MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1205/2010

Registro Nº 1260/2010, N° 1261/2010 y N° 1262/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.722/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrantes respectivamente a fojas 61/63, 65/69, y 91/97 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del primero de los instrumentos las partes pactan modificaciones parciales al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, con vigencia a partir del mes de octubre de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el Acuerdo obrante a fojas 65/69 las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones económicas, aplicables a los trabajadores dependientes de empresas que prestan servicios para concedentes privados, con vigencia a partir del 1 de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que por último, a través del Acuerdo obrante a fojas 91/97 las partes convienen una recomposición salarial aplicable a los trabajadores dependientes de empresas que prestan servicios para concedentes públicos, con vigencia desde el 1 de julio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se corresponden con la representatividad de la cámara firmante, como así con los de la Entidad Sindical suscriptora, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrante a fojas 61/63 del Expediente Nº 1.377.722/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrante a fojas 65/69 del Expediente Nº 1.377.722/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), obrante a fojas 91/97 del Expediente Nº 1.377.722/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 61/63, 65/69, y 91/97, todas ellas correspondientes al Expediente Nº 1.377.722/10.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatoria.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.722/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1205/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 61/63, 65/69 y 91/97 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1260/10, 1261/10 y 1262/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MODIFICACION PARCIAL CCT 401/05

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2010, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), representadas por sus miembros paritarios José Luis BARRIONUEVO, Juan José BORDES, Miguel HASLOP, Sra. Susana ALVAREZ, todos ellos asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. Maria PORCELLINI, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Felipe Carlos SOLA, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Enrique TAVOLARO, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Rubén FORASTIERO, con el patrocinio letrado del Dr. Norberto Ignacio REGUEIRA y la Dra. Alejandra Beatriz VITALI, todos ellos con facultades suficientes para la realización del presente acto.

Ambas partes en conjunto manifiestan que, habiéndose analizado distintos acontecimientos en lo que respecta a la aplicación del CCT 401/05, en especial a situaciones especiales referidas a las condiciones de trabajo que se desarrollan en gamelas Petrolíferas, Gasíferas, Mineras, y de Construcción es necesario adecuar la normativa convencional a fin de garantizar una correcta prestación de servicios en dichos lugares y favorecer las mejores condiciones de labor para los dependientes que se encuentran prestando servicios en condiciones especiales conforme el lugar de desarrollo de sus tareas.

Que por ello se ha dispuesto a partir del próximo mes de octubre del corriente año reemplazar el sistema de trabajo en gamelas, explotaciones Petrolíferas, Gasíferas, Mineras u Obradores de Construcción que existía hasta la fecha, de 14 (catorce) días de trabajo por 7 (siete) días de descanso, por el de 1 (un) día de labor por 1 (un) día de descanso, hasta un máximo de 14 (catorce) días de labor por 14 (catorce) días de descanso.

Que asimismo se ha dispuesto a partir del próximo mes de julio del corriente año incluir en el artículo 47º correspondiente al adicional zona fría, a las tareas que se desarrollen en cocinas, comedores y alojamientos en cualquier punto geográfico del país que se encuentren a más de 1.800 (un mil ochocientos) metros de altitud sobre el nivel del mar.

Que por ello debe ajustarse el artículo correspondiente a remuneraciones con la incorporación de la actividad en "Altura".

Que en consecuencia a lo expuesto las partes han acordado modificar los artículos 47, 54 punto 2, y 55 inciso d), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 54º: "..... 2 Para los restantes contratos que se desarrollen dentro del ámbito de aplicación de éste convenio conforme las características aquí señaladas, se implementará el sistema de jornada de trabajo de un (1) días de trabajo por un (1) días de descanso, no pudiendo exceder los días así distribuidos hasta catorce (14) días de trabajo por catorce (14) días de descanso, salvo casos de fuerza mayor no imputable al empleador.

Se ratifica que el tiempo de traslado correspondiente al acceso a el Establecimiento desde el domicilio del trabajador hasta aquél y, viceversa, el tiempo que dispense el regreso a los domicilios desde el Establecimiento, no constituirá parte de la jornada de trabajo, a ningún efecto legal.

Tampoco se computarán integrando la jornada de trabajo las pausas que se destinen a comida o merienda del personal, y aquellas destinadas a esparcimiento, dentro o fuera del Establecimiento.

