MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1238/2010

CCT Nº 1150/2010 "E"

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.711/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/64 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor Nº 1101/10 "E".

Que bajo el referido texto convencional, las partes intervinientes, establecen condiciones laborales y salariales, para los trabajadores que se desempeñan en cualquier establecimiento de la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la vigencia de las cláusulas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo señalado es a partir del 1 de octubre de 2009 hasta el 1 de octubre de 2010, y para las condiciones generales, desde el 1 de octubre de 2009, hasta el 1 de octubre de 2011.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas del texto traído a estudio, conforme constancias obrantes a fojas 65/66 y fojas 67 de autos.

Que se han cumplimentado los recaudos establecidos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON MATTHEY ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7/64 del Expediente Nº 1.363.711/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 7/64 del Expediente Nº 1.363.711/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.711/09

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1238/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/64 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1150/10 "E". — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

S.M.A.T.A. - JOHNSON MATHEY ARG. S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a

INDICE

CONVENIO JOHNSON MATHEY ARG. S.A. - S.M.A.T.A.

APLICACION DE LA CONVENCION

Art. 1 - Vigencia

Art. 2 - Ambito de aplicación

Art. 3 - Reconocimiento representativo mutuo

Art. 4 - Personal comprendido

Art. 5 - Personal excluido

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Art. 6 - Discriminación de categorías laborales

Art. 7 - Descripción de categorías laborales

Art. 8 - Relevos en categorías superiores

Art. 9 - Las vacantes en categorías superiores

Art. 10 - Relevos de categorías inferiores

Art. 11 - Jornada de trabajo

Art. 12 - Feriados no laborables y pagos.

Art. 13 - Vacaciones ordinarias

Art. 14 - Asignación remuneratoria vacacional

Art. 15 - Enfermedades y accidentes inculpables

Art. 16 - Higiene y Seguridad

Art. 17 - Medicina Preventiva

Art. 18 - Comité de higiene, salubridad y seguridad en el trabajo

Art. 19 - Ropa de trabajo

Art. 20 - Utiles de labor

CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO

Art. 21 - Lugares y/o tareas insalubres

Art. 22 - Lugar de descanso

SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES

Art. 23 - Remuneraciones

Art. 24 - Adicional por antigüedad

Art. 25 - Asignación por transporte

Art. 26 - Subsidios

Art. 27 - Licencia con goce de haberes

Art. 28 - Citaciones

REPRESENTACION GREMIAL

SISTEMAS DE RECLAMACIONES

Art. 29 - Régimen disciplinario

Art. 30 - Derechos y obligaciones

Art. 31 - Representación gremial

Art. 32 - Estabilidad Sindical Gremial

Art. 33 - Disposiciones para ocupar la representación gremial

Art. 34 - Comisión interna de reclamos, cuerpo de Delegados. Funciones

Art. 35 - Permisos gremiales

Art. 36 - Certificado de trabajo y certificación de servicios

Art. 37 - Cierre voluntario de los establecimientos por días festivos

Art. 38 - Beneficios existentes superiores al Convenio

Art. 39 - Vitrinas o pizarra para comunicaciones del S.M.A.T.A

Art. 40 - Vacantes, bolsa de trabajo, régimen de ingreso

Art. 41 - Formación profesional

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 42 - Retenciones al personal

Art. 43 - Ingreso y egreso del personal

Art. 44 - Contribución Solidaria

Art. 45 - Contribución Solidaria

Art. 46 - Denuncia del Convenio

CONVENIO JOHNSON MATHEY ARG. S.A - S.M.A.T.A.

PARTES INTERVINIENTES

Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con Johnson Mathey de Argentina S.A.

Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires.

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Personal Obrero.

Zona de aplicación: La Empresa ubicado en el Parque Industrial de Pilar y cualquier otro establecimiento que Johnson Mathey de Argentina abra en todo el territorio de la República Argentina.

