MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 2860/2010
Bs. As., 19/10/2010
VISTO el Expediente N° 200.820/10 del registro de
este Ministerio, la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad N° 24.660, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita un
proyecto de acto administrativo referido al costo diario a considerar
para la facturación derivada del cumplimiento de las obligaciones
recíprocas del ESTADO NACIONAL y las jurisdicciones provinciales,
asumidas en concepto de alojamiento de internos en extraña jurisdicción.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 212 de la
Ley N° 24.660, la Nación y las provincias podrán concretar acuerdos
destinados a recibir o transferir condenados de sus respectivas
Jurisdicciones.
Que la transferencia de internos, a que se refiere
el mencionado artículo 212, será a título oneroso a cargo del Estado
peticionante.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 214 de
dicha Ley, este Ministerio podrá convenir con los gobiernos
provinciales el alojamiento de los internos a disposición de los
juzgados federales en cárceles provinciales.
Que en tal sentido, las jurisdicciones provinciales
continúan alojando en sus establecimientos penales a procesados y
condenados a disposición de la Justicia Federal, en razón de no poder
ser trasladados a unidades nacionales, recibiendo por otro lado el
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente de este Ministerio, a
internos por orden de magistrados de las distintas provincias.
Que resulta conveniente mantener el criterio de
fijar un importe único a reconocer por el alojamiento y atención
integral de los internos, que se derivaran recíprocamente dentro del
sistema penitenciario nacional y provincial.
Que los convenios vigentes en materia de
organización y régimen penitenciario suscriptos entre la Nación y las
provincias para el alojamiento de internos, no contienen cláusulas
uniformes referidas al valor a abonar por las obligaciones de ambas
partes.
Que en función de lo expuesto, procede dar curso a
la medida propiciada a fin de implementar un mecanismo que posibilite
la fijación y modificación regular del valor diario por el alojamiento
de internos a disposición de la Justicia Federal, en las jurisdicciones
provinciales y viceversa, sobre la base de los conceptos de gastos de
incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno,
contemplados en el presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir
el presente acto, en virtud de las atribuciones conferidas mediante el
Decreto N° 2638 del 12 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el modelo de convenio de
adhesión al "REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL
ALOJAMIENTO DE INTERNOS", a suscribir con las provincias, que como
Anexo I forma parte de la presente, relativo a las prestaciones
recíprocas de alojamiento de internos de extraña jurisdicción en los
establecimientos penitenciarios federales y provinciales.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a adherir al
régimen aprobado por el artículo anterior.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C.
ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1074/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/6/2013)
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, representado en
este acto por su titular doctor Julio César ALAK, con domicilio en
Sarmiento 329 de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “EL
MINISTERIO”, por una parte; y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
……………………………………..., representado en este acto por el señor
……………………………………..., con domicilio en ……………………………………..., en adelante “LA
PROVINCIA”, por la otra, celebran el presente Convenio, en Materia de
Organización Penitenciaria, en función de Io establecido en los
artículos 212, 213 y 214 de la LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE
LA LIBERTAD Nº 24.660, conforme a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por interno
único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de “LA
PROVINCIA” en concepto de alojamiento de internos sujetos a la
jurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, originados en el alojamiento de internos sujetos
a la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al
“REGIMEN DE FIJACION Y MODIFICACION DEL VALOR DIARIO POR EL ALOJAMIENTO
DE INTERNOS” cuyas pautas se puntualizan en el presente.
SEGUNDA Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total a
reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se
derivarán recíprocamente en el marco del presente Convenio será de
PESOS CIENTO CUATRO ($ 104,00) por día y por interno desde el 1º de
enero de 2013.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 610/2024 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/7/2024 se fija el monto único y total a reconocer por el
alojamiento y atención integral recíproca de internos de extraña
jurisdicción en establecimientos penitenciarios federales y
provinciales, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000) por día y por
interno desde el 1° de enero de 2024. Normas anteriores: art. 1° de la Resolución N° 366/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 25/3/2014; art. 1° de la Resolución
N° 209/2013 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 18/3/2013.)
TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidos
simultáneamente por la justicia Federal o Nacional y la Provincial, los
gastos serán soportados por “EL MINISTERIO” y “LA PROVINCIA” en partes
iguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.
CUARTA: El monto fijado en la Cláusula SEGUNDA podrá modificarse de
común acuerdo, en base al importe de la ecuación interno/día de
alojamiento que surja de considerar los conceptos de gastos de
incidencia específica en el tratamiento y seguridad del interno
contemplados en el Presupuesto anual asignado al SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL y a las posibilidades presupuestarias para su financiamiento. A
dicho efecto y con una anticipación no menor de SESENTA (60) días
corridos, “EL MINISTERIO” comunicará a “LA PROVINCIA” el nuevo importe
propuesto.
QUINTA: Luego de recibida dicha notificación “LA PROVINCIA” deberá
expedirse acerca de su conformidad dentro del plazo establecido en la
Cláusula CUARTA. Vencido el plazo de SESENTA (60) días corridos antes
referido sin que la “LA PROVINCIA” se haya expedido, se considerará
aceptado el importe comunicado por “EL MINISTERIO”.
SEXTA: A partir de las respuestas de las Provincias adheridas al
presente régimen, “EL MINISTERIO” podrá modificar el valor vigente
mediante el dictado de una resolución que acredite debidamente el nuevo
valor interno/día a aplicar.
SEPTIMA: El presente convenio tendrá vigencia por el término de DOS (2)
años a contar de la fecha de su suscripción y se prorrogará
automáticamente —bajo idénticas condiciones— al vencimiento del mismo,
pudiendo ser resuelto por cualquiera de las partes previa notificación
fehaciente a la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días
corridos.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente en DOS (2)
ejemplares de igual tenor y efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES a los días del mes de de 201 -
e. 26/10/2010 Nº 128309/10 v. 26/10/2010