MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 375/2010

C.C.T. Nº 1151/10 "E"

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.098/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 23.546 (t.o. 2004) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 192/207 del expediente Nº 1.390.098/10, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Convenio en consideración las partes acuerdan las condiciones de trabajo del personal de las empresas cuya representatividad ejerce el sindicato firmante.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio de marras, cabe señalar que las partes deberán tener presente lo previsto en el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación con las referencias al Módulo Previsional (MOPRE) que se efectúan en el artículo 38 del convenio colectivo sub examine, se deja expresamente aclarado que las partes deberán ajustarse a lo establecido por el artículo 13 de Ley Nº 26.417.

Que respecto de lo pactado en el artículo 39 del presente, corresponde hacer saber a las partes que, con carácter previo a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de aporte de los trabajadores con destino a la contratación del "Seguro de Vida Colectivo" y el "Seguro Colectivo de Sepelio", deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.

Que las partes signatarias han ratificado el Convenio ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad del sindicato firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para disponer en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANONIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANONIMA y REBISCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, obrante a fojas 192/207 del Expediente Nº 1.390.098/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 192/207 del Expediente Nº 1.390.098/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.390.098/10

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 375/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas obrante a fojas 192/207 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1151/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación – D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de junio de 2010.

ENTIDADES SIGNATARIAS

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, en adelante "El Convenio" o "Convenio", el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "ALEARA", con domicilio en Adolfo Alsina Nº 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los/as señores/as Guillermo Ariel Fassione, Sandra Weber y Ana Adornis, en sus respectivas condiciones de Secretarios Gremial, de la Mujer y de los Discapacitados, respectivamente; los/as señores/as Darío Arce, Verónica Barcatti, Vanesa Villalba, Natalia Aguirre, Héctor Cordero, Romina Sandoval y Verónica Rodríguez, en su carácter de delegados de personal de las empresas signatarias, y el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luís Ginzo, conforme certificación de autoridades expedida por la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la otra parte Biyemas S.A., Kandiko S.A. y Rebisco S.A. en adelante "LAS EMPRESAS", representadas en este acto por el señor Juan Carlos Pérez de Mezquía, en su carácter de apoderado de las empresas signatarias con facultades suficientes para representarla en la negociación colectiva, que constituyen domicilio especial en Av. Mitre 219, Avellaneda, Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Obeid, todos reunidos a efectos de suscribir el texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO aplicable al personal comprendido expresamente en ella, que desempeñe tareas en los establecimientos de las referidas empresas, de conformidad con los términos de las leyes 14.250 (Dec. 108/88) y 23.546 y los Artículos 2º y 3º del Dec. 200/88 y modificatorias a las citadas leyes introducidas por la Ley 25.877, que constará de las siguientes cláusulas:

CAPITULO I.- AMBITO DE APLICACION Y PRINCIPIOS

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION.

El presente CONVENIO, se aplica a los trabajadores de LAS EMPRESAS signatarias del presente, las que han unificado su representación y constituido un único domicilio. Todas ellas dedicadas a la organización y explotación comercial de juegos de azar en todas sus variantes, que ejercen su actividad en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, dejándose constancia que las cláusulas económicas y las escalas salariales acordadas por este CONVENIO son aplicables únicamente a las empresas firmantes del presente.

ARTICULO 2. DECLARACION DE PRINCIPIOS

En virtud de la celebración del presente CONVENIO, LAS EMPRESAS han asumido el compromiso de adoptar una política en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas destinadas a prevenir e impedir el lavado de activos, estableciendo procedimientos de control interno, capacitando al personal sobre la materia e implementando toda medida oportuna destinada al logro de los objetivos, conforme lo normado por la Resolución 17/2003 emanada de la Unidad de Información Financiera en ejercicio de las facultades conferidas por la ley Nº 25.246, publicada en el B.O. con fecha 31/10/2003 y sus normas complementarias. El personal comprendido en el presente Convenio asume el compromiso de prestar su más amplia colaboración para lograr el fin que persigue la normativa legal en la materia.

Asimismo, las partes signatarias del presente convenio entienden al juego de azar como una diversión y una fuente de recursos para fines de bien público; en este marco se comprometen a realizar todas las acciones posibles para desalentar la adicción conocida como ludopatía.

ARTICULO 3. COMPROMISO DE PAZ SOCIAL

Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de intercambiar, mediante el diálogo con la otra parte, las diferencias que las pudieran originar y someterlas a la legislación aplicable a la materia.