Cantidad de beneficiarios: 70

APLICACION DE LA CONVENCION

VIGENCIA

Artículo 1º — El presente Convenio regirá a partir de 1/10/2009 y hasta el 1/10/2010, para las cláusulas salariales, y desde el 1/10/2009 hasta el 1/10/2011 para las condiciones generales de trabajo.

AMBITO DE APLICACION

Artículo 2º — La Empresa ubicado en el Parque Industrial de Pilar. Prov. de Bs. As para la fabricación de catalizadores para silenciadores de caños de escapes a ser colocados en unidades 0km de la industria automotriz y cualquier otro establecimiento que Johnson Mathey de Argentina instale en cualquier punto del país para esta misma fabricación y si fuera algún otro tipo de autopartes, S.M.A.T.A. y Johnson Mathey de Argentina se reconocen su representatividad y se reunirán para adecuar las condiciones del nuevo emprendimiento.

RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO

Artículo 3º — Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas entidades representativas de los trabajadores y de los empleadores pertenecientes a las actividades precedentemente detalladas (artículo 2º).

a) La aplicación de la presente convención colectiva, por Johnson Mathey de Argentina cuya actividad corresponda a cualquiera de las indicadas en el precedente artículo (art. 2º), importará el reconocimiento automático por parte del mismo, sin admitirse alegación en contrario de la capacidad legal de representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), respecto de sus trabajadores dependientes y a todos los efectos legales.

b) La homologación de la presente convención colectiva importara por parte de la autoridad de aplicación el reconocimiento de la capacidad de representación de las partes signatarias con los alcances indicados en el artículo anterior (art. 2º).

Asimismo dicha homologación dejará sin efecto y sin valor legal alguno a cualquier

Disposición contenida en todo otro Convenio Colectivo de Trabajo que se refiera, directa o indirectamente, ya sea en forma general o en forma especifica a alguna o algunas de las actividades indicadas en el Artículo 2º.

PERSONAL COMPRENDIDO

Artículo 4º — El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para la totalidad del personal dependiente de la Empresa y que no estuviese comprendido en las excepciones previstas en el artículo (5). Además, el presente Convenio será aplicable al personal eventual. Cuando se contraten prestaciones correspondientes a la actividad normal y específica de la Empresa, la Empresa deberá prever la obligación por parte de los contratistas o subcontratistas de dar fiel e íntegro cumplimiento a las Leyes y disposiciones vigentes con respecto al personal que trabajando bajo las órdenes de los referidos contratistas o subcontratistas efectúe sus tareas para el principal.

PERSONAL EXCLUIDO

Artículo 5º — Queda exceptuado de la aplicación del presente Convenio el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente;

b) Secretaria/o de Dirección y/o gerencia; Contador;

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de línea de producción y/o encargado y/o capataz que dirijan o distribuyan el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

e) Personal de vigilancia, entendiéndose por tal al que tenga a su cargo tareas de agentes de vigilancia de los intereses de la Empresa en que presta servicios;

f) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante participación en los beneficios;

g) Personal administrativo;

h) Profesionales - universitarios;

i) Compradores;

j) Auditores.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 6º — El personal obrero comprendido en el presente Convenio, estará encuadrado en las siguientes categorías:

Ø Oficial Primera

Ø Oficial

Ø Medio Oficial

Ø Aprendiz / Ayudante

Ø Técnico de Mantenimiento

Ø Oficial de Primera Especializado

Ø Asistente de Mantenimiento

Ø Asistente de Producción

Ø Oficial de Abastecimiento

DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS

Artículo 7º

Oficial de Primera: Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas semi estructuradas en donde el empleado puede optar por alternativas de acción predeterminadas sin necesidad de consultar debido a su acumulada experiencia en el puesto o en el tema a tratar. Reporta al técnico de área o encargado.

El empleado permanecerá a esta categoría una vez que haya cumplimentado un mínimo de tres años de experiencia en la categoría inmediata inferior.

Pertenecerán a esta categoría los operarios de Producción que se encuentren trabajando en el área de Waste Treatment.

