COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución 583/2010

Incorporación del Artículo 10º del Capítulo XXII Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo de las Normas (N.T. 2001 y mod.).

Bs. As., 11/11/2010

VISTO el expediente Nº 1107/2010 rotulado "Proyecto RG s/Reglamentación Cobros y Pagos", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 establece los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (en adelante "UIF") en los términos del artículo 21 del mencionado cuerpo legal, y en su inciso 15 establece como sujeto obligado a informar a la COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "COMISION"), con la consiguiente facultad de dictar todas aquellas normas que estime convenientes para el cumplimiento de dicha función.

Que con fecha 21 de enero de 2009, se dictó la RESOLUCION GENERAL Nº 547 (en adelante "RG 547/09") sustituyendo el texto del Capítulo XXII —PREVENCION DEL LAVADO DE DINERO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), con la finalidad de contemplar lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, las Resoluciones de la UIF Nº 03/02, 06/03, 152/08 y 281/08, y las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI).

Que con el objetivo de continuar en la implementación de acciones tendientes a reforzar las medidas de control de las operaciones en el mercado de capitales que realizan los sujetos incluidos dentro del artículo 1º del Capítulo citado, se dictaron las RESOLUCIONES GENERALES Nº 554/09 (en adelante "RG 554/09") y Nº 580/10 (en adelante "RG 580/10").

Que avanzando en la concreción de medidas dentro del marco normativo impulsado por medio de la RG 580/10, se advierte la conveniencia de establecer nuevas disposiciones que sólo podrán ser implementadas en determinados casos y mediando previa aprobación de esta COMISION de los procedimientos de control instrumentados a estos efectos.

Que la presente regulación forma parte de un proceso gradual de desarrollo normativo tendiente a continuar en la implementación dentro del mercado de capitales de acciones dirigidas a profundizar la transparencia y a reforzar las medidas de control en la prevención del lavado de dinero.

Que a los efectos de alcanzar estos objetivos, esta COMISION cuenta con las facultades delegadas por los artículos 6º inciso d) y 7º inciso a) de la Ley Nº 17.811, cuando dispone que puede dictar las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de valores negociables, pudiendo requerir informes a las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización.

Que esta COMISION, conforme el artículo 44 del Anexo del Decreto Nº 677/2001 "REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA", es la autoridad de aplicación exclusiva del régimen de transparencia de la oferta pública y debe regular la forma en que se efectivizará la información y fiscalización exigidas, pudiendo a ese fin solicitar a las entidades bajo su jurisdicción, la implementación de aquellos mecanismos que estime convenientes.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, los artículos 20, 21 y concordantes de la Ley Nº 25.246 y el artículo 44 del Anexo aprobado por Decreto Nº 677/01.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar como artículo 10 del Capítulo XXII —PREVENCION DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto:

"ARTICULO 10.- En particular, siempre que exista manifestación fehaciente del cliente en este sentido y contando con previa aprobación de la COMISION de los procedimientos específicos de control implementados a estos efectos, los SUJETOS podrán recibir del cliente cheques librados a su favor con endoso completo, y realizar pagos mediante la utilización de cheques librados a la orden del cliente cruzados para ser depositados en cuenta."

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Alejandro Vanoli.