CAPITULO II - VIGENCIA - PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUIDO

ARTICULO 4. VIGENCIA Y ULTRA ACTIVIDAD

El presente Convenio tendrá vigencia por el término de dos (2) años a partir de su celebración y el mismo se mantendrá ultra activo hasta tanto sea reemplazado por un nuevo Convenio. Con relación a las condiciones salariales, se establece que las mismas serán revisadas periódicamente.

ARTICULO 5. PERSONAL COMPRENDIDO

El presente Convenio rige para todos los trabajadores que se desempeñen en los establecimientos de LAS EMPRESAS, en lo referente a juegos de azar y cualquier otra actividad complementaria y accesoria que se desarrolle en los locales comprendidos en las categorías descriptas en el artículo 15 de la presente.

ARTICULO 6. PERSONAL EXCLUIDO

Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a Las Empresas: Gerentes, Personal Jerárquico de Dirección y de Administración, Encargados de Sector, Encargados de Turno. Secretarias y Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales.

También se encuentran expresamente excluidos los empleados de empresas de servicios tercerizados, mencionando en particular a las siguientes: a) construcción, reparación y modificación de obras civiles; b) mantenimiento: c) servicios de seguridad e higiene industrial; y todas aquellas personas que no sean empleados directos de LAS EMPRESAS. La precedente enumeración no debe entenderse como taxativa sino sólo enunciativa.

CAPITULO III.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

ARTICULO 7. PERIODO DE PRUEBA

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a prueba en los términos del artículo 2º de la Ley 25.877, sustitutiva del artículo 92 bis de la Ley 20.744, t.o. según decreto 390/76, por el plazo de tres (3) meses.

ARTICULO 8. JORNADAS DE TRABAJO

a) JORNADA COMPLETA: Para los establecimientos comprendidos en este Convenio, cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima será de doscientas (200) horas mensuales, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambios de las mismas. El personal gozará de un descanso de un día y medio (1 y 1/2) semanal. La forma habitual de su otorgamiento será mediante el sistema de 6x1 y 6x2 días de trabajo por días de descanso. Mediante acuerdo con el trabajador, LAS EMPRESAS podrán implementar un sistema de un día y medio de franco por ciclo semanal. Una vez por mes un día franco deberá ser sábado o domingo. El empleado podrá solicitar cambios de turno y/o francos los que quedarán sujetos a la programación de horarios y la disponibilidad de las empresas: Las semanas en que al empleado le correspondan 2 francos, deberán ser consecutivos.

Cuando un empleado realice prestación de tareas durante los días 1º de mayo, 25 de diciembre y 1º de enero, se le otorgará al empleado un franco adicional que deberá ser gozado dentro de los treinta días subsiguientes.

b) JORNADA HORARIA: Art. 198 de la L.C.T. Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa y sin exceder el tope fijado por la Ley. La jornada quincenal nunca podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador. El personal contratado según el presente inciso será remunerado por jornada horaria, liquidándose los haberes de común acuerdo por períodos mensuales, conforme a lo establecido en el art. 44.

ARTICULO 9. ROTACION Y FIJACION DE TURNOS

Las partes acuerdan la rotación de turnos cuya fijación se establecerá en forma quincenal o mensual conforme las prácticas existentes en cada una de las empresas; cuando se efectúen cambios, éstos se comunicarán a los trabajadores con una anticipación no menor de 48 horas.

ARTICULO 10. PAUSAS

Los trabajadores comprendidos en este Convenio gozarán de una pausa de treinta (30) minutos diarios durante su jornada de trabajo. La programación de la misma estará a cargo de LAS EMPRESAS y se desarrollará en un lugar especialmente acondicionado para el descanso.

ARTICULO 11. HORAS SUPLEMENTARIAS

Se regirán por las leyes vigentes. Sólo se considerará hora suplementaria aquella que exceda de ocho (8) horas diarias o de doscientas (200) horas mensuales.

ARTICULO 12. POLIVALENCIA

LAS EMPRESAS podrán otorgar tareas con asignación de objetivos o resultados a alcanzar, tendientes a obtener la polivalencia del personal, con movilidad funcional horizontal y/o con los pequeños cambios que se produzcan en el desempeño cotidiano de las prestaciones.

ARTICULO 13. UTILES DE TRABAJO

El empleador proveerá a los trabajadores de todos los elementos, herramientas y útiles de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las tareas a realizar, quienes serán responsables por su cuidado y uso adecuado, quedando LAS EMPRESAS facultadas a tomar medidas disciplinarias ante un mal uso de los mismos.

