MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1235/2010

Registro Nº 1259/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.384.706/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el VISTO obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y A.C NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado, surge que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado acuerdo.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores disponen una recomposición salarial con vigencia a partir del mes de julio de 2010.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 43.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical, y A.C NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA, por la parte empresarial, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, que luce a fojas 2/4 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.384.706/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.384.706/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1235/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1259/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2010, entre el SINDICATO UNICO DE PUBLICIDAD, representado en este acto por los Sres. Vicente ALVAREZ, Secretario General, Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, Roberto BRULLO, Secretario de Prensa, Carlos CASELLA, Secretario de Acción Social, Raúl Osvaldo PENA, y la Comisión Interna de Delegados de Personal de A.C. Nielsen Sociedad de Responsabilidad Limitada, de Capital Variable, Sucursal Argentina, Sres. Héctor ROJAS, Ricardo RODRIGUEZ, Jorge VIGNOLO, con el asesoramiento jurídico del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte y A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, SUCURSAL ARGENTINA (en adelante ACNIELSEN), representada en este acto por los Sres. Roberto CAPPELLETTI y Alberto NEGRO, por la otra, expresan que han derribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que en fecha 30/12/09, en audiencia celebrada en el Expte. 1.333.900/09, las partes hemos arribado a un acuerdo de recomposición salarial para el período enero a abril de 2010, manteniendo abierto el proceso negocial para la negociación salarial correspondiente al resto del año 2010 y para resolver temas pendientes planteados en las actuaciones referidas; siendo dicho acuerdo homologado mediante Resolución S.T. 323 del 12/3/2010. Mediante dicho acuerdo se pactó el pago de las siguientes asignaciones no remunerativas: 7% efectiva a partir del mes de enero de 2010 y otra del 6% efectiva a partir del mes de abril de 2010 debiendo ser calculadas las mismas sobre los salarios básicos de convenio vigentes a ese momento.

SEGUNDO: Que en esta instancia las partes hemos arribado a un acuerdo de recomposición salarial para el período julio a diciembre del año 2010, conviniendo nuevos salarios básicos por cada categoría a partir de julio de 2010 conforme al siguiente esquema: a) A partir de julio de 2010 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán en un 5%, tomando como base los salarios básicos de cada categoría vigentes a diciembre de 2009. Agregado al incremento no remunerativo del punto anterior alcanza por todo concepto 18% de los salarios de cada categoría vigentes a diciembre de 2009; b) A partir de octubre de 2010 los salarios básicos de cada categoría se incrementarán en otro 5%, tomando como base los salarios básicos de cada categoría vigentes a diciembre de 2009. En función de lo precedentemente expuesto, los incrementos por todo concepto (salario básico más asignaciones no remunerativas) representarán, respecto de los salarios de diciembre de 2009, un 18% a julio de 2010, y un 23% a octubre de 2010, respectivamente.

Con lo cual las escalas salariales del personal a jornada completa y encuadrado dentro de las categorías del CCT 107/90 dependiente del ACNIELSEN serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

TERCERO: Las partes dejan aclarado que las sumas no remuneratorias que fueran objeto del acuerdo celebrado en fecha 30/12/2009 homologado por Resolución ST Nº 323/10 se continuarán devengando con la naturaleza allí pactada durante el termino de vigencia del presente acuerdo; no podrán ser absorbidas por los incrementos de los salarios básicos dispuestos en el artículo SEGUNDO del presente; y serán incorporadas a los salarios básicos con carácter remunerativo en enero de 2011: Estas sumas no remunerativas serán incrementadas, por parte la empresa, hasta el monto que corresponda a aportes a cargo del trabajador de forma que el monto neto a percibir por el trabajador no sea inferior al monto que por las mismas percibía a diciembre de 2010 (grossing up).

CUARTO: Que toda vez que el presente acuerdo se ajusta a la materia salarial, las partes dejan aclarado que se comprometen a continuar la negociación sobre los demás temas objeto de tratamiento en estos actuados.

QUINTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor a y un solo efecto. Nota 1: Los porcentajes son acumulativos por lo que a enero de 2011 los salarios básicos se habrán incrementado en un 23% respecto de los vigentes a diciembre 2009.

———

Nota 1: Los porcentajes son acumulativos por lo que a enero de 2011 los salarios básicos se habrán incrementado en un 23% respecto de los vigentes a diciembre 2009.

Nota 2: Las sumas no remunerativas que pasen a conformar los salarios básicos en enero de 2011 serán incrementadas hasta el monto que corresponda a aportes a cargo del trabajador de forma que el monto neto a percibir por el trabajador no sea inferior al monto que por las mismas percibía a diciembre de 2010 (grossing up).