MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1416/2010

Registro Nº 1376/2010

Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.084.952/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 457/462 del Expediente Nº 1.084.952/04 obra el Acuerdo con Anexos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.), con la participación de delegados integrantes de la Comisión Gremial Interna, por la parte sindical y FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo convienen condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo), de conformidad con los términos estipulados y que se detallan en los Anexos que forman parte del mismo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos obrantes a fojas 457/462 del Expediente Nº 1.084.952/04, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) y FREDDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 457/462 del Expediente Nº 1.084.952/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.084.952/04

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1416/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 457/462 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1376/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de septiembre de 2010, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— a los efectos de suscribir el presente acuerdo los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto a los Sres. Rodolfo Di Gaetano, Secretario de Organización y los Sres. Raúl Blanco, Mauricio Santander Reyes, Santillán José, Marcelo Gasso, Héctor Almirón y Jorge Fernandez, en su carácter de delegados integrantes de la comisión gremial interna, por el sector sindical; y el Sr. Anibal Bellomo, con el patrocinio letrado del Dr. César Gustavo Ferrante, representando a FREDDO S.A., por el sector empresario:

Presentes en la audiencia designada para el día de la fecha y abierto el acto por el Funcionario Actuante, cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta acuerdan lo siguiente:

PRIMERO

1.1 Abonar a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) que se hayan encontrado trabajando en la empresa al 31 de agosto 2010, una Asignación No Remunerativa durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 conforme los valores indicados en el Anexo I.

SEGUNDO

Abonar, junto con las remuneraciones del mes de febrero de 2011, a los trabajadores comprendidos en el CCT 273/96, Módulo Particular de Empresa Nº 1 (Convenio Freddo) —que se hayan encontrado trabajando en la empresa en el mes de agosto de 2010, una Asignación No Remunerativa por única vez de doscientos pesos ($ 200).

Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en este punto cuando hayan sido contratados para desarrollar una jornada de trabajo promedio de 1600 y 1066 horas.

TERCERO

Las asignaciones no remunerativas establecidas en las cláusulas precedentes serán abonadas conjuntamente con el pago de los haberes de los meses respectivos de cada uno de los períodos señalados, a excepción de la correspondiente al mes de agosto de 2010, la que será abonada a más tardar el día 15 de septiembre de 2010.

CUARTO

Fijar los salarios básicos mensuales a regir a partir de los meses de enero y de abril del año 2011 de acuerdo a las planillas que se adjuntan como Anexo II.

QUINTO

FREDDO S.A. suministrará a cada trabajador que preste tareas en los locales, desde agosto a octubre 2010, la suma de veintiséis pesos ($ 26) en concepto de refrigerio, con el carácter de viático no remunerativo y contra presentación del comprobante de gasto respectivo, por cada día en el cual trabaje efectivamente más de ocho horas. Este refrigerio podrá tomarse durante un intervalo de 15 minutos dentro de la jornada de trabajo, siempre que la misma exceda las 8 horas diarias. Asimismo la empresa concederá un descanso adicional de 10 minutos, dentro de la jornada de trabajo, cuando ésta exceda las 10 horas diarias.

La suma indicada en el párrafo precedente ascenderá a veintiocho pesos ($ 28) desde el mes de noviembre de 2010 hasta el mes de enero de 2011 inclusive.

A partir de febrero de 2011 la suma en concepto de refrigerio mencionada en los párrafos precedentes ascenderá a la suma de pesos treinta y uno ($ 31).

SEXTO

Ambas partes solicitan la homologación del presente en los términos del artículo 4º de la Ley 14.250.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto, siendo las horas, firmando los comparecientes al pie, por ante mí, QUE CERTIFICO.

ANEXO I

ASIGNACION NO REMUNERATIVA AGOSTO 2010}

ASIGNACION NO REMUNERATIVA OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2010