ARTICULO 14. ROPA DE TRABAJO

El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, dos (2) equipos de ropa, siendo facultad de LAS EMPRESAS otorgar una mayor cantidad. El diseño, forma y color de la ropa de trabajo, será definido por la empleadora, conforme la modalidad del establecimiento. Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde conste la fecha respectiva, y el detalle de los elementos recibidos de conformidad. La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador. Si la relación laboral por cualquier causa se disolviese, el trabajador estará obligado a devolver al empleador los equipos de ropa recibidos.

CAPITULO IV.- DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES. DENOMINACION Y TAREAS DE CADA CATEGORIA PROFESIONAL.

ARTICULO 15. DESCRIPCION DE CATEGORIAS

Las funciones incluidas en cada una de las categorías detalladas a continuación deberán tomarse de manera enunciativa y no taxativa.

a) EMPLEADO DE PLANTA

Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por LAS EMPRESAS en sus establecimientos participando en los siguientes puestos:

1 Aprendiz de operación.

2. Jr. de estacionamiento. (Incluye a los playeros y guardacoches)

3. Jr. de mantenimiento de limpieza y guardarropas.

4 Jr. de limpieza general.

5 Jr. de admisión y control.

También podrán incluirse otros puestos de trabajo destinados a la mejor atención al cliente que puedan disponer LAS EMPRESAS.

b) EMPLEADO DE PLANTA ESPECIALIZADO

Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por LAS EMPRESAS en sus establecimientos, participando en los siguientes puestos:

1. Jr. de operación de sala de máquinas. (Incluye los puestos de Vendedor, Operador de ruleta, etc.)

2. Jr. de operación de sala de bingo. (Incluye los puestos de Vendedor de cartones, locutor, etc.)

3 Jr de recolección y conteo. (Bill, Drop y Bill-Drop)

4 Jr de atención al cliente. (Promotoras y personal de atención al cliente)

5 SSr de estacionamiento.

6 SSr de mantenimiento de limpieza y guardarropa.

7 SSr de limpieza general.

8 SSr de admisión y control.

También podrán incluirse otros puestos de trabajo destinados a la mejor atención al cliente que puedan disponer LAS EMPRESAS.

c) EMPLEADO DE PLANTA LIDER

Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por LAS EMPRESAS en sus establecimientos, participando en los siguientes puestos:

1. SSr. de Operación de sala de máquinas.

2. SSr. de Operación de sala de bingo.

3. SSr de Recolección y conteo.

4. Jr de Cajas en sala de máquinas.

5 Jr. de Cajas en sala de bingo.

6. Técnico Jr. (Mantenimiento, Máquinas y Bingo)

7 SSr de Atención al cliente.

8 Sr. de Estacionamiento.

9. Sr. de Mantenimiento de limpieza y guardarropa.

10. Sr. de Limpieza general.

11. Sr. de admisión y control.

También podrán incluirse otros puestos de trabajo destinados a la mejor atención al cliente que puedan disponer LAS EMPRESAS.

d) LIDER OPERATIVO

Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por LAS EMPRESAS en sus establecimientos, participando en los siguientes puestos:

1. Sr. de operación de sala de máquinas.

2. Sr. de operación de sala de bingo.

3. Sr de recolección y conteo.

4. SSr de Cajas en sala de máquinas.

5. SSr de Cajas en sala de bingo.

6. Técnico SSr. (Mantenimiento, Máquinas y Bingo)

7. Sr de atención al cliente.

8. Coordinador de Estacionamiento.

9. Coordinador de limpieza general.

10. Jefe de Mesa Jr.

También podrán incluirse otros puestos de trabajo destinados a la mejor atención al cliente que puedan disponer LAS EMPRESAS.

e) RESPONSABLE DE SECTOR

Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por LAS EMPRESAS en sus establecimientos y adicionalmente asume funciones de coordinación de labores técnicas y operativas de la actividad y del personal en el sector que se desempeña, sea en forma parcial o total participando en los siguientes puestos:

1 Jefe de mesa bingo

2. Sr de Cajas de máquinas.

3. Sr de Cajas de bingo.

4 Técnico Sr. (Mantenimiento, Máquinas y Bingo)

5. Coordinador de atención al cliente.

6 Técnico especializado Jr.

f) CONTROLLER

Es el trabajador que cumple funciones de reemplazos de supervisores y/o coordina labores técnicas y operativas de la actividad y del personal en el sector que se desempeña, sea en forma parcial o total participando en los siguientes puestos:

1. Auxiliar de sala (incluye Máquinas y Bingo)

2. Auxiliar de Tesorería (Auxiliar de Cajas)

3 Técnico especializado

ARTICULO 16. GLOSARIO: CALIFICACION DE LOS PUESTOS

La calificación de los puestos que se incluyen como prefijo (Aprendiz, Jr. SSr. y Sr.) en su denominación y que fueran enunciados dentro de las categorías del art. 15 se definen de la siguiente manera:

a) Aprendiz:

Comprende la Calificación del trabajador, exclusivamente desde el inicio de la relación laboral hasta que ocurra la finalización del período de prueba en acuerdo con las normas y disposiciones legales vigentes.

b) b) Jr. (Junior):

Comprende al trabajador que ha finalizado el período de prueba dispuesto en las normas y disposiciones legales vigentes y que es asignado al puesto al cual aspiraba al momento de ser contratado dentro de la categoría que corresponda de acuerdo al art.15.

c) c) SSr. (Semi Senior):

Comprende al trabajador que asume mayores responsabilidades en el puesto ocupado, en base al mérito personal y el desarrollo laboral y sujeto a disponibilidad por parte de LAS EMPRESAS.

d) d) Sr. (Senior):

Comprende al trabajador que dentro de su puesto, en base al mérito personal, el desarrollo laboral, la aptitud para evaluar y entrenar a sus pares con calificaciones menores y sujeto a la disponibilidad de LAS EMPRESAS, asume mayores responsabilidades que el SSr. - Semi Senior del Inc. c).

Las partes acuerdan que la ubicación de los trabajadores en las diferentes calificaciones y/o el otorgamiento de calificaciones superiores, quedará a exclusivo criterio de LAS EMPRESAS a través de las evaluaciones que se efectúen y el mérito de cada trabajador.

ARTICULO 17. POLICOMPETENCIA DEL EMPLEADO

La particular modalidad que reviste la explotación comercial de los establecimientos de LAS EMPRESAS exige que todos sus empleados desarrollen tareas de diversa índole, tal como se especifica en el art. 12 del presente Convenio. Ello implica que la rotación de las distintas tareas de todos los empleados es característica definitoria de la relación laboral normada por este Convenio.

La rotación de tareas será organizada por LAS EMPRESAS, asegurándoles a los trabajadores una equitativa y razonable alternancia en las mismas, a excepción de los puestos enunciados en el art. 15 incisos 2)1 al a)4 inclusive, b)5 al b)7 inclusive y c)8 al c)10 inclusive, que serán de dedicación exclusiva. Como consecuencia de esto último, un trabajador asignado en forma exclusiva a dichos puestos podrá alternar con otros puestos dentro de una misma categoría con fines de desarrollo profesional pero no así cuando se trate de un trabajador que realiza tareas especializadas en la operación de las empresas. Dicha rotación de tareas no produce modificación de la categoría, ni de su remuneración cuando ocurra dentro de las funciones establecidas en igual categoría.

CAPITULO V.- CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

ARTICULO 18. TRABAJO DE MUJERES

Conforme las características de las tareas que realiza la mujer en los establecimientos comprendidos en este Convenio Colectivo, la interrupción del trabajo por un lapso de dos horas al mediodía (art. 174 de la L.C.T.) implica un perjuicio para la trabajadora y para el interés general, en consecuencia se autoriza la adopción de horarios continuos con supresión del período de descanso establecido en el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 19. MATERNIDAD Y LACTANCIA - DERECHO A TURNO FIJO.

Se establece que durante los primeros seis meses a contar desde el nacimiento del hijo, la trabajadora tendrá derecho a solicitar desempeñarse en un turno fijo a convenir con la empleadora conforme a las posibilidades existentes de puestos de trabajo afines a la categoría de la empleada.

Las empleadas cuya jornada laboral sea completa (Art. 8 Inc. a)) tendrán derecho a una reducción de la misma en una (1) hora durante los primeros doce (12) meses a contar desde el nacimiento del hijo a los efectos de promover la lactancia. Cuando el contrato de trabajo implique una jornada horaria (Art. 8 Inc. b)) la reducción en el tiempo de prestación de tareas para dedicar a lactancia será proporcional a las horas trabajadas en cada jornada.

ARTICULO 20. REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES - RETRIBUCION POR ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO - SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES – FERIADOS NACIONALES.

Serán de aplicación las normas generales y especiales contenidas en la ley 20.744 y sus modificaciones (t.o. según decreto 390/96); las normas sobre subsidios familiares y toda otra disposición emanada de organismos competentes que normen las prestaciones laborales.