Las tareas específicas que corresponden a la categoría de Oficial de Primera, sin perjuicio de las que puedan serle asignadas en caso de paralización del proceso productivo de planta, son las siguientes:

Area de Producción: El empleado participa en el proceso de fabricación de catalizadores en las líneas de Presición Coater y/o Línea Convencional y/o Waste Treatment asistiendo a el /los técnicos del área

P. Coater:

1 - Carga y descarga de piezas de los diferentes equipos

2 - Mantenimiento de la dosis entre los rangos máximos y mínimos

3 - Inspección visual de las piezas

4 - Mantenimiento del orden y limpieza del área, equipos y herramientas de trabajo.

5 - Cambio de lote con desarme parcial de herramentales y máquinas.

6 - Toma de muestras para análisis

7 - Cumplir con las normas de SH&MA

8 - Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de la misma.

Línea Convencional:

1 - Carga y descarga de piezas de los diferentes equipos

2 - Etiquetado de cajas, producto terminado e intermedio.

3 - Inspección visual de las piezas

4 - Mantenimiento del orden y limpieza del área.

5 - Cumplir con las normas SH&MA

6 - Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de la misma

Waste Treatment

1 - Bombeo de producto

2 - filtrado

3 - evaporado

4 - lavado de lonas

5 - proceso de recuperación de aguas

6 - mantenimiento de orden y limpieza del área

7 - cumplir con las normas SH&MA

8 - cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de la misma

Oficial: Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas estructuradas en donde el empleado ya ha adquirido cierta experiencia en la realización de las tareas pero aún necesita supervisión directa y constante en el puesto de trabajo. Reporta al técnico de área o encargado.

El empleado deberá permanecer a esta categoría durante 3 años. El ascenso del empleado a la categoría superior de Oficial de Primera se realizara una vez cumplimentado un mínimo de tres años de experiencia en la categoría inmediata inferior.

Las tareas a desarrollar son las mismas que las mencionadas en la Categoría de oficial de Primera.

Medio Oficial: Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas estructuradas en donde el empleado ha adquirido los conocimientos básicos necesarios para desenvolverse solo en sus tareas diarias. Necesita alta supervisión en el puesto. Este puesto reporta al técnico de área o encargado.

El empleado deberá permanecer a esta categoría durante 2 años.

El ascenso del empleado a la categoría superior de Oficial se realizara una vez cumplimentados los dos años de experiencia.

Las tareas a desarrollar son las mismas que las mencionadas en la categoría de Oficial de Primera.

Aprendiz/ayudante: Corresponde a esta categoría todo individuo que realice tareas altamente estructuradas en donde el empleado no posee la experiencia necesaria para desenvolverse solo en su trabajo diario. Necesita alta supervisión en el puesto. Este puesto reporta al técnico de área o encargado.

Todo empleado que ingrese a JM deberá comenzar por esta categoría. El ascenso a empleado a la categoría superior de Medio oficial se realizará una vez cumplimentado un mínimo de un año de experiencia en la categoría inmediata inferior. Las tareas a desarrollar son las mismas que las mencionadas en la categoría Oficial de Primera.

Técnico de Mantenimiento: Resumen de la Posición: A cargo de la realización de trabajos mecánicos, eléctricos, estructuras, soldaduras, cañerías, civiles menores de edificios como en equipos de planta.

Principales Responsabilidades:

Realizar las órdenes asignadas en sistema vigente (MP2-SAP, etc.).

Controlar que los formatos de mantenimiento autónomo se actualicen en cada sector.

Mantener el sector limpio y ordenado.

Colaborar con los otros técnicos de mantenimiento en trabajos mayores.

Participar activamente en el control y uso del inventario.

Mantener las herramientas del sector en buen estado.

Cumplir con acciones de 5S asignadas a su sector.

Cumplir con guardias de mantenimiento programadas y asistir a la emergencia acorde a lo que dicta la política de horas extras de la compañía.

Cumplir con los objetivos del departamento.

