MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1226/2010

Registro Nº 1254/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.177.722/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 524/526 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector sindical y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo se conviene prorrogar la vigencia de las sumas no remunerativas oportunamente pactadas en el Acuerdo de fecha 14 de enero de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE, TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 524/526 del Expediente Nº 1.177.722/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 524/526 del Expediente Nº 1.177.722/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.177.722/06

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 524/526 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1254/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.177.722/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días de agosto de 2010, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Jefe de Asesores de Ministro Dr. Norberto CIARAVINO, asistidos por la Sra. Jefa del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Mercedes M. Gadea, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPR) el Sr. Juan Pedro CORVALAN, Secretario General, Cándido VELAZQUEZ, Secretario Adjunto, Pablo GIOVANELLI, Secretario Gremial, Carlos Balario, Carlos Suarez, Daniel Arrua, Carlos SUAREZ, Julio Tito Olaz Asesor Sindical y el patrocinio de los letrados Federico Larroy y Adolfo Prozati, y por la otra en representación de la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES los Sres. Ximena HORCADA, Alejandro LIEVE, Gustavo FERREYRA, Patricio UNTERSANDER y Alejandro BOGGIANO, con la asistencia letrada del Dr. Rodolfo Sanchez Moreno, apoderado.

Declarado abierto el acto, observando la importancia de la actividad desarrollada facultades por el sector involucrado en el presente, considerando que pese a los esfuerzos de las partes y no habiéndose logrado un acuerdo que las satisfaga, en uso de las facultades que le son propias a esta Autoridad en la gestión y fortalecimiento de la actividad negocial entre las partes, a los fines de lograr un acuerdo superador de la presente situación, esta Cartera de Estado les ofrece una propuesta conforme la siguiente fórmula:

1) La parte empresaria, reconocerá al personal incluido en el ámbito de representación de la entidad sindical, a partir del 1 de junio de 2010, una asignación no remunerativa equivalente al veinte por ciento (20%) de las remuneraciones vigentes al 31 de mayo del 2010, la cual tendrá vigencia hasta el 30/4/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de mayo de 2011, pasará a integrar los salarios conformados.

2) A partir del 1 de septiembre de 2010, se incrementará la asignación no remunerativa sobre las remuneraciones vigentes al 31 de mayo de 2010, en un seis por ciento (6%), la cual tendrá vigencia hasta el 30/4/11. Este incremento no remunerativo, se aplicará sobre el total neto a percibir por todo concepto de los trabajadores y no obstante dicho carácter se le efectuarán los aportes y contribuciones con destino a la obra social y sindicato, a cargo de la parte empresaria. A partir del 1 de mayo de 2011, pasará a integrar los salarios conformados.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º, ley 24.241), de pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250.-) a ser abonada, en el mes de enero de 2011, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal que perciba 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre del 2010. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2010, septiembre 2010 y mayo de 2011), el Ingreso Mínimo Global de Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

A) Junio 2010

a) $ 165,32 en concepto de jornal básico.

b) $ 27,44 en concepto de asignación no remunerativa.

c) $ 28,70 en concepto de Premio a la Producción.

d) $ 4,76 en concepto de asignación no remunerativa.

e) $ 5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

B) Septiembre 2010

a) $ 165,32 en concepto de jornal básico.

b) $ 35,67 en concepto de asignación no remunerativa.

c) $ 28,70 en concepto de Premio a la Producción.

d) $ 6,19 en concepto de asignación no remunerativa.

e) $ 5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

C) Mayo 2011

a) $ 208,30 en concepto de jornal básico.

b) $ 36,11 en concepto de Premio a la Producción.

c) $ 5,59 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

5) En virtud de los incrementos acordados al personal retribuido a jornal, para aquellos trabajadores remunerados en forma mensual de jornada completa, que percibieren como consecuencia del presente acuerdo un incremento inferior a $ 1.100.- (un mil cien pesos) percibirán la diferencia resultante para alcanzar dicho monto, con un tope máximo de $ 160.- (ciento sesenta pesos).

6) El acuerdo propuesto incluye la totalidad de los ítems salariales, tendrá una vigencia de doce meses, con vencimiento el 31/5/11, período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales, dentro de un marco de paz social, consistente en mantener las fuentes de trabajo y continuar con las actuales condiciones de operación del Puerto de Buenos Aires, ratificando su plena predisposición al diálogo como vía de auto composición de conflictos o diferendos que puedan plantearse, comprometiéndose a agotar dicha instancia por la vía administrativa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

7) Prorrogar la vigencia del Acuerdo Marco para la Paz Social suscripto con fecha 14 de enero de 2009, hasta el 31/5/2011, estableciendo la suma no remunerativa acordada en el punto 5) del mencionado acuerdo, en la suma de $ 2.750.- (dos mil setecientos cincuenta pesos). Asimismo, con respecto al punto 3) los padrones de las empresas podrán ser abiertos en función de las necesidades operativas de cada terminal.

Las partes comparecientes aceptan la proposición formulada por la autoridad competente, firmando de conformidad.

No siendo para mas, a las 18 horas, se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.