ARTICULO 21. LICENCIAS ESPECIALES

Se acuerda que en reemplazo de las licencias especiales que otorga la ley, el personal dispondrá de las siguientes licencias especiales con goce íntegro de haberes, y siempre que medie un preaviso fehaciente a LAS EMPRESAS, en los siguientes casos.

a) Por matrimonio 12 días.

b) Por trámites prematrimoniales: 1 día.

c) Por fallecimiento de hijos, padres, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio 5 días

d) Por fallecimiento de hermano: 3 días.

e) Por fallecimiento de abuelos: 1 día.

f) Por nacimiento de hijos: 3 días.

g) Por nacimiento de hijos (múltiple): 6 días.

h) Para rendir exámenes en la enseñanza media, terciaria o universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen y hasta un máximo de 16 días por año calendario, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada.

i) Por adopción, cuando el adoptado fuese menor a seis años y se acredite la existencia legal de la tenencia provisoria o definitiva a los fines de la adopción: 45 días.

j) Por nacimiento de hijo con síndrome Down: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos en dicha norma.

Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el caso de nacimiento uno de los días de licencia deberá ser día hábil.

En el caso de licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones.

ARTICULO 22. OPCION DE PRESTACION DE SERVICIOS EN NOCHEBUENA Y VISPERA DE AÑO NUEVO.

El trabajador podrá optar por no prestar sus servicios entre las 18 horas del día 24 y las 18 horas del día 25 de diciembre de cada año y entre las 18 horas del día 31 de diciembre y las 18 horas del día 1º de enero de cada año. En caso de ejercer la opción, deberá comunicar a LAS EMPRESAS con una (1) semana de anticipación a efectos de que se tomen los recaudos necesarios para cubrir el puesto.

Los trabajadores que se desempeñen en aquellos sectores que deben llevar a cabo tareas preparatorias para el normal funcionamiento de las salas, deberán comunicar a la empresa su deseo de no prestar servicios en los lapsos y fechas antes indicadas, lo que les será autorizado siempre y cuando se cuente con el personal necesario para el normal desarrollo de la operación.

ARTICULO 23. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Independientemente de las medidas disciplinarias previstas en las leyes, vigentes en cada momento, serán consideradas medidas disciplinarias, por orden de importancia, las siguientes:

1. Apercibimiento.

2. Suspensión.

3. Despido.

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

ARTICULO 24. ACOSO E INTIMIDACION

El acoso sexual o la intimidación en el lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.

Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descripto en el párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante funcionarios del área de recursos humanos.

Ninguna comunicación con personas dentro o fuera del ambiente de trabajo ya sea por escrito, verbal o utilizando los sistemas electrónicos y/o informáticos de LAS EMPRESAS podrá contener declaración alguna o material de índole sexual, racial, calumnias o cualquier cosa que pueda interpretarse como acoso, ofensa o insulto para otros.

ARTICULO 25. REGISTRACION DE DOMICILIO REAL

El empleado deberá mantener siempre su domicilio real actualizado registrado en LAS EMPRESAS y comunicar por escrito a la misma dentro de las 24 horas de ocurrido todo cambio del mismo, sea provisorio o definitivo. LAS EMPRESAS deberán otorgarle una constancia del cambio efectuado que el empleado deberá conservar. En aquellos casos en los que el empleado no informe el cambio de domicilio en el plazo estipulado precedentemente, el trabajador podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente y en la ley 20.744 de contrato de trabajo (LCT). El último domicilio denunciado por el trabajador a LAS EMPRESAS será considerado como válido para toda notificación que se realice.

CAPITULO VI.- BENEFICIOS SOCIALES. BENEFICIOS ESPECIALES.

ARTICULO 26. DIA DEL TRABAJADOR DE A.L.E.A.R.A.

Se establece que el 19 de octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de la A.L.E.A.R.A., en consecuencia se abonará el día de trabajo con más un adicional del 100%.

ARTICULO 27. MUDANZA

El trabajador comprendido en la presente Convenio tendrá derecho a gozar de un día de licencia por año, en ocasión de cambio de domicilio (mudanza), siempre que el mismo se encuentre debidamente justificado.

ARTICULO 28. ADICIONAL POR Antigüedad

Todo el personal comprendido en este Convenio gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en LAS EMPRESAS, pagadero a partir del mes en que cumpla dos (2) años de antigüedad en la misma, el que se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador según la tabla detallada a continuación:

Antigüedad

% Adicional Antigüedad

0 -1.99 años

0%

2 años

2%

3 años

3%

n años

n%

Se deja establecido en forma exclusiva para todo el personal que inicie su relación laboral con cualquiera de Las Empresas a partir del 1/1/2011 y que se encuentre comprendido en este Convenio gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad en LAS EMPRESAS. pagadero a partir del mes en que cumpla un (1) año de antigüedad en la misma, el que se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador según la tabla detallada a continuación

Antigüedad

% Adicional Antigüedad

0 -0,99 años

0%

1 año

1%

2 años

2%

3 años

3%

n años

n%

CAPITULO VII.- CONTRATACION BAJO MODALIDADES PROMOVIDAS

ARTICULO 29. REGIMEN DE PASANTIAS EDUCATIVAS

A los fines de la Ley 26.427, se deja constancia que el mismo se habilita en concordancia con las normas emanadas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 30. CONTRATACION DE DISCAPACITADOS.