ARTICULO 47º: ADICIONAL POR ZONA FRIA O ALTURA: Cuando el trabajador deba realizar su trabajo en zona fría percibirá un adicional del 20% del sueldo básico convencional de su categoría. Se establece como zona fría las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Asimismo procederá el presente adicional del 20% del sueldo básico convencional de su categoría, cuando el trabajador realice sus funciones en establecimientos ubicados a más de un mil ochocientos metros (1.800 mts.) de altitud sobre el nivel del mar cualquiera sea la provincia donde se encuentre la explotación". Los adicionales de Zona Fría y Altura no son acumulables, quien perciba Adicional por Zona Fría no percibirá Adicional por Altura y quine perciba Adicional por Altura no percibirá Adicional por Zona Fría.

Artículo 55º: REMUNERACIONES: "inciso d) Adicional Zona Fría o Altura"

...Inciso f)..., más adicional por zona fría o Altura o zona descampada cuando correspondiere, dividido 200, multiplicado por el coeficiente * 60 y su resultado por el ítem * 1,70:

Conceptualizado:

(SB + AP + (ZF/A o ZD) x 60= x 1,70= ADICIONAL JORNADA LABORAL ESPECIAL

200

Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo ante la autoridad administrativa solicitando desde ya su homologación e incorporación al CCT 401/05.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.377.722/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de junio de 2010, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), el Sr. Juan José BORDES, el Sr. Armando RIBERA, el Sr. Miguel HASLOP, el Sr. Juan Domingo CASTRO, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Norma BOGADO, la Sra. Laura SASPRIZZA, asistidos por el Dr. Demetrio Oscar GONZALEZ PEREIRA, por una parte, y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María del Rosario PORCELLINI (MI Nº 6.256.508), el Sr. Enrique Genaro TAVOLARO (MINº 4.134.714), el Sr. Luis Alberto CERVERA (MI Nº 11.085.069), el Sr. Jorge Santiago BANCHERO (MI Nº 5.144.999), el Sr. Juan Carlos STUPP (MI Nº 4.754.206), con el patrocinio letrado de la Dra. Alejandra Beatriz VITALI.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las PARTES EN CONJUNTO manifiestan que han arribado a un acuerdo parcial en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para CONCEDENTES PRIVADOS conforme las siguientes pautas:

1º) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Complementario al Acuerdo Salarial que más abajo se indica, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION EXTRAORRINARIA NO REMUNERATIVA para cada categoría profesional por única vez, a pagar conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de junio de 2010, conforme el siguiente detalle de categorías:

ESCALA SALARIAL

JUNIO 2010

1

$ 411,00

2

$ 431,00

3

$ 452,30

4

$ 480,00

5

$ 509,00

6

$ 610,00

7

$ 713,00

2º) CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de toda los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre la Asignación extraordinaria No Remunerativa fijada en el punto 1º del presente convenio para el mes de junio de 2010, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en éste convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el, acuerdo, la cual se depositará en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales.

3º) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio, no acumulativo, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2010, consistente en:

• 25% para el mes de julio de 2010;

• 25% para el mes de agosto de 2010;

• 25% para el mes de septiembre de 2010;

• 30% para el mes de octubre de 2010;

• 30% para el mes de noviembre de 2010;

• 30% para el mes de diciembre de 2010;

4º) El detalle de las sumas indicadas en el punto anterior se denominará "Acuerdo Salarial 2010" y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio colectivo de trabajo.

5º) Disponer que a partir del 1º de enero de 2011, el incremento será del 35% sobre los básicos de convenio vigentes al 31 de mayo de 2010, y dicho importe será incorporado a los básicos de Convenio de cada categoría profesional del CCT 401/05 para el sector Concedentes de establecimientos Privados quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional.

El importe que corresponde abonar por cada mes de sumas remunerativas del adicional denominado "Acuerdo Salarial 2010" y la incorporación de dichas sumas a los básicos de convenio a partir de los haberes del mes de enero de 2011 son las siguientes:

ESCALA

SUELDO BASICO

   

SUELDO BASICO

SALARIAL

MAYO 2010

JULIO/AGOSTO SEPTIEMBRE 2010

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 2010

ENERO 2011

1

$ 2.055.-

$ 514.-

$ 617.-

$ 2.774.-

2

$ 2.156.-

$ 539.-

$ 647.-

$ 2.911.-

3

$ 2.263.-

$ 566.-

$ 679.-

$ 3.055.-

4

$ 2.399.-

$ 600.-

$ 720.-

$ 3.239.-

5

$ 2.544.-

$ 636.-

$ 763.-

$ 3.434.-

6

$ 3.051.-

$ 763.-

$ 915.-

$ 4.119.-

7

$ 3.564.-

$ 891.-

$ 1.069.-

$ 4.811.-

5) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 4 del acuerdo suscripto el 11 de junio de 2008 (Expte. 1.259.890/08), consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES hasta el 30 de junio de 2011. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria. Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2010 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

6) La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 30 de ABRIL de 2011.

