MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1210/2010

Registro Nº 1243/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 16.541/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 44/44 vuelta del Expediente Nº 16.541/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, LOGISTICA Y SERVICIOS DE ENTRE RIOS por el sector gremial y la empresa R.P.B. SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, LOGISTICA Y SERVICIOS DE ENTRE RIOS y la empresa R.P.B. SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 44/44 vuelta del Expediente Nº 16.541/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 44/44 vuelta del Expediente Nº 16.541/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 16.541/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1210/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44 y 44 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1243/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez, siendo la 12.30 hs., por ante el Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Educación, Cdor. Adan Humberto BAHL y el Director Provincial de Trabajo Don Oscar Alberto Balla, comparecen: por el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios de Entre Ríos, Personería Gremial Nº 291, con domicilio sito en Avda. Salvador Maciá Nº 740 de la Ciudad de Paraná (E.R.), los Sres: Antonio Aníbal ALIZEGUI, DNI Nº 7.788.448; Jorge Alberto AVALOS, DNI Nº 26.922.048; Mario Cesar MAQUIAVELO, DNI Nº 12.756.060, Secretario General, Secretario Gremial y Secretario Administrativo —respectivamente—, conforme Certificación de Autoridades emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y el Abogado Edgardo Rodolfo SOLARI, Mat. 3666 T I Fº 101 en su carácter de Apoderado de dicho Sindicato; y por la empresa R.P.B. S.A., C.U.I.T. Nº 30-66313737- 5, con domicilio en Ruta Nacional 14, Parque Industrial de la Ciudad de Gualeguaychú (E.R.), el Sr. Héctor Félix CUROTTO, en su carácter de Gerente de Recursos, y Poder acompañado a estas actuaciones, DNI Nº 12.052.426 con patrocinio letrado del Dr. Jorge Pablo CAMPOS, Mat. 4091 T I Fº 112.

Entre las partes antes presentadas, los representantes gremiales acreditan su representación con la copia fiel de la Certificación de Autoridades que se acompaña y el representante de la empresa manifiesta y acredita tener facultades suficientes para firmar el acuerdo en nombre y representación de R.P.B. S.A., conforme el Poder General que en copia se adjunta al presente a todos sus efectos legales y declara bajo juramento que el mismo es copia fiel de su original y se encuentra vigente.

Las partes firmantes han arribado al presente acuerdo laboral en el marco del "Expte. Nº 084 -016541/10 – SINDICATO DE DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GRALES., LOGISTICA Y SERVICIOS DE ENTRE RIOS – R.P.B. S.A.", en trámite ante la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Entre Ríos, y el mismo se celebra conforme a las cláusulas que a continuación se detallan:

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que es su intención, por medio del presente, combatir el trabajo no registrado en documentación y el incumplimiento de las normas laborales y convencionales de los trabajadores comprendidos, como así también evitar la evasión de Aportes y Contribuciones Previsionales, de Obra Social, de este Sindicato y de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Transporte Automotor de Cargas Generales, Logística y Servicios, por parte de las empresas que le presten los servicios de Transporte de Carga para los establecimientos de R.P.B. S.A.

CLAUSULA SEGUNDA: Para acreditar el cumplimiento en materia de Aportes y Contribuciones, ya sean, Previsionales, de Obra Social, de este Sindicato y de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la República Argentina, las empresas que le prestan los servicios de Transporte de Cargas con trabajadores en relación de dependencia deberán presentar el Certificado de Libre Deuda Sindical, extendido por la institución gremial; en igual sentido se deberá exigir la presentación del Certificado de Libre Conflicto Gremial, emitido por la Organización Sindical.

Ambos Certificados tendrán una validez de seis (6) meses a contar desde su otorgamiento; salvo que en dicho período de vigencia se altere el estado de situación contenido en dichos Certificados, lo cual se comunicará en tiempo y forma a R.P.B. S.A. y esta tomará las medidas acordadas hasta tanto el Sindicato informe que se ha regularizado la situación y extienda un nuevo Certificado.

CLAUSULA TERCERA: Las partes convienen que a partir de la firma del presente acuerdo, R.P.B. S.A. requerirá a las Empresas aludidas, la presentación al día de la documental mencionada en la Cláusula anterior. R.P.B. S.A. se compromete a realizar las medidas pertinentes en un plazo no mayor a NOVENTA (90) DIAS, para que las Empresas referidas tomen los recaudos necesarios para cumplimentar con lo acordado; en caso que dichas Empresas que prestan el servicio de Transporte de Carga para los Establecimientos de R.P.B. S.A. no cumplimenten con dichos recaudos, esta asume el deber de no dejar ingresar a sus establecimientos a las mismas. Las partes acuerdan que las consecuencias jurídicas emergentes de este acuerdo, según los casos que corresponda, podrán ser consideradas en los términos y alcances del artículo 30º de la Ley de Contrato de Trabajo y demás legislación vigente aplicable al presente.

CLAUSULA CUARTA: La parte EMPRESARIA asume el deber de remitir a la entidad Sindical cuando ésta lo requiera, un Informe en el cual conste: 1) El listado de las Empresas aludidas, debiendo constar Número de CUIT y Domicilio; y 2) Nombre y apellido, Nº de DNI y CUIL, de todos los trabajadores dependientes que presten tareas en las Empresas prestatarias de servicios de R.P.B. S.A. En los casos que así lo requiera el Sindicato, R.P.B. S.A. deberá remitir el Informe Diario por el período y por empresa o empresas comprendidas en el presente que se indique, en donde constará: a) la fecha y hora del ingreso y egreso del vehículo de carga a la planta y/o playa de estacionamiento de la empresa; b) lugar de procedencia o de destino de la carga; c) dominio del vehículo; d) propietario del vehículo y número de CUIT; e) nombre del chofer y número de CUIL.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se manifiestan respecto de la plena validez del presente a partir de la fecha y solicitan al Sr. Director la pertinente Homologación. Asimismo, una vez dictada la misma, solicitan las Partes firmantes que la Dirección Provincial del Trabajo eleve las presentes actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines y con la intención expresa que éste habilite el procedimiento de homologación del presente con alcance Nacional, con la debida intervención de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, Logística y Servicios de la República Argentina y las partes en caso que así lo considere la autoridad laboral.

No siendo para más y siendo las 13 horas de la fecha antes indicada, previa e íntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.