. Asimismo, por ese carácter no remuneratorio, el referido importe en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizará como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo UOM de fecha 12/2/2010", en forma completa o abreviada.

5. Queda expresamente establecido que los valores liquidados bajo el concepto antedicho se entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, de cualquier mejora en el nivel de ingresos del personal alcanzado por el presente acuerdo, proveniente de fuente normativa estatal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea el concepto, denominación y las condiciones de devengo siempre que los mismos tengan concurrencia con los plazos establecidos en el ACUERDO Celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y CIS bajo el expediente 918.231/92. Así como a cuenta de cualquier eventual diferencia de salarios que se determinaran por cualquier causa.

6. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

A los 8 días del mes de febrero de 2010, en las instalaciones del establecimiento industrial de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "La Empresa" o "Siderar", indistintamente), denominado Planta Florencio Varela (en adelante, el "Establecimiento"), se reúnen: por una parte la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Quilmes (en adelante, la "UOMRA" o "La Representación Sindical", indistintamente), representada por los señores Jorge Córdoba y Juan Zárate ambos en su calidad de miembros de la Comisión Directiva de la seccional Quilmes de la UOM; y, por la otra, los señores Godofredo Deleonardis, Alberto Muscolino y Raúl Gatti, en representación de La Empresa, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de lo previsto en el punto 4. del acuerdo suscripto en fecha 24/8/09 por el Centro de Industriales Siderúrgicos y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, homologado por Res. ST Nº 1185 del 17/9/09, y con carácter complementario a lo allí pactado, Las Partes han acordado que La Empresa abonará a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el Establecimiento con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que el importe en cuestión constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241). En razón de su naturaleza y excepcionalidad, este importe no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

3. Asimismo, por ese carácter no remuneratorio, el referido importe en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizará como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo UOM de fecha 12/2/2010", en forma completa o abreviada.

5. Queda expresamente establecido que los valores liquidados bajo el concepto antedicho se entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, de cualquier mejora en el nivel de ingresos del personal alcanzado por el presente acuerdo, proveniente de fuente normativa estatal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea el concepto, denominación y las condiciones de devengo siempre que los mismos tengan concurrencia con los plazos establecidos en el ACUERDO Celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y CIS bajo el expediente 918.231/92. Así como a cuenta de cualquier eventual diferencia de salarios que se determinaran por cualquier causa.

6. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

A los 8 días del mes de febrero de 2010, en las instalaciones del establecimiento industrial de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "La Empresa" o "Siderar", indistintamente), denominado Planta Ensenada (en adelante, el "Establecimiento"), se reúnen: por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional La Plata (en adelante, la "UOMRA" o "La Representación Sindical, indistintamente), representada por los señores Antonio Di Tomasso en su calidad de miembro de la Comisión Directiva de la seccional La Plata de la UOM y los Sres. Juan Baez, Miguel Jara, Leonardo Baez, Pedro Vodopich, Alejandro Oroná, en su calidad de miembros de la Comisión Interna del Establecimiento; y, por la otra, los señores Godofredo Deleonardis, Alberto Muscolino y Raúl Gatti, en representación de La Empresa, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de lo previsto en el punto 4. del acuerdo suscripto en fecha 24/8/09 por el Centro de Industriales Siderúrgicos y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, homologado por Res. ST Nº 1185 del 17/9/09, y con carácter complementario a lo allí pactado, Las Partes han acordado que La Empresa abonará a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el Establecimiento con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que el importe en cuestión constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241). En razón de su naturaleza y excepcionalidad, este importe no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

3. Asimismo, por ese carácter no remuneratorio, el referido importe en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizará como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo UOM de fecha 12/2/2010", en forma completa o abreviada.

5. Queda expresamente establecido que los valores liquidados bajo el concepto antedicho se entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, de cualquier mejora en el nivel de ingresos del personal alcanzado por el presente acuerdo, proveniente de fuente normativa estatal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea el concepto, denominación y las condiciones de devengo siempre que los mismos tengan concurrencia con los plazos establecidos en el ACUERDO Celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y CIS bajo el expediente 918.231/92. Así como a cuenta de cualquier eventual diferencia de salarios que se determinaran por cualquier causa.

6. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmado los comparecientes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

A los 8 días del mes de febrero de 2010, en las instalaciones del establecimiento industrial de la empresa Siderar SAIC (en adelante denominada "La Empresa" o "Siderar", indistintamente), denominado Planta Haedo (en adelante, el "Establecimiento"), se reúnen: por una parte, la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, Seccional Morón (en adelante, la "UOMRA" o "La Representación Sindical, indistintamente), representada por el señor Sergio Souto en su calidad de Directivo UOM secciona) Morón; y, por la otra, los señores Deleonardis, Godofredo, Alberto Muscolino y Raúl Gatti, en representación de La Empresa, y ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Que, en el marco de lo previsto en el punto 4. del acuerdo suscripto en fecha 24/8/09 por el Centro de Industriales Siderúrgicos y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, homologado por Res. ST Nº 1185 del 17/9/09, y con carácter complementario a lo allí pactado, Las Partes han acordado que La Empresa abonará a su personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, que presta servicios en el Establecimiento con contrato de trabajo vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo, una gratificación extraordinaria de pago único, no sujeta a repetirse, por la suma de pesos cuatrocientos ($ 400), que se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquél en que se homologue el presente acuerdo.

2. Las Partes dejan expresamente establecido que el importe en cuestión constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria, habida cuenta su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido, art. 6º, ley 24.241). En razón de su naturaleza y excepcionalidad, este importe no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.

3. Asimismo, por ese carácter no remuneratorio, el referido importe en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni se utilizará como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

4. La suma en cuestión se liquidará bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo UOM de fecha 12/2/2010", en forma completa o abreviada.

5. Queda expresamente establecido que los valores liquidados bajo el concepto antedicho se entenderán entregados a cuenta y, por ende, absorbibles y/o compensables hasta su concurrencia, de cualquier mejora en el nivel de ingresos del personal alcanzado por el presente acuerdo, proveniente de fuente normativa estatal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, y cualquiera sea el concepto, denominación y las condiciones de devengo siempre que los mismos tengan concurrencia con los plazos establecidos en el ACUERDO Celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y CIS bajo el expediente 918.231/92. Así como a cuenta de cualquier eventual diferencia de salarios que se determinaran por cualquier causa.

6. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitarán su homologación.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes tres ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CISCLIMA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2009 PLANTA V. CONSTITUCION

En la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, a los 9 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Videla Jorge Nicolás, Contino Carlos Enrique, Javier Rubianes, Maschio, Néstor y Miller, Gabriel en su carácter Director Ejecutivo de Recursos Humanos SGI y Legales, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area de Gestión de Personas, Gerente de Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Organización respectivamente por la UOMRA en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva Seccional Villa Constitución Los Sres. Juan Actis Secretario Adjunto, Carlos Vargas Secretario Administrativo y Rodolfo Porta y Diego Priano en cu carácter de vocales y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA Planta Villa Constitución los Sres. Sergio Pisanelli, Gustavo Fisco, Daniel Celio, Omar Cevallos y Héctor Ibarra, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 24 de agosto de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL:

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento Villa Constitución encuadrado en el CCT 260/75 retroactivamente al mes de julio de 2009 en un 10% sobre los haberes del mes de junio de 2009, el cual se liquidará en voz aparte "art. 4 acuerdo 24/8/09" durante los meses de julio, agosto y septiembre.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS)

A partir del 1 de octubre de 2009, 1 de diciembre 2009 y 1 de febrero 2010, se aplicarán los nuevos valores acordados en el Expediente 918.231/92 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75). Asimismo y como consecuencia de las negociaciones mantenidas en conformidad a lo acordado en el artículo 4 "negociación a nivel de establecimiento", los distintos adicionales de empresa se incrementarán en la misma proporción que los básicos convencionales y en las mismas fechas, resultando así un incremento total sobre los salarios conformados al 30 de junio de 2009, para los meses de octubre, diciembre y febrero 2010, de un 16%, 3% (total 19%) y 3% (total 22%) no acumulativos para las fechas señaladas.

3. DETALLE ANEXO I

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 30 de junio, del corriente año.

