MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 16451/2010

Bs. As., 10/11/2010

VISTO el expediente Nº 1917/10 caratulado "MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. s/ Proyecto Modificación Art. 3 del Reglamento Operativo (Circular 3543) del registro de esta COMISION NACIONAL DE VALORES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20/10/10, el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. (en adelante "MVBA") solicita la aprobación de esta COMISION NACIONAL DE VALORES (en adelante "COMISION") a las modificaciones introducidas a su Reglamento Operativo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 inciso f) del Estatuto Social fs. 1/4.

Que concretamente el MVBA dispone, a través de la Circular Nº 3543, la modificación del artículo 3 del Reglamento Operativo.

Que el objetivo principal de esta modificación es eliminar la obligatoriedad de las firmas de bolsa de constituir un domicilio dentro del diámetro de un radio céntrico fijado por el Directorio del MVBA donde se tienen por válidas todas las notificaciones que les haga esa Entidad, extendiéndolo a todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —fs. 2—.

Que la motivación expresada por el Directorio de la entidad autorregulada respecto de la reforma propuesta, consiste en adecuar la normativa a los distintos adelantos tecnológicos que en la actualidad permiten cursar operaciones en forma remota, propendiendo al mejor desenvolvimiento del mercado —fs. 3—.

Que tomada la intervención que le compete a la Subgerencia de Mercados, Bolsas y Cajas de Valores y a la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, el texto de la Circular Nº 3543 no mereció observaciones de índole jurídica.

Que finalmente, atento que la modificación reglamentaria fue aprobada por el Directorio del MVBA, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 18, inciso f) del Estatuto Social, deberá someterla a aprobación en la próxima Asamblea de Accionistas —fs 2 y 3—.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la Circular Nº 3543 del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., por la cual se introducen modificaciones al texto del artículo 3 de su Reglamento Operativo, de acuerdo al texto que corre agregado a fs. 2.

ARTICULO 2º — El MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación.

ARTICULO 3º — El MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A. deberá remitir el texto de la Circular Nº 3543 aprobada en el artículo 1º, por medio del acceso habilitado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) conforme lo requerido en el artículo 11, apartado f.9) del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) y publicarla en su sitio Web institucional (conforme lo requerido en el Punto 8 (10) del Anexo I del capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), para conocimiento del público general, al momento de su entrada en vigencia.

ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., quedando a su cargo la publicación ordenada en el artículo 2º de la presente, y archívese. — ALEJANDRO VANOLI, Presidente. — HERNAN FARDI, Vicepresidente. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director.

e. 23/11/2010 Nº 142649/10 v. 23/11/2010