MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 25/2010

Registros Nº 49/2010 y Nº 50/2010

Bs. As., 25/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.303.774/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SKINS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO OBRERO DEL CUERO y con la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES el que obra a fojas 111/112 del Expediente Nº 1.303.774/08, el cual es ratificado por las partes a fojas 149 y 150.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, las signatarias del mencionado acuerdo, pactan a foja 136, la prórroga de las suspensiones del personal hasta el 31 de julio de 2009 en los mismos términos y condiciones pactados en el PUNTO 4 del acuerdo de fojas 111/112. Dicha prórroga también es ratificada por las partes a fojas 149 y 150.

Que la empleadora acompaña la nómina del personal afectado a fojas 137/138.

Que las firmantes del acuerdo, a fojas 111/112 estipulan en el texto pactado que "las partes ratifican lo actuado, dándole el valor de cosa juzgada en sede administrativa con carácter irrevocable".

Que en tal sentido, a fojas 153/154 se les recordó lo prescripto por el Artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto establece que "...Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes...".

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SKINS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO OBRERO DEL CUERO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES obrante a fojas 111/112 del Expediente Nº 1.303.774/08 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 137/138.

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SKINS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, el SINDICATO OBRERO DEL CUERO y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES obrante a foja 136 del Expediente Nº 1.303.774/08 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 137/138.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 111/112 y 136 del Expediente Nº 1.303.774/08 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 137/138.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Establécese que la homologación de los Acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º y 2º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria del Trabajo.

Expediente Nº 1.303.774/08

Buenos Aires, 14 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 25/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/112 y 137/138 y del acuerdo de fojas 136/138 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 49/10 y 50/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Ref. Expte. 1.303.774/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los SEIS días del mes de ENERO de 2009, siendo las 14.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL O. FERNANDEZ Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Marcelo CAPIELLO, Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y Secretario Administrativo de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, Ricardo ARANO, y por el SINDICATO OBREROS DEL CUERO MORON el Sr. Daniel SAPIA por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Osvaldo Juan MONDINO, Presidente de la firma SKINS SA, juntamente con Ricardo Juan FEDE.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, notificados del dictamen de fs. 109/110, y luego de un cambio de opiniones, se le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes EXPRESAN: Que en el marco de la crisis económica internacional que ha producido la paralización absoluta de la demanda y con la finalidad de intentar preservar las fuentes de trabajo, el sector empresario propone y los trabajadores encuadrados en las C.C.T. nros. 338/75 Y 392/75 aceptan lo siguiente.

1- Establecer un cese total de actividades de la empresa desde el 15 de diciembre de 2008 al 15 de marzo de 2009.

2- Durante el período señalado en el punto anterior a los trabajadores de la empresa se les otorgará el periodo anual de vacaciones de conformidad al art. 150 de la L.C.T.

3- Los días que excedan del periodo vacacional de cada trabajador, serán imputados a días de suspensión en los términos del art. 221 de la L.C.T.

4- La empleadora abonará por cada día en que los trabajadores se encuentren suspendidos la suma de $ 21,00 (pesos veintiuno con 00/100) diarios dentro del marco de lo establecido en el art. 223 bis de la LC.T. El sector empleador realizará los aportes correspondientes a Obra Social y aportes sindicales, calculados sobre la remuneración normal y habitual que venían percibiendo los trabajadores con anterioridad al comienzo de las suspensiones.

5- Las organizaciones sindicales, sin reconocer cuestiones de hecho ni derecho, y atento a la aceptación realizada por los trabajadores a la propuesta empresaria, no se oponen al acuerdo arribado.

Las partes ratifican lo actuado, dándole el valor de cosa juzgada en sede administrativa con carácter irrevocable. No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.

Buenos Aires, 30 de junio de 2009

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Sr. Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3

Dr. Raúl O. Fernández

De nuestra mayor consideración

Skins SA, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Juan Mondino en su carácter de presidente, pone en su conocimiento que a raíz de que la actividad del sector continuó agravándose sin signos de reactivación alguna, la empresa en acuerdo con sus trabajadores y los representantes sindicales del sector (Sindicato obreros del cuero de Morón, Sindicato de empleados, capataces y encargados de la industria del cuero y la Federación Argentina de trabajadores de la industria del cuero y afines) acordaron en prorrogar la suspensión del personal hasta el 31 de julio de 2009 en los mismos términos y condiciones pactados en el punto 4 del acuerdo firmado el día 6 de enero de 2009, en el expediente 1.303.774/08.

Destacamos además que este acuerdo fue puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de Relaciones Federales, Sra. Natalia Recalde, para la continuidad del pago del subsidio otorgado por este ministerio.

Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atentamente.