MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1239/2010

Registro Nº 1241/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.969/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 41/42 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90.

Que en el mismo las partes convienen el pago de una gratificación única y extraordinaria conforme se detalla, con vigencia desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.377.969/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 1.377.969/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.969/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1239/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1241/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.377.969/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2010, siendo las 16.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General y Rubén LENGRUBER con DNI. 11.445.592 manteniendo el domicilio constituido en la calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE. 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), por una parte y por la otra, el Sr. Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I 10.627.44 en su carácter de Vicepresidente, Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 y Fabián Claudio MENICHELLI con D.N.I. 16.025.250, ambos en el carácter de miembros paritarios, manteniendo el domicilio constituido en la calle Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A. (TE. 4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, manifiestan que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas salariales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2010.

3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 119/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de $ 400.-. Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Dentro del plazo de cinco días contados a partir de hoy una suma no remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200,-) y conjuntamente con el pago de la segunda quincena de abril de 2010 una suma no remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200,-).

El personal mensualizado percibirá estas sumas no remunerativas en las mismas fechas que el personal jornalizado.

4.- Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Gratificación referida en el apartado anterior es la que corresponde a un trabajador de jornada completa, y se ajustará proporcionalmente en los casos de jornada habitual reducida, o de ausencias injustificadas.

5.- Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

Cedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican en todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 16.30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.