7) MODIFICACION PARCIAL Y PRORROGA DEL CONVENIO:

En virtud de realizar algunas adaptaciones a situaciones de trabajo en el convenio colectivo 401/05 que vincula a las partes y que fuera motivo de negociación y firma conforme Acta de fecha 2 de junio de 2010, se RATIFICA expresamente las modificaciones allí establecidas y se solicita su respectiva homologación e incorporación al texto normativo del CCT 401/05.

Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05 ya prorrogado de hecho, las partes convienen en prorrogarlo expresamente hasta el mes de abril de 2011, tanto en las normas originarias como aquellas que fueron modificados por acuerdos posteriores. Sin perjuicio de ello, si antes de esa fecha se firmara un nuevo convenio colectivo representativo de la actividad, dicho plazo quedará sin efecto entrando en vigencia el nuevo cuerpo normativo una vez homologado por la autoridad de aplicación.

Ambas partes RATIFICAN en todos sus términos el presente Acuerdo Salarial referido exclusivamente al Sector Concedentes Privados y los Acuerdos posteriores acompañados solicitando la debida homologación.

Sin más, siendo las 15.50 horas finaliza la presente audiencia. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación de conformidad y para constancia por ante los actuantes que certifican.

En la Sede de la Entidad Gremial sita en la Avenida de Mayo 930 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince (15) días del mes de julio de 2010, se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Armando RIBERA, Miguel Angel HASLOP, la Sra. Susana ALVAREZ, la Sra. Laura SASPRIZZA y la Sra. Norma BOGADO SCHAPT, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira y por la otra, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS Y REFRIGERIOS (CACYR), la Sra. María PORCELLINI, el Sr. Jorge Santiago BANCHERO, el Sr. Enrique TAVOLARO, el Sr. Luis Alberto CERVERA, el Sr. Juan Carlos STUPP, el Sr. Angel LUIS SEBASTIAN, con el patrocinio letrado de los Dres. Daniel SALVETTI y Norberto Ignacio REGUEIRA.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente de las empresas que prestan servicios para concedentes de Establecimientos PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), conforme las siguientes cláusulas:

1º) Disponer a partir del 1 de julio del corriente año y por ese mes y los meses de agosto y Septiembre un adicional NO remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 12% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio del 2010, para cada uno de ellos, conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL CCT 401/05

BASICO ACTUAL

AUMENTO NO REMUNERATIVO JUL-AGO-SEP 12%

1

$ 1.814

$ 218

2

$ 1.906

$ 229

3

$ 2.000

$ 240

4

$ 2.120

$ 254

5

$ 2.246

$ 270

6

$ 2.696

$ 324

7

$ 3.148

$ 378

El detalle de las sumas indicadas en el presente punto se denominan "Acuerdo Salarial 2010"y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio colectivo de trabajo 401/05.

2º) Disponer a partir del 1 de octubre del corriente año y por ese mes y los meses de noviembre y diciembre de 2010 un adicional REMUNERATIVO, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 30% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio del 2010, para cada uno de ellos, comprensivo del indicado en el punto 1) precedente conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL CCT 401/05

BASICO ACTUAL

AUMENTO REMUNERATIVO NO INCLUIDO AL BASICO OCT-NOV-DIC 2010 30%

1

$ 1.814

$ 544

2

$ 1.906

$ 572

3

$ 2.000

$ 600

4

$ 2.120

$ 636

5

$ 2.246

$ 674

6

$ 2.696

$ 809

7

$ 3.148

$ 944

El detalle de las sumas indicadas en el presente punto se denomina "Acuerdo Salarial 2010" y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio colectivo de trabajo 401/05.