Ambas partes acuerdan que LAS EMPRESAS podrán contratar personas discapacitadas. si las condiciones laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúne las condiciones de idoneidad para ocupar el mismo, en una proporción del dos por ciento (2%) de la totalidad de su personal si la dotación no llegara a 100 empleados; si excediera los 100 empleados corresponderá uno por cada 50 empleados.

Se entiende por discapacitada a la persona definida en el art. 2 de la Ley 22.431 a fin de que cumpla tareas en las funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará LAS EMPRESAS.

Se habilita esta modalidad de contratación en los términos consignados precedentemente con los consecuentes beneficios para LAS EMPRESAS que las leyes vigentes o futuras prescriban.

CAPITULO VIII.- GENERALIDADES

ARTICULO 31. VIOLACION DEL CONVENIO

La violación de las condiciones pactadas en este acuerdo configurará infracción, en los términos de las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 32. COMISION PARITARIA Y DE INTERPRETACION Y APLICACION DEL CONVENIO

Crease la comisión paritarias y de interpretación y aplicación del convenio colectivo de trabajo (Copar), la misma estará integrada por dos representantes de la entidad sindical y dos representantes de la parte empresaria. Dicha comisión podrá reunirse a pedido de las partes cada seis meses a fin de analizar temas referidos a la interpretación y aplicación del presente convenio. Los conflictos que se originen con ocasión de la interpretación y/o de la aplicación del presente convenio, serán resueltos, en primera instancia por la Comisión. En segunda instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.

Las partes firmantes del presente convenio podrán suscribir pactos o acuerdos que tendrán la naturaleza de complementarios del presente.

ARTICULO 33. APORTES CONVENCIONALES

LAS EMPRESAS comprometidas en el presente Convenio deberán oficiar como agente de retención de la cuota sindical, importe equivalente al dos (2%) por ciento del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores afiliados. El importe deberá ser depositado por el empleador a los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial de A.L.E.A.R.A. Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Monserrat, debiéndose enviar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

El Sindicato se obliga a informar a LAS EMPRESAS dentro de los treinta que ocurra un alta en la afiliación a efectos de instrumentar las correspondientes retenciones, del mismo modo cuando ocurra una baja.

ARTICULO 34. APORTE SOLIDARIO

De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, (t.o por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 24 meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente debiendo liquidarlo bajo el concepto "Acuerdo Artículo 33 CCT".

Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento. Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.

ARTICULO 35. CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL

LAS EMPRESAS comprometidas en el presente Convenio deberán oficiar como agente de retención de la cuota mutual, importe equivalente a pesos quince ($ 15.-) mensual, el que será descontado de los haberes mensuales del empleado mutualizado. El importe deberá ser depositado por el empleador dentro de los quince (15) días de su retención a nombre de Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar en adelante denominada "A.MU.P.E.J.A.", en la cuenta especial Nº 299.659/68 del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Monserrat. Se deberá enviar a la organización mutual, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado. La mutual se obliga a informar a LAS EMPRESAS dentro de los treinta que ocurra un alta en la afiliación a efectos de instrumentar las correspondientes retenciones, del mismo modo cuando ocurra una baja.

Toda otra retención pedida por "A.L.E.A.R.A y/o A M U.P E.J.A. a LAS EMPRESAS, previa autorización y conformidad que el trabajador efectuara en la entidad, donde se indique el motivo y el monto a descontar.

ARTICULO 36. AGENTE DE RETENCION

LAS EMPRESAS actuarán como "agente de retención" de cuotas o contribuciones que los trabajadores beneficiarios del presente Convenio deban abonar a A.L.E.A.R.A y a la A.MU.P.E.J.A., en los términos y condiciones establecidos por las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 37. CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.L.E.A.R.A.

LAS EMPRESAS efectuarán una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al cuatro por ciento (4%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convenio, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la homologación de este Convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la ALEARA del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Monserrat Nº 299.658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A.

ARTICULO 38. OBRA SOCIAL - SU RETENCION Y DEPOSITO

Tal como lo disponen las normas actuales, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas. El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de lo establecido en la legislación vigente. Si las remuneraciones no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE; los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de LAS EMPRESAS. Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción que cada trabajador goza respecto de la elección de la obra social.

ARTICULO 39. SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO.

A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales. a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla.

Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal afiliado y no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen.

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en carácter de instituyente y de único contratante de éstos— con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El aporte que se realizará para la contratación de dichos seguros a partir del 1/9/2010 se establece en el valor equivalente al uno (1) por ciento de los salarios básicos de las categorías de Convenio. Los premios serán soportados de la siguiente forma: (i) pesos tres ($ 3.-) deberán ser abonados por el empleado y (ii) la diferencia hasta completar el 1% de los salarios básicos será abonadas por el empleador, y este último deberá depositar el aporte del trabajador y la contribución empresaria en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 15 días de comenzado el mes.

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el inciso V) precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda).

El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formal, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas: una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

1) El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

2) El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

3) Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

4) Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

5) Los hijos Incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario Titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

ARTICULO 40. DERECHO DE INFORMACION

A pedido del sindicato, LAS EMPRESAS, deberán suministrar a la representación sindical debidamente acreditada la información a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 25.877 que sustituye el art. 4º de la Ley 23 446 y su modificatoria.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reservas sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de LAS EMPRESAS en su carácter de representantes del personal.

ARTICULO 41. CARTELERA

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones al personal, A.L.E.A.R.A. colocará vitrinas o pizarras en cada establecimiento en lugares visibles que acordará con LAS EMPRESAS destinados a las comunicaciones sindicales oficiales, exclusivamente destinadas al establecimiento o a la organización sindical. En consecuencia las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza, no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de A.L.E.A.R.A

ARTICULO 42. CONTROLES PERSONALES

Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el artículo 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Una vez realizado el mismo se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmado por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo.

Garantizase a los trabajadores afectados el derecho de efectuar el descargo pertinente en el término de setenta y dos (72) horas de realizado el mismo. Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.

CAPITULO IX.- REMUNERACIONES

ARTICULO 43. SALARIOS

Los sueldos mensuales básicos y los demás valores remunerativos que se fijan para el personal de LAS EMPRESAS comprendida en este Convenio se indican en la planillas que se incorporan como ANEXO I y ANEXO II al presente Convenio.

ARTICULO 44. VALOR HORARIO

Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme el artículo 9 inciso b) de la presente Convenio, el sueldo mensual se dividirá por doscientos (200).

ARTICULO 45. PROHIBICION DE RECIBIR PROPINAS

Se establece la prohibición de recibir "propinas" por parte de todo el personal dependiente, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. según decreto 390/76). La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente se considerará como mero acto de liberalidad del cliente sin ninguna consecuencia y ningún efecto para el vínculo laboral (trabajador-empleador), y no originará derecho alguno a favor del trabajador en cuanto a determinación del salario ni del empleador para aplicar sanciones disciplinarias.

ARTICULO 46. PREMIO AL PRESENTISMO

Se establece un Premio al Presentismo de pago mensual que rige a partir del mes de enero de 2010 y será constituido por las sumas consignadas en el anexo 1 de este Convenio, al que tendrán derecho los trabajadores en forma proporcional a la jornada realizada, y de acuerdo a los siguientes parámetros La primera ausencia justificada dará lugar a la pérdida del 50% del Premio Presentismo.

La segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 100% del premio. Queda aclarado que una ausencia injustificada dará lugar a la pérdida total del Premio al Presentismo.

ARTICULO 47. PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA

Se establece un premio bimestral por presentismo de carácter remunerativo cuya suma se refleja en los Anexos l y II del presente convenio, el que será liquidado de acuerdo al siguiente régimen.

a) El año será dividido en 6 bimestres con el siguiente orden: bimestres enero/febrero, marzo/ abril, mayo/junio, julio/agosto, septiembre/octubre, noviembre/diciembre.

b) El premio será percibido por todo aquel trabajador que haya cumplido con asistencia perfecta en el bimestre de liquidación.

c) De acuerdo a los días tope de cierre de novedades de liquidación de haberes, cada bimestre comenzará a correr el día 19 de cada mes.

d) Las partes aclaran que el premio bimestral por presentismo no se pierde en caso de que la ausencia se deba a licencia gremial, fallecimiento de acuerdo al régimen legal de licencias, vacaciones o accidente de trabajo.

e) Las partes manifiestan que en virtud del espíritu y finalidad que persigue el premio bimestral por presentismo, en caso que un trabajador se ausente hasta 3 y no más de 4 días en el mismo mes se originara la perdida del premio por presentismo correspondiente al bimestre en curso más el correspondiente al siguiente bimestre. en caso que un trabajador se ausente hasta 5 días y no más de 6 en el mismo mes, perderá el premio del bimestre en curso más los 2 bimestres subsiguientes.

f) En ningún caso se perderá más de 3 bimestres seguidos.

