AERONAVEGACION

Ley N ° 19.675

Bs. As 12/6/72

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5 del estatuto de la Revolución Argentina

El presidente de la nación argentina sanciona y promulga con fuerza de ley :

Art. 1º -- Apruébase el protocolo relativo a una enmienda al art. 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional, adoptado en Viena el 7 de julio de 1971 por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional en su XVIII período de sesiones cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Luis .M.A De Pablo Pardo.

Eduardo E. Aguirre Obarrio.

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN VIENA EL 7 DE JUNIO DE 1971

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional reunida en su XVIII período de sesiones, en Viena, el 7 de julio de 1971.

Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación.

Habiendo considerado conveniente elevar de 12 a 15 el número de miembros de ese órgano, y

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944.

1. Aprobó de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del articulo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

En el articulo 56 del Convenio sustituir la expresión "12 miembros" por la expresión "15 miembros".

2. Fijó de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del articulo 94 del mencionado Convenio, en 80 el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y

3. Decidió que el secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo, en los idiomas inglés, francés y español, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el presidente de la Asamblea y por su secretario general.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo.

Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el secretario general de la Organización;

El presente Protocolo quedará abierto a la ratificación de todo Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya adherido al mismo;

Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional;

El presente Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimo instrumento de ratificación;

El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del presente Protocolo;

El secretario general notificará inmediatamente a todos los Estados partes en dicho Convenio la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo;

El presente Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo haya ratificado después de la fecha mencionada, a partir del momento en que deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

En testimonio de lo cual, el presidente y el secretario general del XVIII período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Viena el 7 de julio del año 1971 en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944. - Assad Kotaite, secretario general de la Asamblea.