FERROCARRILES ARGENTINOS

LEY N° 17.172

Nuevas normas para la puesta en vigencia de medidas de orden tarifario que se adopten en lo sucesivo.

Bs. As., 16 de febrero de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

El Presidente de la Nación Argentina,

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

Artículo 1°Modifícase el artículo 33 de la Ley N° 2.873 de Ferrocarriles Nacionales, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Artículo 33. — Las tarifas relativas al transporte de las personas y al exceso de equipaje deberán comunicarse a la Dirección Nacional de Ferrocarriles, y ponerse en conocimiento del público. Deberán igualmente colocarse a la vista en todas las estaciones los reglamentos concernientes a los equipajes y a la admisión y obligaciones de los viajeros".

Artículo 2° — Las empresas comunicarán a la Dirección Nacional de Ferrocarriles y publicarán las tarifas y reglamentos que establecieren para el transporte de mercaderías, en la forma indicada por la tarifa y reglamentos de pasajeros. Las tarifas relativas al transporte de pasajeros y mercaderías serán razonables y justas".

Artículo 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Onganía. — Adalbert. Krieger Vasena