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 4 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada función, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de junio de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 y que durante el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adaptándose medidas de acción directa de ninguna naturaleza, vinculadas a las materias tratadas en el presente acuerdo, manteniendo así la normalidad operativa de la Planta, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar las instancias de negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y Directiva, de la UOMRAVC y eventualmente la instancia administrativa del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CISCLIMA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2009 PLANTAS DE ROSARIO

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 11 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Jorge Nicolás Videla, Carlos Fernández, Contino, Carlos Enrique, Grilli, Pablo, Pérez, Ernesto Gerardo, Di Paolo, Gabriel, Miller, Gabriel, Altolaguirre, José María, Guridi, Ignacio en su carácter Director de RRHH, SGI y Legales, Gerente Industrial Siderúrgico, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area Laminación Rosario Aceros Largos, Gerente de Area Cortado y Doblado, Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Beneficios, Gerente de Area Desarrollo de Personas, y Analista de Gestión de Personas respectivamente; por la UOMRA en su carácter de Secretario Administrativo el Sr. Antonio Donello, y los delegados de plantas Armar Rosario, Logística y Aceros Largos, Sres. Fernando Amándola, Marcelo Fernández, Mario Broin, Ramón Maciel, Sergio Foppiani, Emilio Páez, Alberto Rodríguez, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 24 de agosto de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:

1. SUELDO BRUTO MENSUAL NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos de Armar Rosario, ex Navarro, y CDU Rosario, encuadrado en el CCT 260/75 retroactivamente al mes de julio de 2009 en un 10% sobre los haberes del mes de junio de 2009, el cual se liquidará en voz aparte "art. 4 acuerdo 24/8/09" durante los meses de julio, agosto y septiembre

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS)

A partir del 1 de octubre de 2009, 1 de diciembre 2009 y 1 de febrero 2010, se aplicarán los nuevos valores acordados en el Expediente 918.231/92 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75). Asimismo y como consecuencia de las negociaciones mantenidas en conformidad a lo acordado en el artículo 4 "negociación a nivel de establecimiento", los distintos adicionales de empresa se incrementarán en la misma proporción que los básicos convencionales y en las mismas fechas, resultan o así un incremento total sobre los salarios conformados al 30 de junio de 2009, para los meses de octubre, diciembre y febrero 2010, de un 16%, 3% (total 19%) y 3% (total 22%), no acumulativos para las fechas señaladas.

3. DETALLE ANEXO I

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 30 de junio, del corriente año.

Por lo tanto conforme a lo establecido en el punto 4 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada función, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de junio de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 y que durante el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adaptándose medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la normalidad operativa de la Planta, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar las instancias de negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y Directiva, de la UOMRAVC y eventualmente la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

5. CIERRE PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2009

Dado que los anticipos de paritarias que la empresa otorgó en fecha 26 de junio y 15 de julio exceden en $ 200 al monto acordado por el CIS y la UOMRA para el período abril, mayo y junio 2009, la empresa comunica su decisión de no descontar ese monto en reconocimiento al personal por su colaboración.

No siendo para más, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 11 días del mes de septiembre de 2009.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CISCLIMA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2009 PLANTA ACEROS LARGOS SAN NICOLAS (EX PLANTA BONELLI)

En la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Jorge Nicolás Videla, Carlos Fernández, Contino Carlos Enrique, Mozzi, Claudio, Di Paolo, Martín Garibotto, Miller, Gabriel, Altolaguirre, José María, en su carácter Director de RRHH, SGI y Legales, Gerente Industrial Siderúrgico, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Area Laminación San Nicolás Aceros Largos, Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gerente de Area de Compensaciones y Beneficios y Gerente de Area Desarrollo de Personas respectivamente; por la UOMRA Seccional San Nicolás el Sr. Fabián Gigli, y los delegados de planta Ricardo Cavo, Gerardo García y Néstor Zubillaga, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 24 de agosto de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo (Expediente 918.231/92). Las partes acuerdan lo siguiente:

1. SUELDO BRUTO MENSUAL NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal encuadrado en el CCT 260/75 retroactivamente al mes de julio de 2009 en un 10% sobre los haberes del mes de junio de 2009, el cual se liquidará en voz aparte "art. 4 acuerdo 24/8/09" durante los meses de julio, agosto y septiembre.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS )

A partir del 1 de octubre de 2009, 1 de diciembre 2009 y 1 de febrero 2010, se aplicarán los nuevos valores acordados en el Expediente 918.231/92 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75). Asimismo y como consecuencia de las negociaciones mantenidas en conformidad a lo acordado en el artículo 4 "negociación a nivel de establecimiento", los distintos adicionales de empresa se incrementarán en la misma proporción que los básicos convencionales y en las mismas fechas, resultando así un incremento total sobre los salarios conformados al 30 de junio de 2009, para los meses de octubre, diciembre y febrero 2010, de un 16%, 3% (total 19%) y 3% (total 22%), no acumulativos para las fechas señaladas.

