MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1206/2010

Registro Nº 1245/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.366.119/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 147/148 del Expediente Nº 1.366.119/10, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.), la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA (UAACL) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 - Rama Obreros; 447/06 - Rama Empleados; 387/04 - Rama Obreros y 388/04 - Rama Empleados.

Que mediante el mismo, los agentes negociadores convienen la nueva escala de salarios básicos aplicables a partir del 1º de abril de 2010 para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón de todo el territorio nacional, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo, establecen un premio a la productividad, según los porcentajes allí pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representatividad del sector empresario firmante y las asociaciones sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 147/148 del Expediente Nº 1.366.119/10, que ha sido celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A.), la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LIMITADA (UAACL) y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL), por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 147/148 del Expediente Nº 1.366.119/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06; 447/06; 387/04 y 388/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.366.119/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1206/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 147/148 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1245/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.366.119/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. LUIS SANDEZ, RAMON RATTO, OSCAR IBARRA, JULIO ALVAREZ y CRISTIAN D’ALESSANDRO por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores VICTOR GONZALEZ, RAUL ROBLEDO, JORGE GONZALEZ por el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON DE LA PROVINCIA DE CHACO, asistidos por el Dr. CARLOS ZAMBONI SIRI, todos estos miembros paritarios por una parte y por la otra lo hace el Dr. LUIS RAMIREZ BOSCO en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ARGENTINOS - ADA., el Dr. ADOLFO JOSE EIDELMAN, por la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LTDA., y los Sres. EMIR SAUL RECHE y RICARDO BONAVIDA la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LTDA. –UCAAL–, todos estos paritarios, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO: Fijar a partir del 1 de abril de 2010 la nueva escala salarial básica para todos los trabajadores de la industria desmotadora de algodón de todo el territorio nacional, los cuales se encuentran encuadrados en los Convenios Colectivos Nro. CCT 446/06, 447/06, CCT 387/04 y CCT 388/04, estableciéndose dicha escala de la siguiente manera:

RAMA OBREROS

hora

RAMA EMPLEADOS

mensual

Segunda Categoría

$ 9,70.-

Categoría C

$ 1.940,00

Primera Categoría

$ 10,45.-

Categoría B

$ 2.090,00

Oficial Especializado

$ 11,20.-

Categoría A

$ 2.240,00

SEGUNDO: Premio a la productividad. Se establece la siguiente forma de liquidación de este adicional, por el que se abonará un 20% para la rama obreros y un 14% para la rama empleados, sobre los salarios abonados en virtud de las horas efectivamente trabajadas. Los adicionales por presentismo y antigüedad se seguirán liquidando conforme lo establecido en los CCT respectivos (13% por presentismo y 1,2% por año de antigüedad).

TERCERO: El pago retroactivo correspondiente al mes de abril de 2010 se abonará como suma no remunerativa en forma excepcional. Se aclara expresamente que los montos que se abonen con carácter no remunerativo en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

CUARTO: Las escalas salariales acordadas se incorporarán como propias de los CCT 446/06, 447/06, 387/04 y 388/04, a cuyo efecto firman el presente acuerdo tanto STADyCA como la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina.

QUINTO Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente.

Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.