MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1233/2010

Registro Nº 1256/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 283.228/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA por la parte sindical y la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo indicado precedentemente, las partes pactan, sustancialmente, incrementos salariales y adicionales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1098/10 "E".

Que a fojas 45, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), ha ratificado el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado por ante esta Cartera de Estado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y el alcance de la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que sin perjuicio de ello, atento que con posterioridad a la fecha de celebración del Acuerdo de marras el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la Resolución Nº 2/10 elevó el salario mínimo desde agosto de 2010, se hace saber a las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales respecto de las categorías que correspondan, a los efectos de que la remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior a los montos fijados mediante dicha Resolución.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA y la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/3 y ratificado por FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) a foja 45, todas del Expediente Nº 283.228/10, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y ratificado a foja 45 del Expediente Nº 283.228/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1098/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 283.228/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1233/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1256/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de mayo de 2010, se reúnen, por un lado, la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.A., representada en este acto por el Sr. Gonzalo Manuel Dávila, en su calidad de Interventor conforme Decreto 1690 del Gobierno de la Provincia de Mendoza, y la Sra. Gerente de Recursos Humanos, María Alejandra Nuñez, con domicilio en Belgrano Nº 920 de la Ciudad de Mendoza y, por el otro, el Sindicato Unido del Personal de Obras Sanitarias Mendoza, SUPOS, representado en este acto por su Secretario General, Sr. Daniel Canone, con domicilio en calle Montevideo Nº 523 de la Ciudad de Mendoza, a efectos de instrumentar y acordar los distintos puntos que fueran tratados por Acta Nº 3 de la Comisión Permanente de Relaciones Laborales (Coprel) en fecha 5 de mayo de 2010, por lo que ACUERDAN lo siguiente: PRIMERO.: Incorporar a partir del 1ro. de mayo del corriente año la suma de PESOS CIENTOS CINCUENTA ($ 150) a la Categoría 1 A del CCT. vigente, lo que determina un básico mensual para dicha categoría a partir de la fecha indicada de Pesos Un mil trescientos veintiséis ($ 1.326).

SEGUNDO: A partir del 1ro. de agosto de 2010, se incorporará a la Categoría 1 A del CCT. vigente, la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), lo que determinará a partir de dicha fecha un básico mensual para tal categoría de Pesos un mil quinientos setenta y seis ($ 1.576).

TERCERO: En el marco de la recomposición salarial convenida, se ha establecido para aquellos trabajadores que vienen percibiendo el adicional voluntario empresa, que el aumento salarial que da cuenta las cláusulas primera y segunda del presente, absorberá a partir del mes de mayo de 2010 un 37,5% hasta la concurrencia con la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) correspondiente a dicho adicional y a partir de agosto de 2010 un 62,5% hasta la concurrencia con la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250) del mismo adicional.

En el marco de esta recomposición salarial, el aumento salarial convenido absorberá el adicional facultativo empresa que vienen percibiendo algunos trabajadores de la empresa en las mismas proporciones y momentos que el párrafo anterior, por lo que dejarán de percibirlo a partir del mes de agosto.

Finalmente, en este mismo marco, este aumento salarial absorberá la diferencia de $ 90,36 ($ 771,08 - $ 680,72) que el personal fuera de convenio 487/02 "E" venía percibiendo con motivo de la implementación del Decreto 198/08 en relación al personal de convenio, en los momentos y proporciones que se detallan:

A partir de mayo de 2010 un 37,5% de $ 90,36 ($ 33,88) y a partir del mes de agosto un 62,5% ($ 56,48), por lo que dejarán de percibir la diferencia en este ítem desde esa fecha, equiparando todo el personal incluido en el convenio colectivo vigente.

CUARTO: Incorporar como personal que tiene derecho al adicional full time establecido por el art. 42 del C.C.T. vigente, a quienes se desempeñan en los siguientes puestos: a) Jefe de Oficinas Comerciales correspondientes a Tunuyán, San Martín y Las Heras; b) Jefe Regulación; c) Jefe Contencioso-Administrativo; d) Jefe Contratos, Sociedades y Recupero Judicial; e) Jefe Parque Móvil; f) Jefe de Area de Laboratorio y g) Jefe de Proyectos Ingeniería.

A su vez, tendrá derecho a percibir este adicional de manera temporaria y, por ende mientras existan tas presentes necesidades en cuanto a desarrollo de sistemas el Jefe de Proyecto y Desarrollo (sistemas).

QUINTO: Incorporar paulatinamente y a partir del corriente mes al personal contratado a razón de diez (10) colaboradores por mes, en función de la evaluación de desempeño de las jefaturas y por orden de antigüedad.

SEXTO: Implementar el sistema de becas para hijos/hijas previsto por el art. 51 del CCT, vigente a partir del 1ro. de junio de 2010.

SEPTIMO: Implementar el sistema de pago del jardín materno infantil para hijos/hijas previsto por el art. 50 del CCT. vigente a partir del 1ro. de junio de 2010.

OCTAVO: Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el organismo competente para su homologación.

EXPEDIENTE Nº 283.228/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio de 2010, siendo las 11:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), la Dra. Andrea AGUIRRE, en calidad de apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representante de la FENTOS manifiesta que: ratifican en todos sus términos el acta acuerdo que luce a fs. 2/3, suscripto por la empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, solicitando en este acto la homologación del mismo.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia que una vez que el presente acuerdo sea ratificado por el delegado de personal, procederá a remitir las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

Sin más, siendo las 11.15 horas finaliza el acto. Firma la compareciente en conformidad ante mí que certifico.