PODER JUDICIAL
Auméntase las remuneraciones para su personal
LEY N° 20.149
Bs. As., 9/2/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Increméntase en un Veinticinco por ciento (25%) a partir del 1º de enero de 1973 las remuneraciones y adicionales del personal del Poder Judicial –Magistrados y funcionarios judiciales, personal administrativo y técnico, obrero y de maestranza y de servicio– vigentes al 31 de diciembre de 1972.
Los importes resultantes con centavos se redondearán a la unidad pesos ($) más próxima y en caso de igualdad, a la mayor.
Art. 2º – Los aumentos resultantes del artículo 1º incrementarán el concepto compensación jerárquica, excepto el correspondiente al "Complemento Ley N° 19.884" que se incorporará al mismo
Art. 3º – Los aumentos a que se refiere la presente ley podrán imputarse con cargo al crédito disponible del Inciso 11 - Personal hasta el 30 de abril de 1973, no rigiendo para los créditos pertinentes lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 20.066.
Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colombres.
Jorge Wehbe.