MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1237/2010

Registro Nº 1249/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.378.371/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 14/16 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes expresan que el personal dependiente de ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA goza de los mismos beneficios que se les reconoce a la fecha a los empleados de ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud del contenido del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas ZURICH ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y ZURICH INTERNATIONAL LIFE LIMITED SUCURSAL ARGENTINA, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.378.371/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.378.371/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.371/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1237/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1249/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, entre Zurich International Life Limited Sucursal Argentina, con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, en adelante ZURICH VIDA; Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A., con domicilio en Cerrito 1010 Ciudad de Buenos Aires, en adelante ZURICH ARGENTINA ambas representadas en este acto por el Sr. Alejandro Raffin DNI 22.842.578 en su carácter de apoderado; el Sr. Raúl Martínez DNI 5.049.760 en su carácter de Secretario General; el Dr. Jorge A. Sola, DNI 17.310.288 como Secretario Gremial y Relaciones Laborales, los Sres. Carmen Pilar Gomez DNI 11.246.525 y Daniel Jorge Navazo DNI 14.952.172, ambos en su condición de Delegados del Personal Convencionado de Zurich Argentina Compañía de Seguros SA, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina con domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, y en forma conjunta, LAS PARTES, expresan:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• LAS PARTES reconocen que el personal dependiente de ZURICH VIDA y representado por EL SINDICATO y los Delegados aquí firmantes realizan tareas en el mismo establecimiento físico que los colaboradores que prestan tareas para ZURICH ARGENTINA;

• Que tal situación amerita el desafío de los representantes de lograr una armonía entre todos los trabajadores representados por el mismo colectivo, que realizan similares tareas en un mismo espacio físico.

• Que para ello se respetó la descripción de puestos de cada uno de los trabajadores y compensaciones que actualmente su empleador le reconoce por encima de las disposiciones legales y/o convencionales.

• LAS PARTES reconocen que el contenido del presente acuerdo son materia propia de la organización de ZURICH VIDA (art. 18, inc. d, ley 14.250).

Por ello, ACUERDAN:

PRIMERO: LAS PARTES expresan que el personal dependiente de ZURICH VIDA goza de los mismos beneficios que a la fecha del presente acuerdo colectivo se le reconoce a los empleados de ZURICH ARGENTINA por desempeñarse en el mismo espacio de trabajo.

SEGUNDO: A tal efecto a partir de la vigencia del presente convenio y hasta tanto se mantenga la condición de que los empleados de ambas empresas prestan tareas en el mismo establecimiento físico, se aplicará al personal dependiente de ZURICH VIDA los mismos conceptos e importes que resulten aplicables al personal de ZURICH ARGENTINA.

TERCERO: LAS PARTES en consecuencia, resuelven interpretar lo dispuesto convencionalmente y, por ende, a partir de la firma del presente el "valor de la octava hora de trabajo" se calculará sobre la totalidad de los conceptos remunerativos que se devengan, incluyendo los valores que fueran transformados en remunerativos conforme ley 26.341.

CUARTO: LAS PARTES en forma conjunta se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de solicitar su registración y/u homologación en los términos de la ley 14.250, obligándose a comparecer a las audiencias de ratificación previa que se designen.

En el lugar y fecha indicados, se firman cinco ejemplares a un solo efecto.