MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1201/2010

Registro Nº 1246/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.392.854/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.854/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales y laborales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado de personal obrante a fojas 13/15, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde proceder a la homologación del mismo como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FEDERACION PATRONAL SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.854/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.392.854/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.392.854/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1201/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1246/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General y JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos con la asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., CUIT Nº 33-70736658-9, representada en este acto por el Dr. JUAN BAUTISTA SOUMOULOU, DNI 14.770.561, en su carácter de Jefe de Personal apoderado, conforme documentación que acredita su personería que exhibe y cuya copia adjunta a los presentes actuados, con domicilio real en la Avda. 51 Nº 770, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Enrique Baez, constituyendo ambos domicilio en la Avenida Juana Manso Nº 205, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO ha planteado a LA EMPRESA, con relación a la jornada laboral de los trabajadores convencionados, que es errónea la forma en que ésta ha liquidado el Complemento Salarial fijado por la Cláusula 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente de Interpretación. En consecuencia, al sostener que la liquidación practicada en cuanto a ese concepto es incorrecta y que ello tiene incidencia en diferentes rubros que componen el salario, reclamó su revisión y recálculo a fin de aunar un criterio interpretativo de liquidación para aquellos casos en que se ha verificado la extensión de la jornada laboral a 8 horas. LA EMPRESA, por su parte, se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, ha arribado con EL SINDICATO al siguiente acuerdo conciliatorio, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante LA EMPRESA realice el cálculo de la 8va. hora de labor de los trabajadores convencionados que cumplen con dicha jornada laboral conforme lo normado por la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente, que interpreta la cláusula 13º y forma parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, por entender que de esa forma el cálculo respectivo se ajustará a lo previsto normativamente.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la cláusula primera, y en razón de las diferentes interpretaciones a que ha dado lugar el texto de la Resolución Nº 1 de la Comisión Paritaria Permanente del CCT Nº 264/95, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de julio de 2010 se compromete a liquidar la 8va. hora, a aquél personal convencionado que la realice efectivamente, sobre los siguientes rubros remuneratorios: "Básico", "A cuenta de futuros Aumentos" y "Almuerzo", dado que éstos son los rubros que integran la remuneración de los trabajadores convencionados de LA EMPRESA.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte, atendiendo a los rubros que componen la remuneración de los trabajadores convencionados de LA EMPRESA presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen de la cláusula segunda del presente acuerdo.

CUARTA: EL SINDICATO, con fundamento en lo expresado en la cláusula primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados que en dicho período cumplimentaron una jornada de hasta 8 horas diarias de labor, como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA reitera que en todo momento ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores y específicamente de los trabajadores comprendidos en los alcances del presente acuerdo, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula cuarta, LA EMPRESA, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derecho algunos por períodos anteriores a la fecha de vigencia del presente acuerdo, y previa Homologación/Registración del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, propone abonar a los trabajadores que a partir del mes de julio de 2008 hubieren cumplido una jornada efectiva de trabajo de hasta 8 horas el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria que ascenderá a la suma de Pesos Un mil ($ 1.000.-) que será abonada bajo las siguientes condiciones:

a) En una única cuota y previa homologación/registración del presente acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y conjuntamente con la liquidación de sueldos del mes en que se encontrare homologado/registrado el presente acuerdo por la autoridad de aplicación.

b) El personal convencionado alcanzado deberá encontrarse trabajando a la fecha en que se efectúe el pago de la cuota correspondiente.

c) Si el personal convencionado alcanzado tuviere una fecha de ingreso anterior al 1º de julio de 2008 devengará el pago de la suma no remunerativa total establecida precedentemente.

d) Si el personal convencionado alcanzado tuviere una fecha de ingreso posterior al 1º de julio de 2008 sólo devengará el pago de una suma no remunerativa proporcional a los meses trabajados respecto de la suma total establecida precedentemente.

e) Asimismo, deja expresa constancia que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación, sin que ello implique un reconocimiento de deuda alguna a favor de los trabajadores convencionados a los que alcanza dicho pago.