3º) Disponer a partir del 1º de enero de 2011 por ese mes y por el mes de febrero de dicho año, un adicional REMUNERATIVO, que no se integra a los básicos de convenio, representativo del 35% de los salarios básicos vigentes al 30 de junio de 2010, para cada uno de ellos, comprensivo del indicado en el punto 1) y 2) precedente conforme el siguiente detalle:

CATEGORIA PROFESIONAL BASICO CCT 401/05

BASICO ACTUAL

AUMENTO REMUNERATIVO NO INCLUIDO AL BASICO ENERO - FEBRERO 2011

35%

1

$ 1.814

$ 635

2

$ 1.906

$ 667

3

$ 2.000

$ 700

4

$ 2.120

$ 742

5

$ 2.246

$ 786

6

$ 2.696

$ 944

7

$ 3.148

$ 1.102

El detalle de las sumas indicadas en el presente punto se denomina "Acuerdo Salarial 2010"y se abonará mes a mes por cada categoría profesional del Convenio colectivo de trabajo 401/05.

4º) Disponer a partir del 1º de marzo de 2011, la incorporación a los básicos de convenio de la grilla salarial para el Sector Concedentes de Establecimientos Públicos a las sumas mencionadas en el punto precedente del 35% sobre los básicos existentes al 30 de junio de 2010 (cláusula 3), y que figurara como "Acuerdo Salarial 2010" para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de Establecimientos Públicos, de acuerdo al siguiente cuadro:

CATEGORIA PROFESIONAL

CCT 401/05

SALARIOS BASICOS

junio 2010

NUEVO BASICO MARZO 2011 35%

1

$ 1.814

$ 2.449

2

$ 1.906

$ 2.573

3

$ 2.000

$ 2.700

4

$ 2.120

$ 2.862

5

$ 2.246

$ 3.032

6

$ 2.696

$ 3.640

7

$ 3.148

$ 4.250

5º) Disponer a partir del 1º de abril de 2011 un incremento del 39% considerando como base para el cálculo de dicho porcentaje a los básicos de convenio vigentes al 30 de junio del 2010, para cada categoría profesional quedando a partir de esa fecha conformada la nueva grilla salarial convencional para el sector Concedentes de establecimientos Públicos, conforme el siguiente cuadro:

CATEGORIA PROFESIONAL

CCT 401/05

SALARIOS BASICOS

junio 2010

NUEVO BASICO ABRIL Y EN ADELANTE

39%

1

$ 1.814

$ 2.521

2

$ 1.906

$ 2.649

3

$ 2.000

$ 2.780

4

$ 2.120

$ 2.947

5

$ 2.246

$ 3.122

6

$ 2.696

$ 3.747

7

$ 3.148

$ 4.376

6º) ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ: Complementario al Acuerdo Salarial arriba indicado, las partes acuerdan otorgar a todos los trabajadores del sector una ASIGNACION extraordinaria NO REMUNERATIVA para cada categoría profesional por única vez, a pagar conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2011, conforme el siguiente detalle de categorías:

ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

CATEGORIA PROFESIONAL

SUMA A PAGAR

1

$ 250

2

$ 262

3

$ 275

4

$ 292

5

$ 309

6

$ 371

7

$ 433

7º) CONTRIBUCION ESPECIAL EXTRAORDINARIA: Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales, se ACUERDA entre las partes efectuar, previa homologación, sobre los incrementos No Remunerativos fijados en la cláusula 1º) exclusivamente denominado "Acuerdo Salarial 2010", durante los meses de su aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a las sumas no remuneratorias fijadas de todos los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo. UTHGRA asigna la totalidad de esta contribución especial a la OSUTHGRA (Obra Social Gastronómica), por lo cual los empleadores depositarán en la cuenta Nº 39.765/36 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y

contribuciones convencionales.

8º) Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, y previa homologación por parte de la autoridad administrativa, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas indicadas en el punto 1º) exclusivamente, denominadas "Acuerdo Salarial 2010" para cada nivel profesional, de aplicación progresiva, tributarán UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

9º) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone la continuidad de la contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 401/05, establecida en el PUNTO 3 del acuerdo suscripto el 14 de julio de 2008, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, hasta el 30 de junio de 2011. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y depósito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

La representación empresarial toma conocimiento y acatará lo que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la Resolución homologatoria.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta junio de 2010 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior10º) La vigencia del presente Acuerdo de recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2011.

11º) COMPROMISO FINAL.

11.1. Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 401/05, y sus posteriores prórrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

11.2. Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 401/05.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.