3. DETALLE ANEXO I

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 30 de junio, del corriente año.

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 4 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada función, siendo el presente acuerdo complementado del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de julio de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 y que durante el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adaptándose medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la normalidad operativa de la Planta, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantease, comprometiéndose a agotar las instancias de negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y Directiva, de la UOMRASN y eventualmente la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

5. CIERRE PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2009

Dado que los anticipos de paritarias que la empresa otorgó en fecha 26 de junio y 15 de julio exceden en $ 200 al monto acordado por el CIS y la UOMRA para el período abril, mayo y junio 2009, la empresa comunica su decisión de no descontar ese monto en reconocimiento al personal por su colaboración.

No siendo para más, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 11 días del mes de septiembre de 2009.

EXPEDIENTE 918231/92

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS - y CLIMA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2009 PLANTA TABLADA

En la ciudad de La Tablada, Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año 2009, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Jorge Nicolás Videla, Guillermo Calvi, Carlos Enrique Confino, Leandro Rey, Gerardo Cricco, Gabriel Di Paolo, Gabriel Miller, y Federico Acevedo en su carácter Director de RRHH, SGI y Legales, Director Ejecutivo del Negocio de Alambres, Gerente de Relaciones Laborales y Servicios, Gerente de Operaciones y Servicios Generales Tablada, Gerente de Gestión de Personas y SGI, Gerente de Area Relaciones Gremiales, Gerente de Compensaciones y Comunicaciones y Analista de Gestión de Personas respectivamente; por la UOMRA en su carácter de Secretario Adjunto el Sr. Hugo Melo, y los delegados de planta Acindar Tablada Oscar Molina, Miguel Villalba, Julián Santillán, Rubén Flores y Alfredo Prieto, con el fin de llegar a un acuerdo sobre distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS), la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 24 de agosto de 2009 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así lo dispuesto en el punto 4 de la mencionada acta acuerdo (Expediente 918.231/92). Las partes acuerdan lo siguiente:

1. SUELDO BRUTO MENSUAL NORMAL Y HABITUAL

Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y habitual (conformado) del personal comprendido en el establecimiento ubicado en calle Ignacio Arieta 4936, encuadrado en el CCT 260/75 retroactivamente al mes de julio de 2009 en un 10% sobre los haberes del mes de junio de 2009, el cual se liquidará en voz aparte "art. 4 acuerdo 24/8/09" durante los meses de julio, agosto y septiembre.

2. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO (PARITARIAS UOMRA-CIS)

A partir del 1 de octubre de 2009, 1 de diciembre 2009 y 1 de febrero 2010, se aplicarán los nuevos valores acordados en el Expediente 918.231/92 para los Básicos Convencionales UOMRA (CCT 260/75). Asimismo y como consecuencia de las negociaciones mantenidas en conformidad a lo acordado en el artículo 4 "negociación a nivel de establecimiento", los distintos adicionales de empresa se incrementarán en la misma proporción que los básicos convencionales y en las mismas fechas, resultando así un incremento total sobre los salarios conformados al 30 de junio de 2009, para los meses de octubre, diciembre y febrero 2010, de un 16%, 3% (total 19%) y 3% (total 22%), no acumulativos para las fechas señaladas.

3. DETALLE ANEXO I

Ambas partes dejan constancia que el Sistema Remuneratorio, mantendrá la estructura vigente al 30 de junio, del corriente año.

Por lo tanto y conforme a lo establecido en el punto 4 del acta acuerdo suscripta entre el CIS - CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallan en el Anexo I adjunto para cada función, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado precedentemente.

4. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO

Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1º del mes de junio de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010 y que durante el período en cuestión se mantendrá la paz social, no adaptándose medidas de acción directa de ninguna naturaleza, manteniendo así la normalidad operativa de la Planta, ratificando su plena predisposición al dialogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar las instancias de negociación interna entre la empresa y las Comisiones, Interna y Directiva, de la UOMRA y eventualmente la instancia administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

5. CIERRE PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2009

Dado que los anticipos de paritarias que la empresa otorgó en fecha 26 de junio y 15 de julio exceden en $ 200 al monto acordado por el CIS y la UOMRA para el período abril, mayo y junio 2009, la empresa comunica su decisión de no descontar ese monto en reconocimiento al personal por su colaboración.

No siendo para más, se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 11 días del mes de septiembre de 2009.