Participar activamente en la mejora continua.

Fomentar el trabajo en equipo.

Oficial de Primera Especializado:

Area Washcoat Batching: Resumen de la posición: Realizar las mezclas de metales bases requeridas en el proceso en el área de Batching y metales preciosos en el área de P. Coater con la finalidad de cumplir especificaciones requeridas.

Principales Responsabilidades:

1. Realizar las mezclas correspondientes de acuerdo a las especificaciones de JMA que serán utilizadas en el proceso.

2. Realizar las operaciones de limpieza en el área de trabajo.

3. Llevar el inventario de los washcoats y materias primas.

4. Participar en la mejora continua del sector.

5. Controlar y supervisar las entradas y salidas de materia prima y de los batches terminados, en coordinación con el encargado del depósito.

6. Familiarizarse con el proceso de washcoat aplicación y P. coater a fin de poder colaborar en las tareas de ese área.

7. Operar el proceso de liberación de washcoat y muestreos de tanques.

Area de Precisión Coater: Resumen de la posición: Realizar las mezclas de metales bases requeridas en el proceso, con la finalidad de cumplir especificaciones requeridas.

Principales Responsabilidades:

1. Realizar las mezclas correspondientes de acuerdo a las especificaciones de JMA que serán utilizadas en el proceso.

2. Realizar las operaciones de limpieza en el área de trabajo.

3. Controlar el uso de soluciones y asegurar el correcto manejo y uso de los tambores de acuerdo a los estándares establecidos.

4. Controlar y coordinar a los operarios y asignarles responsabilidades parar cumplir con los objetivos de de producción.

5. Controlar y supervisar las entradas y salidas de materia prima, substratos verdes y de los productos terminados, en coordinación con el encargado del depósito.

6. Familiarizarse con el proceso de P. Coater a fin de poder realizar las tareas de esa área.

7. Brindar apoyo al área de mantenimiento.

Area de PGM: Resumen de la posición: La responsabilidad de este puesto es colaborar y controlar los procesos de producción de sales de metales.

El encargado de verificar y mantener en condiciones los equipos de PGM Sales.

Colaborar en el tratamiento de los efluentes generados en la planta de metales preciosos. Mantener el orden y la limpieza en la planta y los lugares de servicio.

Principales Responsabilidades:

1. Colabora en el control de procesos de fabricación de Pd esponja y Rh esponja.

2. Llevar las muestras necesarias a los laboratorios de control de calidad, para el seguimiento de los procesos.

3. Realizar la limpieza y el control de los efluentes del lugar de trabajo.

4. Verificar el correcto funcionamiento de la caldera. (encendido y apagado)

5. Realizar la carga de químicos necesarios para cada uno de los procesos realizados.

6. Segregar, etiquetar y cuantificar cada una de las salidas de ambos procesos (aguas de lavado, metal sin disolver, etc.).

7. Cumplir y controlar las normas de seguridad laboral en el sector. (uso de los elementos de protección personal).

8. Cumplir con las normas de seguridad del sector.

9. Realizar el seguimiento del stock de los químicos utilizados y almacenados en PGM Sales.

10. Realizar el TPM correspondiente y mantener en condiciones de limpieza los equipos e instalaciones.

11. Colaborar con el departamento de mantenimiento en la realización de tareas en el área de PGM Sales.

12. Controlar a toda aquella persona que ingrese al área de PGM Sales, para asegurar el correcto cumplimiento de las normas de seguridad y el uso de elementos de protección personal en el área.

13. Controlar a todos aquellos contratistas que debieran realizar tareas en el área de PGM Sales que cumplan con las normas de seguridad del sector.

Area de Laboratorio: Resumen de la posición: Realizar el análisis de materias primas, producto en proceso y producto terminado de acuerdo a los planes de control y procedimientos establecidos. Decidir estado de aprobación sobre lotes (Aprobado, rechazado, cuarentena, etc.) en base a los resultados de producción y del laboratorio, eventualmente consultando al supervisor.

