MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1236/2010

Registro Nº 1250/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.383.742/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.383.742/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte sindical, y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes celebran el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04, cabe señalar que dicho instrumento ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 902 de fecha 14 de julio de 2010.

Que bajo el Acuerdo de marras los agentes negociales convienen el otorgamiento de una asignación no remunerativa a abonar a partir del 1 de febrero de 2010, hasta su compensación total con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello y de conformidad con el compromiso asumido en el Artículo 4º, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso que dicha asignación no sea compensada por incrementos remunerativos, las partes deberán establecer el modo y plazo en que dicha suma cambiará tal carácter.

Que en atención a lo pactado en el Artículo 5º, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio conforme surge de fojas 8 y 72.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.383.742/10, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.TA.) por la parte sindical y SALVADOR M. PESTELLI SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.383.742/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.383.742/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1236/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1250/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días del mes de febrero de 2010, siendo las 15 hs. comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en representación de la empresa SALVADOR M. PESTELLI S.A., el Dr. Gustavo Adolfo DEL BONO LONARDI, en su carácter de letrado apoderado, constituyendo domicilio en la calle Bartolomé Mitre 4283, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), los Sres. Marcelo SOUZA y Mauricio CHEHEID, conjuntamente con el delegado gremial de la empresa Sr. Antonio PEREIRA y los señores Ricardo De Simone, integrante del Consejo Directivo, y Jorge Sánchez Colaborador, todos ellos constituyendo domicilio en Avenida Belgrano 665, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante conjuntamente denominadas las Partes.

Abierto el acto y tras intensas tratativas mantenidas, las Partes acuerdan y convienen:

ARTICULO PRIMERO

1.1. Las Partes convienen en establecer con carácter excepcional a partir del 1 de febrero de 2010, el otorgamiento por parte de la empresa de una asignación no remunerativa que se abonará en forma escalonada conforme se dispone en el apartado 1.3. de este artículo y cuyo total acumulado a partir del mes de febrero de 2011 será equivalente al veinte por ciento (20%) del sueldo básico de cada uno de los trabajadores que prestan servicios en remoción de dependencia de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo 379/2004.

1.2. La asignación no remunerativa acordada en el apartado 1.1. precedente se calculará tomando como base los salarios básicos vigentes al 1 de febrero de 2010.

1.3. Las asignaciones no remunerativas se liquidará y abonarán de acuerdo a la siguiente escala:

(i) febrero de 2010 El equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico vigente al 1/02/2010

(ii) julio de 2010 El equivalente al SEIS POR CIENTO (6%) del sueldo básico vigente al 1/07/2010

(iii) enero de 2011 El equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del sueldo básico vigente al 1/01/2011

(iv) febrero de 2011 El equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del sueldo básico vigente al 1/02/2011

ARTICULO SEGUNDO: La asignación no remunerativa establecida en el artículo PRIMERO se liquidará a todos los trabajadores indicados en dicho artículo y se abonará en rubro separado en el recibo de haberes por rubro bajo la denominación "Acuerdo por Empresa Mayo 2010".

ARTICULO TERCERO. La asignación no remunerativa se compensará hasta su concurrencia con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, sea por convención colectiva, por ley y/o disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha compensación se efectuará con idéntico carácter al que tengan los futuros incrementos salariales que se dispongan conforme lo establecido precedentemente. Consecuentemente, dicha asignación será considerada pago a cuenta de cualquier concepto, remunerativo o no remunerativo que se disponga por ley, decreto o convención colectiva.

ARTICULO CUARTO: La asignación acordada en el artículo PRIMERO mantendrá su carácter no remuneratorio hasta su compensación total, con los futuros incrementos salariales que se dispongan para los trabajadores de la actividad, conforme lo dispuesto en el artículo TERCERO precedente.

ARTICULO QUINTO: Para los casos de discrepancia en la interpretación del método de cálculo indicado en el artículo PRIMERO, las mismas deberán ser sometidas a la decisión de los tribunales del trabajo de la Capital Federal.

ARTICULO SEXTO: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de conformidad a la normativa vigente.

En este estado y siendo las 16 hs., se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación. CONSTE.