MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 376/2010

Registro Nº 1265/2010

Bs. As., 24/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.387.510/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.387.510/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MAPRIMED SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de sumas adeudadas a los trabajadores, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo de referencia en todos sus términos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que cabe señalar que atento al tenor del mismo procede su registro como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.

Que corresponde hacer saber a las partes que los listados obrantes a fojas 5/11 identificados como Anexos I, II y III, no se encuentran comprendidos en el registro que por el presente acto se ordena por ser ajenos al ámbito colectivo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase registrado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa MAPRIMED SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.387.510/10, ratificado a foja 77, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.387.510/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.387.510/10

Buenos Aires, 31 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 376/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1265/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Entre ATSA Bs. As., con domicilio en Saavedra 166 C.A.B.A. representada en este acto por el Subsecretario Gremial y de Organización LUCIO ROJAS, el Delegado Gral. ADRIAN FERNANDEZ, por una parte; y por la otra MAPRIMED S.A., en adelante La EMPRESA, con domicilio en Murguiondo 2011 C.A.B.A. representada en este acto por ROQUE HORACIO PAGANO, en su carácter de APODERADO, manifiestan lo siguiente:

Que, conforme expresa la Representación Sindical, como consecuencia de los reclamos efectuados a LA EMPRESA por la misma con relación a diferencias salariales entre noviembre de 2007 y octubre 2009 vinculadas a sus representados, se ha iniciado un expediente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo el número XXX, dentro del cual se debe considerar integrada la presente acta. Que tales reclamos, sigue diciendo la Representación Sindical, se fundan en los siguientes aspectos: A) Que con motivo de reclamos formulados oportunamente a la empresa Maprimed S.A., ésta ha comenzado a abonar a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de noviembre del año 2009 la categoría de título habilitante y calificado especializado a un grupo de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo 42/1989, según anexo I. Que los nombrados operarios entienden que les corresponde un retroactivo de dos años por diferencias salariales en relación con ese ajuste de la categoría laboral de los mismos. B) Que en otro aspecto la empresa ha abonado en concepto de horas extras determinados montos mensuales a un grupo de operarios incluidos en el Anexo II. Que los nombrados operarios entienden que les corresponde un retroactivo de dos años por diferencias en la base tomada en cuenta para la liquidación de dichas horas extra. Que la diferencia surge en razón de que LA EMPRESA ha liquidado horas extras, tomando como divisor 192 horas mensuales y no ha incluido en la base de cálculo el adicional por brigada a quienes percibieron dicha asignación. Que la base se aplica, en su caso, a los operarios incluidos en el Anexo III. Por cuyo motivo los operarios entienden que corresponde que se tome una base y un divisor diferentes para la liquidación de las horas extras.

Por su parte, LA EMPRESA manifiesta: Que nada adeuda a cualquiera de los citados trabajadores por concepto alguno y en particular en razón del ítem A) considerando que el adicional por re-categorización se concedió desde el mes de noviembre de 2009, en forma voluntaria, sin obligación legal ni convencional alguna, por lo que no corresponde abonar una retroactividad. Que la empresa ha abonado a los trabajadores por el concepto incluido en el ítem B) la cifra que corresponde y ha tomado la base legal y el divisor correctos para el cálculo indicado, por le que nada adeuda por estos conceptos.

En este estado, sin reconocer hechos ni derechos y con la voluntad de encontrar una solución conciliatoria a los reclamos planteados, LA EMPRESA ofrece:1) Abonar por el concepto incluido en el ítem 1), segundo párrafo, una suma neta a cada reclamante, en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a ser efectivizadas conjuntamente con las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto del corriente año conforme el detalle incluido en el Anexo I. La citada suma se abonará en carácter de gratificación graciable, sin obligación alguna, imputable como pago a cuenta de cualquier reclamo que pudiera formular cualquiera de ellos contra la empresa por cualquier concepto contractual o extracontractual. 2) Abonar por el concepto retroactivo reclamado incluido en el ítem B) una suma neta a cada reclamante, en un pago a ser efectivizado conjuntamente con las remuneraciones del mes de junio conforme al detalle incluido en el Anexo II. La citada suma se abonará en carácter de gratificación graciable, sin obligación alguna imputable como pago a cuenta de cualquier reclamo que pudiera formular cualquiera de ellos contra la empresa por cualquier concepto contractual o extracontractual. 3) Modificar la base de cálculo de las horas extra para todos los operarios incluidos en el Anexo 3), tomando para la misma 174 horas mensuales e incluyendo el adicional de brigada a quienes lo perciban para la nueva base de cálculo, a partir de las horas trabajadas desde el 1º de abril próximo pasado, con efecto solamente hacia el futuro y sin aplicación de retroactivo alguno.

La representación sindical cuenta con personería gremial por lo que asume la representación de los citados trabajadores de conformidad con el artículo 31 de la ley 23.551 y en tal carácter acepta la propuesta de la empresa en nombre de cada uno de los representados, los montos ofrecidos así como la forma de pago, y manifiesta que una vez percibidos dichos importes por los trabajadores, nada más tendrán que reclamar como consecuencia de las diferencias salariales que han dado lugar a este expediente. Cualquiera de las partes podrá presentar en el expediente citado más arriba, el acuerdo conjuntamente con los tres anexos que también la integran, ante el Ministerio de Trabajo, Seguridad, y Empleo, para su homologación. En C.A.B.A. a los 10 días del mes junio de 2010 se suscriben tres ejemplares del acta y sus anexos, de igual tenor y a un mismo efecto.