Principales Responsabilidades:

1. Operar y calibrar todos los instrumentos del laboratorio de control de calidad y mantener registros exactos de los resultados de análisis y calibraciones. Esto incluye preparación de muestras, XRF, ICP, SSA y otros análisis.

2. Reportar al supervisor de laboratorios cualquier malfuncionamiento real o aparente detectado en los equipos.

3. Respetar las reglas de Higiene, Seguridad y Medio Ambiente.

4. Seguir estrictamente los procedimientos del Sistema de Calidad aplicables a sus responsabilidades.

5. Revisar los datos de producción requeridos para decidir el estado de inspección de los lotes.

6. Operar los sistemas informáticos relacionados a sus responsabilidades definidos por la compañía (Lotsum, SAP, etc.) para documentar el estado de inspección del producto de acuerdo a los resultados de producción y del laboratorio.

Area de almacén: Resumen de la posición: Coordina y supervisa la carga y descarga de mercaderías (materias primas, producto terminado y mercaderías en general). Maneja autoelevador, apiladora y demás vehículos e instrumentos utilizados para el movimiento y traslado de mercadería. Controla el inventario mediante el registro de ingresos y egresos de mercadería de los almacenes y realiza los recuentos físicos de los inventarios. Es responsable del orden y la limpieza de su sector.

Principales Responsabilidades:

1. Recepción de materias primas: Supervisar la descarga de camiones y contenedores. Corroborar el correcto ingreso de la materia prima en el sistema y la liberación de la materia prima por parte del departamento de calidad. Controlar la estiba de la mercadería en el lugar asignado según sus características.

2. Recepción de materiales no productivos: Supervisar la atención de los proveedores y al descargar la mercadería. Verificar el ingreso de las recepciones en el sistema corroborando que este conforme a lo solicitado. Coordinar la distribución de la mercadería a los sectores solicitantes y entregar los remitos debidamente conformados al sector de compras.

3. Producción: Es el responsable de garantizar el correcto abastecimiento de las líneas de producción de acuerdo al programa diario, evitando la parada de línea por falta de suministros. Verificar el ingreso de las operaciones en el sistema.

4. Despacho: Supervisar el correcto paletizado y etiquetado del producto terminado, verificando que cumpla con los requisitos de empaque. Coordinar la preparación de los despachos de acuerdo a la documentación respaldatoria y a los requerimientos específicos de cada cliente. Verificar la carga de la mercadería en los transportes y controlar la documentación que se entrega al transportista.

5. Almacenes: Supervisar el correcto movimiento y almacenamiento de todos los materiales. Es responsable de mantener el orden y la limpieza en todos los almacenes (materias primas, producto elaborado, cuarentena, proceso, residuos).

6. Stoks: Verificar la correcta contabilización de los ingresos y egresos de los almacenes. Generar los reportes de stocks de materias primas, productos terminados, rechazos, cuarentenas, producción en proceso y materiales de embalajes. Realizar los recuentos físicos necesarios.

7. Mantenimiento: Coordinar la ejecución de los movimientos de materiales de acuerdo a las solicitudes del departamento de mantenimiento. Es responsable de que se verifique diariamente el funcionamiento de autoelevadores, apiladora y palletizadora.

Asistente de Mantenimiento: Resumen de la posición: Asistente de mantenimiento a cargo de la realización de trabajos menores de mantenimiento, tanto de edificios como mecánicos y eléctricos de la planta.

Principales Responsabilidades:

1. Realizar las órdenes asignadas en sistema MP2.

2. Mantener el sector limpio y ordenado.

3. Colaborar con los Tec de mantenimiento en trabajos mayores.

4. Participar activamente en el control y uso del inventario.

5. Mantener las herramientas del sector en buen estado.

6. Cumplir con acciones de 5S asignadas a su sector.

Asistente de Producción: Resumen de la Posición: Es responsabilidad del puesto la asistencia básica en tareas varias que se requieran en el departamento. Entre ellas se ubican tareas de organización de carpetas, papeles, archivos, etc., seguimiento de pedidos, tramites, etc., confección de horarios, triturado de papeles, llenado de bases de datos, historias, pedidos de artículos, etc.

Principales responsabilidades:

1. Seguimiento de pedidos y órdenes de compra de producción.

2. orden y organización de archivos de producción.

3. llenado de bases de datos de producción.

4. mantenimiento de base histórica de corridas de producción.

5. seguimiento y mantenimiento de carpetas de especificaciones de productos.

6. seguimiento de actualizaciones de carteleras.

7. control de run folders recibidos.

8. confección y distribución de horarios semanales de producción.

9. triturado de archivos y papeles.

10. preparación de pedidos de artículos de producción (consumibles de limpieza).

11. plastificado y confección de carteleria del departamento.

12. actualización diaria de pizarra de presentismo y registro por foto.

13. pedidos y compra de comida del personal de la planta.

Oficial de Abastecimiento: Resumen de Posición: Pertenecerán a esta categoría aquellas personas del área de abastecimiento que manejen autoelevador.

El empleado participa en la logística de materias primas y producto terminado asistiendo al Técnico del área o Encargado de almacén. Posee manejo de autoelevador (70%); prepara los pedidos (despacho), recepciona mercadería y suministro interno. Las tareas específicas que corresponden a la categoría de Oficial de Abastecimiento, sin perjuicio de las que puedan serle asignadas en caso de paralización del proceso productivo de planta, son las siguientes:

1- Movimiento de carga y descarga de mercaderías.

2- Recepción de materias primas: realizar la descarga de camiones y contenedores. Solo en el caso de ausencia del Encargado de almacén o del Asistente de Almacén (máximo 3 días de ausencia en el mes), ingresar la materia prima en el sistema e informar a Calidad para que realice la verificación y liberación de la materia prima. Estibar la misma en el lugar asignado según sus características.

3- Recepción de materiales no productivos: recibir entrega de proveedores y descargar la mercadería. Sólo en el caso de ausencia del Encargado de almacén o del Asistente de Almacén (máximo 3 días de ausencia en el mes), ingresar la recepción en el sistema. Distribuir la mercadería y hacer firmar los remitos.

4- Manejo de autoelevador, apiladoras y demás vehículos utilizados para el movimiento y manejo de mercaderías.

5- Preparación de pedidos: generación de documentación de despacho, paletizar el producto terminado, cargar la mercadería en el transporte. Sólo en el caso de ausencia del Encargado de almacén o del Asistente de Almacén (máximo 3 días de ausencia en el mes), controlar la documentación a ser entregada al transportista.

6- Mantenimiento del orden y limpieza en todos los almacenes.

7- Cumplir con las normas de SH&MA.

8- Cumplir con las normas de QS/TS 16949 o actualizaciones de la misma.

RELEVOS EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 8º - Todo el personal clasificado que pase a reemplazar a otro, en tareas especialmente determinadas en una categoría superior, percibirá el jornal inicial que corresponda a dicha categoría, a partir de la primera jornada normal de trabajo de efectuado el relevo y solamente por el tiempo que dure el mismo. Si en dicho relevo cumpliera noventa (90) días, continuos o alternados durante el período de un año, automáticamente queda incorporado a la categoría de dicho relevo. Este período se eleva a ciento veinte (120) días en el caso de operario en categoría de ingreso.

VACANTES EN CATEGORIAS SUPERIORES

Artículo 9º - Serán cubiertas preferentemente por aquellos trabajadores de categoría inmediata inferior, con mayor capacidad y antigüedad en ellas que demuestren poseer los conocimientos necesarios. Si el candidato indicado para ascender no reuniera las condiciones requeridas, la vacante será ocupada preferentemente por el trabajador que le siga en el orden inmediato de capacidad, antigüedad, foja de servicio y, así, sucesivamente.

Todo personal que desempeñe tareas de una categoría superior, percibirá el jornal que le corresponda a dicha categoría.