ARTICULO 48. PREMIO ASIGNACION FALLA DE CAJA

En el caso del personal que tenga la asignación o administración de un fondo de dinero para el desarrollo de sus tareas, se establece un premio "Asignación Falla de Caja" que será constituido por las sumas consignadas en el anexo 1 de este Convenio. Solamente cuando el trabajador no tenga faltantes en el la rendición del fondo o el arqueo de la caja a su cargo, según corresponda, cobrará mensualmente este premio. Los faltantes de caja sucesivos dentro del mismo mes, facultarán a la empresa a aplicar al empleado sanciones disciplinarias según lo normado en el Art. 25 y lo dispuesto en el capítulo 5 del Título 10 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y los reglamentos internos que LAS EMPRESAS determinen, los que serán comunicados a los trabajadores al momento de la entrada en vigencia de los mismos.

CAPITULO X – HOMOLOGACION

ARTICULO 49. IMPRESION DE EJEMPLARES Y HOMOLOGACION

Las Empresas se comprometen a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del texto ordenado de la presente Convenio, una vez que se encuentre homologada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de garantizar el conocimiento del mismo por cada uno de los trabajadores comprendidos.

Ambas partes solicitan la registración y homologación de la presente Convenio Colectiva de Trabajo, en los términos de la ley 14.250, 25.877 y sus reglamentaciones.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.

ANEXO 1 - ESCALA SALARIAL CON APLICACION A PARTIR DE LA FIRMA DEL, PRESENTE CONVENIO.

Se deja aclarado que la empresa REBISCO S.A. abona en la actualidad salarios diferenciados a los trabajadores nucleados en la categoría "Empleado de planta líder.

Conforme luce en el Anexo 2 las tres empresas funcionarán con una única escala salarial a partir del 1º de setiembre de 2010. Asimismo se deja constancia que la unificación de dichas tablas no afectará los salarios actuales de los empleados de Las Empresas.

ESCALA SALARIAL

CATEGORIA

Básico

Presentismo

Bruto

Empleado de Planta

$ 2,118.83

$ 317.83

$ 2,436.66

Empleado de Planta Especializado

$ 2,307.88

$ 346.18

$ 2,654.06

Empleado de Planta Líder

$ 2,355.14

$ 353.27

$ 2,708.41

Líder Operativo

$ 2,710.77

$ 406.61

$ 3.117.38

CATEGORIA

Básico

Presentismo

Bruto

Responsable de Sector

$ 2,947.02

$ 442.05

$ 3,389.07

Controller

$ 3,572.53

$ 535.88

$ 4,108.42

Conforme se menciona en el enunciado, para la categoría "Empleado de planta líder" de Rebisco S.A., regirá hasta el 31 de agosto de 2010 inclusive, los siguientes valores salariales.

CATEGORIA

Básico

Presentismo

Bruto

Empleado de Planta Líder (Exclusivo Rebisco S.A.)

$ 2,593.89

$ 389.08

$ 2,982.97

Premio Asistencia Perfecta Art. 47

$ 200.-

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Máquinas:

Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4 inc. d) 1 y 4, Inc. e) 2

$ 120.-

ANEXO 2 - ESCALA SALARIAL UNIFICADA CON APLICACION EN LAS TRES EMPRESAS ALCANZADAS POR EL PRESENTE CONVENIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01/09/2010

Se deja establecido que las partes revisarán las escalas salariales vigentes a partir del mes de julio de 2010

ESCALA SALARIAL

CATEGORIA

Básico

Presentismo

Bruto

Empleado de Planta

$ 2.118,83

$ 317.83

$ 2,436.66

Empleado de Planta Especializado

$ 2.307.88

$ 346.18

$ 2,654.06

Empleado de Planta Líder

$ 2.355,14

$ 353.27

$ 2,708.41

Lider Operativo

$ 2.710,77

$ 406.61

$ 3,117.38

Responsable de Sector

$ 2.947,02

$ 442.05

$ 3,389.07

Controller

$ 3.572,53

$ 535.88

$ 4,108.42

Premio Asistencia Perfecta Art. 47

$ 200.-

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Máquinas

Art. 15 Inc. b) 1, Inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, Inc. e) 2

$ 120.-

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo

Art. 15 inc_ b) 2, inc. c) y 5, inc. d) 2 y 5, Inc. e) 3

$ 60.-