f) Se establece que el personal convencionado que devengará el pago de la suma comprometida por LA EMPRESA es, exclusivamente, el Personal que se desempeña en las siguientes agencias: Avellaneda, Buenos Aires, Quilmes, Martínez, San Martín, Palermo y en el Centro de Inspecciones de Siniestros Automotores. En total este personal asciende en número a 181 personas, todas convencionadas en el CCT Nº 264/95, las que son detalladas, indicándose el nombre y apellido y número de legajo, en el Anexo Adjunto que forma parte integrante del presente acuerdo.

SEXTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de julio de 2010, quedando exclusiva y expresamente sujeto a la homologación/registración del presente acuerdo por la autoridad de aplicación y al cumplimiento de las condiciones personales establecida para su devengamiento el pago de la suma no remunerativa y extraordinaria acordada en cláusula quinta.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Ambas partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto "Gratificación Extraordinaria No Remunerativa". Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibirla.

OCTAVA: LA EMPRESA manifiesta que a partir del día 1º de abril de 2010 y con amparo en lo dispuesto en la cláusula 13 del CCT Nº 264/95 el horario establecido para el Personal que se desempeña en las agencias Avellaneda, Buenos Aires, Quilmes, Martínez, San Martín, Palermo y en el Centro de Investigaciones de Siniestros Automotores es una jornada laboral diaria de 7 horas y media, comprendiendo la misma 7 horas de trabajo efectivo y media hora destinada a refrigerio.

Asimismo, LA EMPRESA manifiesta que la modificación de la jornada laboral diaria del Personal de Comercialización que se desempeña en las agencias Avellaneda, Buenos Aires, Quilmes, Martínez, San Martín, Palermo y en el Centro de Investigaciones de Siniestros Automotores no implicó reducción alguna en las remuneraciones que perciben dichos trabajadores a la fecha de suscripción del presente acuerdo.

NOVENA: EL SINDICATO, habida cuenta de la reducción de la jornada diaria dispuesta por LA EMPRESA de conformidad con la opción que le brinda la cláusula 13 del CCT Nº 264/95 y con el fin de resguardar el importe que LA EMPRESA ha decidido continuar liquidando al personal indicado en cláusulas quinta y octava y que en su cuantía se corresponde con la media hora trabajada con anterioridad, solicita a LA EMPRESA que la suma que se incorpora en forma fija a la remuneración como consecuencia de ello sea separada del básico, de modo tal de preservarla frente a futuras absorciones que se convengan colectivamente en el marco de las negociaciones paritarias que se emprendan en el curso de los próximos meses con la representación empresaria del Sector.

DECIMA: LA EMPRESA en atención a la petición formulada por EL SINDICATO acepta la propuesta y manifiesta que a partir de la próxima liquidación de haberes separará las sumas correspondientes a la media hora más de trabajo cumplido que otrora liquidara por cumplimiento de una jornada total de 8 horas y que hoy mantendrá en la remuneración de los empleados involucrados aun cuando ya se ha modificado su jornada laboral diaria a la normal establecida en el CCT Nº 264/95 a 7 horas y media.

De este modo y a fin de evitar confusiones el valor liquidado por esa media hora más de trabajo cumplido es por categoría el que a continuación se detalla:

Categoría Grupo Inicial CCT 264/95

$ 132,55

Categoría Grupo I CCT 264/95

$ 151,71

Categoría Grupo II CCT 264/95

$ 197,61

Categoría Grupo III CCT 264/95

$ 215,43

Categoría Grupo III CCT 264/95

$ 233,64

Dichos importes son los que en cada categoría y a cada trabajador que encuadre en los alcances de la cláusula quinta, inciso f), del presente acuerdo, LA EMPRESA continuará liquidando como parte de su remuneración fija, sin posibilidad de absorción alguna, y será expresado en recibos con el concepto "Compensación - Acuerdo julio 2010".

DECIMA PRIMERA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta.

Ambas partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.