MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 377/2010

Registro Nº 1253/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.512/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.387.512/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa DIAGNOSTICO MEDICO BUENOS AIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de sumas adeudadas a los trabajadores, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el término de lo convenido resulta obligatorio como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa DIAGNOSTICO MEDICO BUENOS AIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.387.512/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.387.512/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.387.512/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 377/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1253/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.387.512/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2010, siendo las 14.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones, Hugo José BURGUEÑ, Alicia CARNUCCIO y José ELVES en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) por una parte y por la otra Mariano Lucas MOREAU con D.N.I. 23.974.629 en su carácter de Socio Gerente tal como lo acredita con la copia de la documentación que adjunta en este acto, constituyendo en domicilio en calle Espinosa 26 de la C.A.B.A. (4433-4430) en representación de DIAGNOSTICO MEDICO BUENOS AIRES S.R.L.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes éstas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que en relación al reclamo que la ASOCIACION GREMIAL efectuara en diciembre de 2009, por los técnicos radiólogos que prestan servicios en relación de dependencia en la EMPRESA, bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75 que rige la actividad, la Empresa manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos, y al solo fin conciliatorio, acuerda pagar a sus empleados las sumas detalladas en el Anexo I, en un máximo de 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 20/5/2010.

SEGUNDA: Los importes que sean abonados por la EMPRESA en relación al presente acuerdo, tendrán el carácter de extraordinarios y no remunerativos, no implicando reconocimiento de diferencias de ningún tipo, dándole las partes el carácter de cancelatorio ante cualquier diferencia de interpretación que pudiera haber existido en relación al CCT 108/75.

TERCERA: La representación gremial manifiesta que acepta el monto y forma e pago ofrecidos por la Empresa, como así también que ni la representación Sindical ni los empleados en cuestión, no tendrán nada que reclamar a la Empresa por ningún concepto, con anterioridad a este acuerdo.

CUARTA: Ambas partes resuelven que el presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su homologación.

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente solicitando se proceda a su a la pronta homologación del mismo.

Sin más, siendo las 14.30 horas se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.