MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 414/2010

Registros Nº 1454/2010, Nº 1455/2010, Nº 1456/2010, Nº 1457/2010, Nº 1458/2010, Nº 1459/2010 y Nº 1460/2010

Bs. As., 30/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.202.372/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.738/09, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 791, y a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.364.605/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 815, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 875/876 y a foja 858 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 817/817 vuelta del Expediente Nº 1.202.372/07 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad gremial de referencia y la empresa IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 858 por las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, las partes citadas en el primer considerando celebraron un Acuerdo directo que obra a fojas 820/821 del Expediente Nº 1.202.372/07, mediante al cual pactan suspensiones de personal por razones de fuerza mayor, previendo el pago durante dicho período de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Que a fojas 821/857 obra el listado del personal afectado por las suspensiones pactadas dependientes de las empresas signatarias, ratificado a fojas 858 del Expediente Nº 1.202.372/07.

Que al respecto cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, respecto al Acuerdo precitado, se indica que procede su homologación como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.431/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 868 y a fojas 869 del Expediente Nº 1.202.372/07, las partes individualizadas en el primer considerando celebraron un Acuerdo y su Acta Complementaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a dicho Acuerdo, cabe advertir que el listado de personal agregado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.386.431/10, agregado al principal como foja 868, no es materia de homologación por ser su contenido de carácter individual.

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.396.314/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 872, obra el Acuerdo celebrado entre la misma entidad gremial y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 875/876, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 873/874 del Expediente Nº 1.202.372/07 obra el Acuerdo celebrado entre la misma entidad gremial y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 875/876, conforme dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos las partes pactan condiciones laborales y salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 "E", del cual son signatarias.

Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.738/09, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 791, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.364.605/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 815, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 817/817 vuelta del Expediente Nº 1.202.372/07, ratificado a fojas 858 por las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 820/821 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 822/857 del Expediente Nº 1.202.372/07, ratificados a fojas 858 del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 5º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.431/10, agregado a fojas 868 del Expediente Nº 1.202.372/07 y a fojas 869 del principal, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.396.314/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 872, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y las empresas BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA e INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 873/874 del Expediente Nº 1.202.372/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.332.738/09 agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 791; a fojas 2/9 del Expediente Nº 1.364.605/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 815; a foja 817/817 vuelta y ratificaciones de fojas 858 del Expediente Nº 1.202.372/07; a fojas 820/821 juntamente con nómina de personal obrante a fojas 822/857 del Expediente Nº 1.202.372/07 y ratificaciones de fojas 858 del Expediente Nº 1.202.372/07; a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.396.314/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 872; y a fojas 873/874 del Expediente Nº 1.202.372/07, y el Acuerdo y su Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.431/10, agregado al Expediente Nº 1.202.372/07 como foja 868 y a foja 869 del Expediente Nº 1.202.372/07.

ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 892/07 "E".

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.202.372/07

Buenos Aires, 4 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 414/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.332.738/09 agregado como fojas 791; a fojas 2/9 del expediente 1.364.605/10 agregado como fojas 815; a foja 817 y ratificaciones de fojas 858; a fojas 820/821 juntamente con nómina de personal obrante a fojas 822/857 del expediente 1.202.372/07 y ratificaciones de fojas 858; el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/3 del expediente 1.386.431/10 agregado como fojas 868 y a fojas 869; a fojas 2/3 del expediente 1.396.314/10 agregado como fojas 872; y a fojas 873/874, quedando registrados bajo los números 1454/10, 1455/10, 1456/10, 1457/10, 1458/10, 1459/10 y 1460/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R.) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALEARA, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERMAR BINGOS S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A. E INTERBAS S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, Dr. Jorge Alfredo Barreras.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar la representación sindical manifiesta la necesidad de una mejora salarial que alivie la situación económica de sus representados. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente, un pago extraordinario, único y no remunerativo desde el mes de junio de 2009 y hasta el mes de diciembre de 2009 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

• Dicho pago consistirá en el pago de un monto de $ 400,00 (pesos: cuatrocientos con 00/100) a aquellos trabajadores con una antigüedad de dos (2) años o más a la fecha 1/6/2009.

• De $ 350,00 (pesos: trescientos cincuenta con 00/100) para aquellos trabajadores que al 1/6/2009 tengan una antigüedad menor a dos (2) años y superior a tres meses.

• Por último, para los trabajadores que hayan ingresado a trabajar a partir del 1/3/2009 y hasta el 31/5/2009; dicho pago será por un monto de $ 350,00 (pesos: trescientos cincuenta con 00/100) y se abonará con los haberes de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2010 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presentes, se da por terminada la reunión.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen por un lado el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, OCIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "ALEARA", representado por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, acompañado por los/as delegados/as de personal Diego Ibáñez, Laura Soraire, Pablo Muñoz, Romina Díaz, Carlos Coronel, Miguel Díaz, Mariel Redondo, Bernabé Giassono, Rodrigo Miño, y Leonardo Lafranconi, por el otro, el sector empleador, integrado por las empresas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., INTERMAR BINGOS S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A., representado por el Dr. Jorge Alfredo Barreras como Gerente de Relaciones Laborales y el Lic. Carlos Alberto Gherardi como Coordinador de Relaciones Laborales, ambas partes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07 "E", quienes de común acuerdo expresan:

Que se han reunido a fin de plasmar en el presente acto, el acuerdo alcanzado sobre las cuestiones que fueran objeto de negociación, conforme se expone en los siguientes artículos.

Primero: Las empresas otorgarán a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo de referencia un aumento del 25% sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2009, el que se liquidará del siguiente modo:

1.1. Un 20% de carácter remunerativo se adicionará al salario básico de cada categoría a partir del mes de enero de 2010.

1.2. La suma equivalente al 5% restante, de carácter no remunerativo, conformará un nuevo rubro denominado "Complemento presentismo". El carácter de no remunerativo de este rubro se mantendrá hasta el mes de diciembre de 2010; el cual pasará a incorporarse al Plus de presentismo a partir del mes siguiente en su monto original. Este 5% de carácter no remunerativo no se computará para el pago del premio bimestral por presentismo, no obstante sí se computará para el pago del SAC.

Segundo: Implementar una nueva modalidad de liquidación para los rubros "Presentismo" y el nuevo "Complemento presentismo", los que a partir del mes de enero de 2010 quedarán sujetos a las siguientes condiciones: (i) sufrirán un descuento por ausencias justificadas de un 50% con la primer inasistencia mensual y el restante 50%, con la segunda inasistencia y (ii) se establece que se perderá el 100% de dichos premios si el empleado incurriera en una primera ausencia injustificada.

Tercero: Modificar a partir de marzo de 2010 la jornada de trabajo del personal comprendido en convenio que se desempeña en todas las categorías del sector BINGO, la que pasará a ser de 8 (ocho) horas diarias, con 20 (veinte) minutos de descanso. En virtud de tal modificación LAS EMPRESAS abonarán a los trabajadores referidos una compensación económica consistente en una suma fija mensual remunerativa de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-), que se liquidará a partir del mes de marzo de 2010 y que no sufrirá revisiones futuras.

Dado que las partes entienden que esta suma se reconoce en carácter de contraprestación por el cambio de jornada del sector BINGO, y dejando a salvo la plena vigencia del principio de polivalencia que rige en la actividad, la misma se abonará a todos aquellos trabajadores que prestan tareas en el sector BINGO de LAS EMPRESAS hasta el 31/12/2009 inclusive.

La suma referida será liquidada en un rubro nuevo que se denominará "Complemento jornada Bingo".

Cuarto: Modificar a partir del mes de julio de 2010 el régimen de francos que aplican LAS EMPRESAS, dejando sin efecto lo establecido en el apartado séptimo del acta complementaria del CCT 892/07 "E", suscripta en el mes de julio de 2007. A partir de dicha fecha se implementará un nuevo régimen fijo de francos de 6x1, 6x2, 6x1, 6x2. Hasta tanto se implemente este nuevo sistema, LAS EMPRESAS se comprometen a otorgar el sexto (6to.) franco que correspondiere gozar a los trabajadores unido a otro franco, a fin de lograr un descanso continuado de 2 días.

Quinto: LAS EMPRESAS reconocen a todos los trabajadores comprendidos en el convenio el pago de una suma equivalente a la que correspondería percibir en concepto de SAC sobre las sumas no remunerativas que perciben al mes de diciembre de 2009. Dicho monto será liquidado y abonado entre el 5 y el 10 de enero de 2010.

Sexto: Las partes se comprometen a reunirse nuevamente en julio de 2010 a fin de evaluar juntamente la marcha de la economía nacional y las posturas de todos los miembros del sector, para abrir la negociación en las materias que corresponda acorde a ello.

Séptimo: Las partes ratifican en todos sus términos el acta que se adjunta como ANEXO I, incorporándola al presente acuerdo a los fines de su homologación.

Octavo: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente: reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 892/07 "E", y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante u oficial.

No siendo para más, en la fecha antes indicada, se da por finalizado el presente acto, suscribiéndose cuatro ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido.

Aleara — Escala Salarial Vigente — A partir de 01/2010

ANEXO I - ACTA COPAR CCT 892/07 "E" de fecha 28 de diciembre de 2009

ARTICULO Nº 1.— AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 "E".

ARTICULO Nº 2.— RATIFICACION.

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 892/07 "E" que no sean modificadas por el presente acuerdo.

ARTICULO Nº 3.— CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la actividad principal de la empresa y a los efectos de categorizar correctamente a su personal técnico, se ha establecido la incorporación de las siguientes categorías profesionales: Técnico D, Técnico C, Técnico B y Técnico A.

ARTICULO Nº 4.— DESCRIPCION DE TAREAS.

- Técnico D: Las tareas inherentes a esta categoría consistirán en asistir a las necesidades del cliente, requeridos por el personal de sala, en lo referente a reparaciones básicas y realizar los controles periódicos sobre elementos críticos que otorguen servicios. Dadas las características particulares de la actividad, el técnico ingresante revestirá en esta categoría, hasta lograr las habilidades y conocimientos específicos para poder acceder a la categoría "Técnico C". Será necesario acreditar una antigüedad mínima de un año en esta categoría para poder acceder a la evaluación técnica que certifique que el trabajador se encuentra en condiciones de revistar en la categoría superior.

- Técnico C: Además de las capacidades adquiridas para revistar en esta categoría el Técnico C deberá ser capaz de realizar mantenimiento preventivo y correctivo, realizar las operaciones y control de los servicios adicionales, de sala, además de conocer el funcionamiento básico de la sala de bingo y sus instalaciones, mantener el stock de partes y materiales de los talleres. El Técnico C deberá también, realizar los informes técnicos. Para la promoción a la siguiente categoría deberá desempeñarse al menos dos años en la empresa desarrollando las actividades técnicas propias el puesto, además de los requisitos generales de evaluación.

- Técnico B: El trabajador que aspire a revistar en la categoría de Técnico B, deberá dar respuestas a los requerimientos de los sistemas del tipo On-Line, EzPay, supervisión de cámaras, y demás sistemas que en el futuro se implementen de acuerdo al avance de la tecnología, como así también a todas las instalaciones de la sala de Bingo, brindar soporte a los Técnicos C y D en las tareas que excedan a estos. Deberá ser capaz de realizar mantenimiento preventivo y correctivo, prueba y atención con sala operativa. Mantener y controlar los stocks de partes y materiales de su taller y almacenes, realizar inventarios y detalle de materiales faltantes.

- Técnico A: Esta será la máxima categoría y para acceder a ella, el trabajador deberá acreditar un mínimo de cuatro años de antigüedad además de los conocimientos técnicos requeridos en las categorías anteriores. El Técnico A deberá demostrar el conocimiento necesario para realizar cualquier tipo de reparación y/o instalación además de poder supervisar las tareas realizadas por otros técnicos y/o empresas que realicen servicios, administrar y controlar los materiales y repuestos de carácter restringido.

- Documentación de las actividades: Todos los técnicos deben registrar y documentar las actividades realizadas, de la forma y en los medios que la empresa disponga para tal fin.

ARTICULO Nº 5.— EVALUACIONES.

Las evaluaciones se realizarán siempre que exista una vacante y estarán basadas sobre dos aspectos principales, la aptitud, que estará relacionada directamente con las habilidades técnicas, y por otro lado la actitud, la cual contemplará los siguientes ítems:

• Trabajo en equipo

• Relación con el resto del personal

• Relación con sus superiores

• Trato con el cliente

• Aspecto

• Cumplimiento de los procedimientos, normas y reglamentaciones.

Cuando exista una vacante, se priorizará para ocupar la misma, al personal con mayor antigüedad y que reúna los requisitos técnicos para ocupar la misma, antes que el personal externo.

Las evaluaciones estarán a cargo de la Gerencia técnica en cuanto a los aspectos de aptitud técnica y colaborarán en la evaluación de los aspectos de actitud los Gerentes Operativos.

En el caso de no superar la instancia de evaluación, por cualquiera de los aspectos mencionados, tendrá que pasar un tiempo mínimo de 6 (seis) meses para una nueva evaluación.

ARTICULO Nº 6.— REMUNERACIONES.

Las remuneraciones correspondientes a las categorías descriptas en la presente acta son las que a continuación se detallan:

 

Sueldo Básico

Presentismo

Plus empresa

Bruto

Técnico A

$ 3.060,00

$ 340,00

$ —

$ 3.400,00

Técnico B

$ 2.970.00

$ 330,00

$ —

$ 3.300,00

Técnico C

$ 2.880,00

$ 330,00

$ —

$ 3.200,00

Técnico D

$ 2.583,59

$ 287,00

$ —

$ 2.870,59

ANEXO II – ACTA COPAR CCT 892/07 "E" de fecha 10 de febrero de 2010

ENTIDADES SIGNATARIAS:

Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores, Ariel Guillermo Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio y la participación de los delegados del personal Leonardo Lafranconi y Carlos Coronel y la EMPRESA IBERARGEN S.A., con domicilio Avda. del Libertador 1068 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por el Dr. Jorge Alfredo Barreras, en carácter de Gerente de Relaciones Laborales y el Lic. Carlos Alberto Gherardi como Coordinador de Relaciones Laborales.

ARTICULO Nº 1.— AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 892/07.

ARTICULO Nº 2.— RATIFICACION.

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 892/07 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

ARTICULO Nº 3.— CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la actividad principal de la empresa, y entendiendo que para el desarrollo de las tareas principales de la explotación es necesario el aporte de la confección de los uniformes específicos, se ha establecido la incorporación de las siguientes categorías profesionales de servicios: aprendiz, medio oficial, oficial y oficial calificado. Cabe agregar que la mencionada confección será destinada a proveer de uniformes, exclusivamente, a los trabajadores de las empresas integrantes del convenio 892/07.

ARTICULO Nº 4.— DESCRIPCION DE TAREAS.

- Aprendiz: Dará soporte a producción en línea, en tareas generales que atañen al trabajo de mano como traslado de cortes y limpieza de prendas.

- Medio Oficial: Participará del proceso de producción en la confección de prendas, realizando tareas de mediana complejidad mientras complete su formación y alcance los estándares de volumen y calidad.

- Oficial: Realizará la confección de prendas participando en las tareas complejas "de vista", alcanzando los estándares requeridos de volumen y calidad.

- Oficial calificado: Participará de la producción de prendas de cualquier tipo de complejidad superando los estándares requeridos de volumen y calidad.

En línea con lo definido en el Art. 10 del CCT se establece la polifuncionalidad de las categorías definidas, pudiendo desempañarse en cualquier puesto dentro del taller de costura respondiendo a las necesidades operativas.

ARTICULO Nº 5.— REMUNERACIONES.

Las remuneraciones aquí informadas contiene los valores vigentes a enero de 2010.

Descripción de cargo

Básicos

Presentismo

Plus Empresa

Sueldo Bruto

Complemento presentismo

Total

Aprendiz

$ 2,572.75

$ 154.88

$ 140.00

$ 2,867.63

$ 107.20

$ 2,974.83

1/2 Oficial

$ 2,718.87

$ 159.03

$ 140.00

$ 3,017.90

$ 113.29

$ 3,131.19

Oficial

$ 2.864.99

$ 163.20

$ 140.00

$ 3.168.19

$ 119.37

$ 3,287.56

Oficial calificado

$ 3,015.54

$ 167.48

$ 140.00

$ 3,323.02

$ 125.65

$ 3,448.67

Leído y aceptado por las partes, se procede a suscribir dos copias del presente, ratificando el mismo.

Expediente Nº 1.202.372/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Once días del mes de febrero de 2010, siendo las 15.40 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, junto

a los delegados de personal de las Empresas: por BINGOS DEL OESTE S.A., Diego IBAÑES, por BINGOS PLATENSES S.A. Miguel DIAZ, por INTERJUEGOS S.A., Leonardo LAFRANCONI, por INTERMAR BINGOS S.A., Romina DIAZ, por IBERARGEN S.A. Carlos CORONEL y por INTERBAS S.A. Laura SORAIRE, por una parte y por la otra en representación de las EMPRESAS antes citadas lo hace el señor Jorge BARRERAS, en su carácter de Gerente junto al Lic. Carlos Alberto GHERARDI, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en su contenido y firmas los acuerdos que obran a fs. 2/9 del expediente nº 1.364.605/10 agregado al principal como fs. 815 y el acuerdo que obra a fs. 817/819 y vta. Asimismo ratifican el acuerdo que obran a fs. 820/857, solicitando del citado la correspondiente registración.

Siendo las 16.10 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura ante mí que CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de julio de 2009, se reúnen por un lado, el Secretario Gremial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA), Sr. Ariel FASSIONE, en representación del sector sindical, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, y los delegados de personal Diego Ibáñez, Leonardo Lafranconi, Miguel Diaz, Romina Diaz, Laura Socaire y Carlos Coronel, y por el otro, en representación de la firmas BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., INTERMAR BINGOS S.A., BINGOS DEL OESTE S.A., IBERARGEN S.A. e INTERBAS S.A. por el sector empresario se hacen presentes el Dr. Jorge BARRERAS en su condición de Apoderado y el Sr. Carlos GHERARDI en su condición de Coordinador de Relaciones Laborales.

Ambas partes comparecen con el fin de conformar la CoPar prevista en el art. 5º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 892/07"E", la que reunida en pleno, se abocará a dar tratamiento al planteo oportunamente formulado por la representación gremial conforme se explica a continuación.

ANTECEDENTES:

• que la empresa se encuentra sujeta a una situación de suspensión de actividades por Fuerza Mayor, por el cierre de los establecimientos en donde la Empresa opera las salas de San Miguel, San Martín, San Justo, Lomas del Mirador, Ramos Mejía, Lanús, La Plata y Mar del Plata no imputable, producto de la pandemia de gripe A H1N1 existente en el país y que es de público y notorio y que ha sido objeto del dictado de diversas disposiciones a su respecto tanto en materia de salud como del cierre transitorio de lugares de trabajo que implican gran asistencia de público.

• que a raíz de la situación antes mencionada, la empresa ha analizado la adopción de medidas que permitan superar la coyuntura sufrida, sin producir afectación al contrato de trabajo del trabajador.

• que en dicho sentido, las partes acuerdan la implementación de medidas tendientes a proteger la vigencia de la relación entre las partes, contribuyendo asimismo con el interés de superar la situación económica denunciada.

• por dicho motivo, y considerando a las manifestaciones preliminares como parte integrante del presente, las partes acuerdan:

Primero: Que de acuerdo a los dictámenes de los Municipios donde la Empresa tiene representación, el personal de cada sala se encontrará suspendido por los plazos indicados por cada Municipio y en virtud de la causal de falta de trabajo denunciada precedentemente cuya existencia las partes reconocen a través del presente.

Segundo: Como asignación no remunerativa por la suspensión mencionada, la empresa reconocerá al trabajador una suma equivalente al 100% del salario neto que correspondería percibir al trabajador por los días comprendidos en el período de suspensión acordada.

Tercero: La asignación no remunerativa pactada será abonada en idéntico plazo y forma al previsto para el pago de salarios. La misma estará sujeta a los aportes y contribuciones previstos por las leyes 23.660 y 23.661 con destino a obra social y Anssal y en un todo de acuerdo al Art. 223 Bis de la LCT.

Cuarto: Quedan excluidos de la mencionada suspensión todos aquellos trabajadores comprendidos en los llamados grupos de riesgo tales como: mujeres embarazadas, empleados con enfermedades crónicas, respiratorias, etc. etc.; los que percibirán su remuneración con arreglo a lo dispuesto por el PEN.

Quinto: las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo por ante la autoridad administrativa del trabajo, y a solicitar su homologación en los términos y con los alcances del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.

En el lugar y fecha arriba indicados y en prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.202.372/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Once días del mes de febrero de 2010, siendo las 15.40 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, junto a los delegados de personal de las Empresas: por BINGOS DEL OESTE S.A., Diego IBAÑES, por BINGOS PLATENSES S.A. Miguel DIAZ, por INTERJUEGOS S.A., Leonardo LAFRANCONI, por INTERMAR BINGOS S.A., Romina DIAZ, por IBERARGEN S.A. Carlos CORONEL y por INTERBAS S.A. Laura SORAIRE, por una parte y por la otra en representación de las EMPRESAS antes citadas lo hace el señor Jorge BARRERAS, en su carácter de Gerente junto al Lic. Carlos Alberto GHERARDI, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en su contenido y firmas los acuerdos que obran a fs. 2/9 del expediente nº 1.364.605/10 agregado al principal como fs. 815 y el acuerdo que obra a fs. 817/819 y vta. Asimismo ratifican el acuerdo que obran a fs. 820/857, solicitando del citado la correspondiente registración.

Siendo las 16.10 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

ACTA COMPLEMENTARIA CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2010 se reúnen las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07; el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, —en adelante —ALEARA— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/78 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ariel Guillermo Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, y la participación de la Señora Sandra Weber como delegada del personal y las "EMPRESAS" Bingos del Oeste S.A., Bingos Platenses S.A., Interjuegos S.A., Intermar Bingos S.A., Iberargen S.A., e Interbas S.A., con domicilio Avda. del Libertador 1068 Piso 9º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representadas en este acto por el Dr. Jorge Alfredo Barreras, en carácter de Apoderado de las mismas, y el Lic. Carlos Alberto Gherardi en su condición de Coordinador de Relaciones Laborales.

1.— AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 892/07.

2.— RATIFICACION.

Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 892/07 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.— CATEGORIAS PROFESIONALES.

Teniendo en cuenta la actividad principal de las empresas y el incremento de la actividad del soporte administrativo, se ha establecido la incorporación de la siguiente categoría profesional: Administrativo.

4.— DESCRIPCION DE TAREAS.

- Administrativo: Dará soporte a los diversos sectores administrativos de "Las Empresas", sus tareas habituales serán las de mantener archivos, realizar carga de datos, efectuar trámites encomendados y demás tareas de oficina.

5.— REMUNERACIONES.

La presente incorporación al CCT 892/07 no implica modificación a las estructuras Orgánicas de "Las Empresas" ni a las estructuras salariales de la misma, fijando un salario básico de $ 2.100,00 (Pesos: dos mil cien con 00/100).

No siendo para más, en la fecha antes indicada se da por finalizado el presente acuerdo, previa lectura y ratificación por parte de los comparecientes, de tres ejemplares de un mismo tenor.

Expediente Nº 1.202.372/07

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de junio de 2010, siendo las 12.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hace el señor Ariel FASSIONE, en su calidad de Secretario Gremial, junto a los delegados de personal de las Empresas: por BINGOS DEL OESTE S.A., Martín GOMES, por BINGOS PLATENSES S.A. Martín GUZMAN, por INTERJUEGOS S.A., Laura ROMERO, por INTERMAR BINGOS S.A., Pablo MUÑOZ, por IBERARGEN S.A. Carlos CORONEL y por INTERBAS S.A. Alberto BENITEZ, Claudio JIMENEZ y Diego FARIAS, por una parte y por la otra en representación de la EMPRESAS antes citadas lo hace el señor Jorge BARRERAS, en su carácter de Gerente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que vienen por este acto a ratificar en su contenido y firmas el acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07, que obra a fs. 2/5 del expediente nº 1.386.431/10 agregado al principal como fs. 868, solicitando su homologación. Asimismo la parte empresaria se notifica del dictamen de fs. 864/866.

Siendo las 13.00 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALEARA, y por las firma INTERMAR BINGOS S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, el Sr. Jorge Alfredo Barreras, y el Sr. Carlos Alberto Gherardi.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar la representación sindical manifiesta la necesidad de una mejora salarial que alivie la situación económica de sus representados. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta del 31/3/2010, un pago extraordinario, único y no remunerativo desde el mes de junio de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

• Dicho pago consistirá en un monto mensual de $ 600,00 (pesos: seiscientos con 00/100) a aquellos trabajadores con una antigüedad de dos (2) años o más a la fecha 31/5/2010.

• De $ 400,00 (pesos: cuatrocientos con 00/100) en el mes de junio de 2010 para aquellos trabajadores que al 31/5/2010 tengan una antigüedad menor a dos (2) años y de $ 500 (pesos: quinientos con 00/100) para los meses de julio a diciembre del mismo año.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2011 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de los trabajadores de la actividad.

TERCERA: Las empresas, pese a que los importes mencionados no son remunerativos, se comprometen a realizar las contribuciones que hubiesen correspondido a la obra social por los pagos mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA.

En otro orden de cosas y considerando el pedido de la representación gremial de mejorar las condiciones de la jornada laboral, la empresa analizará la posibilidad de implementar el sistema de francos 6 x 1 — 6 x 2 para lo cual solicita un plazo de sesenta (60) días para dar una respuesta al respecto.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de junio de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 892/07 encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ALEARA, y por las firmas BINGOS DEL OESTE S.A., BINGOS PLATENSES S.A., INTERJUEGOS S.A., IBERARGEN S.A. E INTERBAS S.A., lo hace su apoderado con facultades suficientes, el Sr. Jorge Alfredo Barreras, y el Sr. Carlos Alberto Gherardi.

Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se abocan al tratamiento de los temas que las convocan, en primer lugar la representación sindical manifiesta la necesidad de una mejora salarial que alivie la situación económica de sus representados. Luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente y que hayan ingresado hasta del 31/3/2010, un pago extraordinario, único y no remunerativo desde el mes de junio de 2010 y hasta el mes de diciembre de 2010 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

• Dicho pago consistirá en un monto mensual de $ 600,00 (pesos: seiscientos con 00/100) a aquellos trabajadores con una antigüedad de dos (2) años o más a la fecha 31/5/2010, más un monto adicional único y no remunerativo, a abonar con los haberes del mes de diciembre de 2010 de $ 1.000,00 (Pesos: un mil con 00/100).

• De $ 400,00 (pesos: cuatrocientos con 00/100) en el mes de junio de 2010 para aquellos trabajadores que al 31/5/2010 tengan una antigüedad menor a dos (2) años, y de $ 500,00 (pesos: quinientos con 00/100) para los meses de julio a diciembre más un monto adicional único y no remunerativo a abonar con los haberes del mes de diciembre de 2010 de $ 600,00 (Pesos: seiscientos con 00/100).

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de enero de 2011 a fin de evaluar la evolución de la economía nacional y su incidencia en los salarios de trabajadores de la actividad.

TERCERA: Las empresas, pese a que los importes mencionados no son remunerativos, se comprometen a realizar las contribuciones que hubiesen correspondido a la obra social por los pagos mencionados en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.