MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1240/2010

Registro Nº 1258/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente Nº 1.377.844/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 42/43 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90.

Que en el mismo las partes convienen el pago de una gratificación única y extraordinaria, con vigencia desde el 1 de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.377.844/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.377.844/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.377.844/10

Buenos Aires, 27 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1240/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1258/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.377.844/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2010 siendo las 13.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Doctor Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Señores Fabián Claudio MENICHELLI con D.N.I. 16.025.250, y Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en la calle La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Señores Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691, Claudio Fabián BARRAGÁN con D.N.I. 17.789.977 y Juan Francisco DOGLIOLI con D.N.I. 16.916.734, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Doctor Víctor CONSOLI (Tº 22 Fº 922 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto a cláusulas:

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 142/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2010.

3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 142/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de $ 400.-. Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Dentro del plazo de cinco días contados a partir de hoy una suma no remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200.-), conjuntamente con el pago de la segunda quincena de abril de 2010 una suma no remunerativa de Pesos doscientos ($ 200,-).

El personal mensualizado percibirá estas sumas no remunerativas en las mismas fechas que el personal jornalizado.

4.- Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Gratificación referida en el apartado anterior será pagadera en forma proporcional a la concurrencia efectiva a las jornadas laborales habituales de cada establecimiento, como así también: En los casos de enfermedad o accidente inculpable en los términos del art. 208 de la L.C.T. debidamente acreditados y probados; Accidente de trabajo y enfermedades profesionales en los términos de la Ley 24.557 normas complementarias y sus modificatorias; licencias gremiales de los arts. 46 y 47 del C.C.T. 142/90.

5.- Compromiso recíproco: Ambas partes se comprometen a reunirse nuevamente, en el marco de la paritaria, para la consideración de las escalas salarial a regir a partir del 1º de mayo de 2010.

Las partes integrantes de la comisión negociadora deberán reunirse para interpretar este acuerdo si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14 Ley 14.250 t.o. 2004).

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se preceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 13.30 Horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.