MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1208/2010

Registro Nº 1244/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.915/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.388.566/10, agregado como foja 6 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E", conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el mismo, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las

atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.388.566/10, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.383.915/10, celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/12 del Expediente Nº 1.388.566/10, agregado como foja 6 al Expediente Nº 1.383.915/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 784/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.915/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1208/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 del expediente 1.388.566/10, agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1244/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.331.034/09

Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2010, se re{unen por una parte la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Osvaldo Amarante, Víctor Raúl Huerta, Roberto Eduardo Coria, José Giancaspro, Raúl Lizarraga, Daniel Julio Lewicki, Osvaldo Giancaspro, Ricardo Bogliano, Miguel Enrique Kelly, Daniel Rubino, Luis Rebollo y Ramón Mereles, por la parte sindical; y como Representantes de los trabajadores en la Empresa lo hacen las siguientes personas: Héctor Aníbal Pérez, Carlos Alberto Chauque, Alfredo Daniel Díaz, Diego Ariel Rodríguez, Guillermo Marchesi, Rubén Héctor Góngora, Jorge Torres, Javier Mirabara, Mariano Llombart, Hugo Lodeiro, Guillermo Gabriel Gutiérrez, Maximiliano D´Alessandro, Sergio Badia, Lucio Medina y Víctor Ernesto Rodríguez; con el asesoramiento legal de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería y Gregorio Jorge María Pérez y por la parte empresarial la empresa EXOLOGAN SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza, Marcelo Aquino, Jorge Polimeni y Diego Bongiovanni, conjuntamente en adelante "LAS PARTES", acuerdan lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

• LAS PARTES reconocen la vigencia del CCT 784/06 "E" (en adelante "el CCT");

• Sin perjuicio de ello LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;

• Atento la situación económica vigente, LAS PARTES han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías vigentes hasta la fecha del presente.

Por ello, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: A partir del 01/07/10 se conviene un incremento en los salarios básicos de cada una de las categorías comprendidas en convenio de un 26%, quedando los salarios de cada categoría tal como se detalla a continuación:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);

• Guinchero de Pórtico

$ 6.933

• Guinchero de Trastainer

$ 5.541

• Guinchero de Containera de Llenos

$ 5.220

• Guinchero de Containera de Vacíos

$ 4.978

• Guinchero de Autoelevador

$ 4.778

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates

$ 4.483

• Administrativos de Areas operativas A

$ 5.049

• Administrativos de Areas operativas B

$ 4.033

• Técnico de Mantenimiento de Equipos

$ 5.825

• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

$ 5.335

• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

$ 4.216

• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

$ 5.710

• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados

$ 4.740

• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

$ 4.050

• Inspector de Contenedores

$ 5.360

• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs

$ 5.336

• Oficial de Reparación de Contenedores

$ 4.942

• Medio oficial de Reparación de contenedores

$ 4.448

• Aprendiz de Reparación de contenedores

$ 3.373

• Operario auxiliar de operaciones

$ 3.373

• Mantenimiento Edilicio y Civil

$ 3.485

• Pañolero

$ 4.516

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Posicionador de contenedores

$ 5.224

• Apuntador Carga y Descarga

$ 4.720

• Apuntador Operario de CFS

$ 4.174

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• CAPATAZ coordinador de servicios

$ 7.434

• CAPATAZ supervisor de servicios

$ 8.820

SEGUNDO: Las partes acuerdan en reconocer a los trabajadores convencionados que no perciban ningún otro tipo de gratificación anual y/o trimestral (Capataces), una Gratificación Extraordinaria por única vez de $ 1.500 (pesos mil quinientos), la cual será pagada en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a partir del mes de julio de 2010, que se cancelarán junto con el pago del salario del mes correspondiente.

Esta gratificación Extraordinaria se reconoce en virtud de la situación económico financiera de este año y compromiso de todos los trabajadores durante el corriente año 2010.

TERCERO: A partir de enero de 2011, LAS PARTES acuerdan en incrementar en una suma fija de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) los salarios básicos de cada una de las categorías comprendidas en el CCT 784/06 "E", tomando como base la escala indicada en la Cláusula Primera del presente.

Por ende, las nuevas escalas salariales a partir del mes de enero de 2011 serán las siguientes:

SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES (SGMGM);

• Guinchero de Pórtico

$ 7.183

• Guinchero de Trastainer

$ 5.791

• Guinchero de Containera de Llenos

$ 5.470

• Guinchero de Containera de Vacíos

$ 5.228

• Guinchero de Autoelevador

$ 5.028

ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (AAEMM);

• Empleado Administrativo de Gates

$ 4.733

• Administrativos de Areas operativas A

$ 5.299

• Administrativos de Aseas operativas B

$ 4.283

• Técnico de Mantenimiento de Equipos

$ 6.075

• Medio Oficial de Mantenimiento de Equipos

$ 5.585

• Aprendiz de Mantenimiento de Equipos

$ 4.466

• Técnico Controlador de Equipos Refrigerados

$ 5.960

• Medio Oficial Controlador de Equipos refrigerados

$ 4.990

• Aprendiz Controlador de Equipos Refrigerados

$ 4.300

• Inspector de Contenedores

$ 5.610

• Oficial Múltiple de Reparación de Ctdrs

$ 5.586

• Oficial de Reparación de Contenedores

$ 5.192

• Medio oficial de Reparación de contenedores

$ 4.698

• Aprendiz de Reparación de contenedores

$ 3.623

• Operario auxiliar de operaciones

$ 3.623

• Mantenimiento Edilicio y Civil

$ 3.735

• Pañolero....

$ 4.766

SINDICATO DE ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SEAMARA)

• Apuntador Posicionador de contenedores

$ 5.474

• Apuntador Carga y Descarga

$ 4.970

• Apuntador Operario de CFS

$ 4.424

SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS (SCEP)

• Capataz coordinador de servicios

$ 7.684

• Capataz supervisor de servicios

$ 9.070

CUARTO: A partir de julio de 2010, LAS PARTES acuerdan en fijar un valor mínimo (en adelante "valor") del sistema establecido en el Anexo 1 al CCT 784/06 "E" denominado Incentivo a la Productividad. Este valor será igual al mínimo de las escalas previstas en dicho Anexo es decir 25%. Este valor se garantiza sujeto a la expresa condición que los trabajadores cumplan con la jornada laboral normal y habitual y en tanto se garantice durante el mes considerado a los efectos del cálculo de este pago el cumplimiento de los estándares de colaboración esperados y no se altere la paz social ni el normal desenvolvimiento de las operaciones dentro de la Terminal.

QUINTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos solicitar su homologación por ser la misma complementaria del CCT 784/06 "E". A tal efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen para su ratificación.

SEXTO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir desde el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011.

Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 "E" introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con posterioridad a su primera homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado, dejándose constancia de que cada parte procede a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación