MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1211/2010

Registro Nº 1242/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.386.635/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 y 32 vuelta del Expediente citado en el VISTO obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA —SECCIONAL PUERTO MADRYN—, por la parte sindical, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., por la parte empresarial, ratificado a fojas 33 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en el marco de la Conciliación Obligatoria establecida por Disposición D.N.R.T. Nº 244 del 27 de mayo de 2010, que luce agregada a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.386.635/10, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.786.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del mes de junio de 2010, para el personal de la empresa que presta servicios en la planta Puerto Madryn, representados por la entidad sindical firmante.

Que en relación con lo pactado en el artículo primero del Acuerdo de marras respecto al incremento del concepto "Remanente de Ticket Alimentario", las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que por lo expuesto, corresponde hacer saber a las partes que en agosto de 2009 operó de pleno derecho la transformación en sumas remunerativas del total de los conceptos referidos en el considerando precedente.

Que a fojas 35 obra la escala salarial acompañada por los agentes negociales, correspondiente al acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo y las escalas salariales correspondientes a fojas 33, 36 y 37.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se han acreditado los recaudos formales establecidos por dicha Ley.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., por la parte empresarial, obrantes a fojas 32/33 y 35, respectivamente, del Expediente Nº 1.386.635/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 32/33 del Expediente Nº 1.386.635/10 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a 35 del Expediente Nº 1.386.635/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en relación a las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y escalas salariales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.386.635/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1211/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1242/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de julio de 2010 se reúnen, por UOM SECRETARIADO NACIONAL los Sres. Naldo Brunelli, Antonio Cattaneo, con el asesoramiento técnico del Sr. Alejandro Biondi y la asistencia jurídica del Dr. Tomás Calvo; por UOM SECCIONAL PUERTO MADRYN, Vicente Jara, Fabián Palacios, Gustavo Coto; por la COMISION INTERNA los Sres. Marcelo Arrivillaga, Juan Echavez, Sergio Balcaza, Diego Muñoz, Emiliano Greco; por ALUAR S.A.I.C. los Sres. Alejandro Deluca, Juan Carlos Mamani, con el asesoramiento del Dr. Eduardo Zamorano; quienes manifiestan que en el marco del Expte. Nº 1.386.635/10 del MTySS, han arribado a un acuerdo en base a las siguientes pautas y condiciones:

PRIMERO - SALARIOS

Las partes convienen un incremento en las remuneraciones de todo el personal jornalizado y mensualizado de Aluar S.A. planta Puerto Madryn comprendido en el ámbito de representación de UOMRA, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, sobre los básicos de Aluar S.A. vigentes al 31 de mayo de 2010, Premio Grupal, remanente de Ticket Alimentario y monto dinerario emergente del referido Ticket, de manera acumulativa, conforme a los porcentuales y fechas que a continuación se detallan:

Un 15% a partir del 1 de junio de 2010.

Un 10% a partir del 1 de setiembre de 2010.

Un 2% a partir del 1 de diciembre de 2010.

Un 2,5% a partir del 1 de marzo de 2011.

SEGUNDO.

Esta acuerdo se suscribe por el lapso de 12 meses, contados a partir del 1-6-10 y venciendo en consecuencia el 31-5-2011.

TERCERO - ASIGNACIONES FAMILIARES.

Hasta el 31.5.11, la empresa compensará los importes correspondientes a las asignaciones familiares por hijo y ayuda escolar, a aquellos trabajadores que dejaron de gozarlas como consecuencia de los topes establecidos por la autoridad de aplicación. La empresa efectuará la compensación aludida en cada caso particular conforme a los montos que vaya estipulando el ANSES.

A partir del 1.6.2011 y hasta el 31/5/12 la empresa abonará el 70% de las sumas aludidas en el párrafo anterior.

A partir del 1/6/2012 y hasta el 31/5/2013 la empresa abonará el 35% de las sumas aludidas en el primer párrafo de este artículo. Queda aclarado que a partir del 1/6/2013 cesará toda compensación por el concepto aludido en este artículo.

Asimismo se fijan las siguientes pautas:

1. Este importe de compensación por asignación familiar y ayuda escolar será consignado en el recibo de haberes, pero dicho concepto será no remunerativo ni contributivo, con lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional, como así tampoco sobre vacaciones, aguinaldo u otro concepto de naturaleza remunerativa.

2. Esta compensación no será abonada al trabajador, cuando en idéntico caso el personal afectado hubiese perdido la asignación familiar mensual sin considerar el incremento establecido en la cláusula primera. (Ejemplo: meses en los que cobrará el Premio Semestral, Vacaciones o el Beneficio Vacacional).

3. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro (de igual modo que hasta la fecha), para la percepción de las asignaciones familiares mensuales. En el caso de asignación familiar por hijo, se pagará en la segunda quincena de cada mes, y el de ayuda escolar en el mes de abril de cada año hasta su vencimiento en el 2013, conviniéndose que si no hubiera correspondido, la compensación será deducida por la empresa automáticamente de sus haberes.

4. Si posteriormente la ANSES amplía los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejarán de gozar de la compensación otorgada por la empresa.

5. En el supuesto de sancionarse una asignación universal o de igual naturaleza a las aquí previstas, y que resulte sustitutivas de las mismas, quedará sin efecto la compensación aquí establecida.

6. El aumento aquí previsto generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores, una compensación equivalente al 70% de la Ayuda Escolar vigente. A partir del 1/6/11 se aplicará la escala de reducción prevista este artículo y conforme los porcentajes aludidos. Esta compensación de ayuda escolar será entregada en el mes de abril de cada año, conviniéndose que de no corresponder, la compensación será deducida por la empresa automáticamente de sus haberes.

CUARTO - COMPENSACION.

Durante la vigencia de este Acuerdo, los incrementos establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro, teniendo los mismos efectos que "A cuenta de Futuros Aumentos" (AFA).

En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de estos salarios, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual, se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

QUINTO.

En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen la paz social en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos tratados.

SEXTO.

Las partes se comprometen a gestionar ante el ANSES, dentro de los ciento veinte (120) días de la ratificación del presente una ampliación del concepto de zona desfavorable actualmente vigente.

Respecto del personal mensualizado se conviene continuar la discusión del mismo, a nivel de Seccional.

SEPTIMO - RATIFICACION Y HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a ratificar el presente Acuerdo, el día lunes 12 del corriente mes y año, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la audiencia fijada para las 16 horas y a solicitar la pertinente homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.

Exp. 1.386.635/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2010, siendo las 17 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Naldo BRUNELLI, el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Sr. Vicente JARA, Secretario General de la UOM Puerto Madryn, los Sres. Gustavo COTO, por la Comisión Interna, Marcelo ARRIVILLAGA, Juan ECHAVEZ, Gabriel ROJAS y Diego MUÑOZ, por una parte y por la empresa ALUAR S.A.I.C., los Sres. Alejandro DE LUCA , Juan Carlos MAMANI y el Dr. Eduardo ZAMORANO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedido el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que viene en este acto a acompañar el acuerdo alcanzado entre la UOMRA y ALUAR que consta de una foja útil.

Asimismo, se comprometen a presentar a la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de los cinco días hábiles de la firma del presente, plazo dentro del cual las partes podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculos o diferencias numéricas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo precedentemente indicado sin que medien observaciones se consideran aprobadas con carácter definitivo las planillas que se adjuntan.

Asimismo, solicitan a esta autoridad de aplicación, su pronta homologación.

Siendo las 18.30 horas, se da por terminado el acto por ante mí, que previa lectura y ratificación; certifico.