MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1283/2010

Registro Nº 1292/2010

Bs. As., 3/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.692/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/55 del Expediente Nº 1.381.692/10, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes establecen sustancialmente incrementos en los salarios básicos de los trabajadores que cumplen funciones en la empresa signataria, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 2/10, motivo por el cual es necesario dejar expresamente establecido que, en caso de ser necesario, las partes deberán ajustar los valores salariales pactados en autos.

Que por último corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron a foja 56 en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por la parte gremial y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP) por la parte empleadora, obrante a fojas 33/55 del Expediente Nº 1.381.692/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/55 del Expediente Nº 1.381.692/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.381.692/10

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1283/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1292/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez; se reúnen por una parte la EMPRESA SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, en adelante SECHEEP, representada en este acto por los señores Marcos Antonio VERBEEK, Miguel Armando MALARIN y Omar Vicente JUDIS en su calidad de Directores y Presidente del Directorio respectivamente; y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente, con domicilio en calle Lima Nº 163 de las Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los efectos de celebrar el presente Acuerdo, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA: Las partes ratifican que, en virtud de negociaciones salariales y posteriores Resoluciones de Directorio, la Empresa SECHEEP incrementó los Salarios Básicos vigentes del personal encuadrado en el CCT 36/75 en un 1,80% (uno con ochenta por ciento) a partir de los haberes del mes de agosto de 2009; en un 3,20% (tres con veinte por ciento) de la escala vigente al mes de agosto, a partir de los haberes del mes de setiembre de 2009; posteriormente se incrementan los salarios básicos en un 5% (cinco por ciento) sobre la escala de setiembre, que se abonó a partir del mes de febrero de 2010; recientemente y aplicable desde el 1 de marzo de 2010 y hasta el mes de junio de 2010 inclusive, se ha convenido un incremento a los salarios básicos vigentes al mes de febrero de 2010 de un 1,50% (uno con cincuenta por ciento) mensual y acumulable.

SEGUNDA: Asimismo, las partes ratifican las negociaciones y posteriores Resoluciones por las cuales la Empresa estableció que el concepto Presentismo, estará comprendido por una Suma Remunerativa no Bonificable única y total de $ 300,00 (Pesos Trescientos) por trabajador, aplicable a partir del 1 de marzo de 2009; posteriormente dicho Concepto, quedó fijado en la suma de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos), con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2009.

TERCERA: Las partes intervinientes convienen un plazo de 15 (quince) días hábiles para la confección conjunta de la Escala Salarial generada producto de los mencionados incrementos. Entendiendo ambas partes, que existe una justa composición de derechos e intereses, acuerdan que una vez finalizada la confección de la escala Salarial actualizada, solicitarán la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Leído y ratificado en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diez.

ESCALA SALARIAL CONVENIO 36/75

VIGENCIA: AGOSTO DE 2009RESOLUCION 4997/98

RESOLUCION 4997/98

BONIFICACION POR TRABAJOS INSPECCION DE OBRAS: 34% S/Total haberes.

ACTA ACUERDO AGOSTO/07

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: 40% Salario básico categoría de revista.

BONIFICACION TAREAS CON TENSION: 10% Salario básico categoría 11.

TAREAS PELIGROSAS: 10% Salario básico categoría 11.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO: Suma fija individual.

ART. 50 (28%): 28% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título.

ART. 50 (13%): 13% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título y Art. 50 (28%).

ADICIONAL POR REUBICACION:

PORCENTAJE INDIVIDUAL DE ACUERDO AL ACTA 06-06-91.

ESCALA SALARIAL CONVENIO 36/75

VIGENCIA: NOVIEMBRE DE 2009

RESOLUCION 4997/98

BONIFICACION POR TRABAJOS INSPECCION DE OBRAS: 34% S/Total haberes.

ACTA ACUERDO AGOSTO/07

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: 40% Salario básico categoría de revista.

BONIFICACION TAREAS CON TENSION: 10% Salario básico categoría 11. TAREAS PELIGROSAS: 10% Salario básico categoría 11.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO: Suma fija individual.

ART. 50 (28%): 28% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título.

ART. 50 (13%): 13% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título y Art. 50 (28%).

ADICIONAL POR REUBICACION:

PORCENTAJE INDIVIDUAL DE ACUERDO AL ACTA 06-06-91.

ESCALA SALARIAL CONVENIO 36/75

VIGENCIA: FEBRERO DE 2010RESOLUCION 4997/98

RESOLUCION 4997/98

BONIFICACION POR TRABAJOS INSPECCION DE OBRAS: 34% S/Total haberes. ACTA ACUERDO AGOSTO/07

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: 40% Salario básico categoría de revista.

BONIFICACION TAREAS CON TENSION: 10% Salario básico categoría 11.

TAREAS PELIGROSAS: 10% Salario básico categoría 11.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO: Suma fija individual.

ART. 50 (28%): 28% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título.

ART. 50 (13%): 13% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título y Art. 50 (28%).

ADICIONAL POR REUBICACION:

PORCENTAJE INDIVIDUAL DE ACUERDO AL ACTA 06-06-91.

RESOLUCION 887/87

DEDICACION FUNCIONAL

34% S/TOTAL HABERES

ESCALA SALARIAL CONVENIO 36/75

VIGENCIA: MAYO DE 2010RESOLUCION 4997/98

RESOLUCION 4997/98

BONIFICACION POR TRABAJOS INSPECCION DE OBRAS: 34% S/Total haberes.

ACTA ACUERDO AGOSTO/07

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: 40% Salario básico categoría de revista.

BONIFICACION TAREAS CON TENSION: 10% Salario básico categoría 11.

TAREAS PELIGROSAS: 10% Salario básico categoría 11.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO: Suma fija individual.

ART. 50 (28%): 28% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título.

ART. 50 (13%): 13% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título y Art. 50 (28%).

ADICIONAL POR REUBICACION:

PORCENTAJE INDIVIDUAL DE ACUERDO AL ACTA 06-06-91.