EMPRESAS DEL ESTADO

FERROCARRILES ARGENTINOS

LEY N° 17.833

Es ampliado el artículo 5° de la ley 2.873, referente a gastos derivados de la construcción, instalación, conservación, mantenimiento de cercos o alambradas divisorios de zona de vías.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1968.

En uso de las atribuciones conferidas como último párrafo del artículo 5° de la Ley 2.873 el siguiente:

Artículo 1° — Agréguese como último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 2.873 el siguiente:

"Los gastos que se originen con motivo de la construcción o instalación, conservación, mantenimiento y renovación de cercos o alambradas divisorios de la zona de vía con predios particulares a los fines determinados en el inc. 7°, serán a cargo del Ferrocarril y del propietario lindero, por partes iguales, cuando se encerrase la propiedad de este último."

"En ningún caso le será dable a dichos propietarios exonerarse de la contribución que se establece en el presente artículo haciendo uso de la atribución de abandono que preven los artículos 2723 y 2727 del Código Civil."

"Quedará a cargo exclusivo del Ferrocarril o del lindero, según corresponda, el restablecimiento a su estado normal, y soportar los daños que sufriere en sus bienes, cuando la destrucción o los deteriores de los muros o alambradas divisorias, provengan de hecho propio o de las personas de que se sirvan, de las cosas o animales de su pertenencia o de quienes hubieran contratado con ellos."

Artículo 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese,

Onganía. — Adalbert Krieger Vasena.